¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

Nulidad objetiva despido embarazada
La nulidad objetiva es la calificación del despido como nulo cuando se despide a una trabajadora y no se justifican, acreditan o son ciertos los hechos relatados en la carta de despido. Esto, que en otro contexto, conllevaría la calificación del despido como improcedente, en el caso de una trabajadora embarazada en el momento del despido, conllevará la calificación del despido como nulo, para lo cual, solamente se deberá probar que la trabajadora estaba embarazada en el momento del despido. Si la empresa no acredita los hechos de la carta de despido, y la trabajadora acredita que estaba embarazada resultará la nulidad objetiva del despido.
Términos que rigen a la protección objetiva de la trabajadora embarazada
- Independientemente de haber otros derechos y bienes protegidos constitucionalmente, declarar nulo el despido de la trabajadora embarazada es una institución que garantiza la no discriminación por motivo de sexo.
- Se hace efectiva la igualdad de la mujer en el ámbito laboral mediante la prohibición de despido de una trabajadora embarazada y se garantiza que la empresa no tome medidas para discriminarla por el hecho de ser madre o de estar cumpliendo el período de lactancia.
- La trabajadora embarazada cuenta con la protección legal en lo referente a conservar su puesto de trabajo sin tener obligación alguna de hacerle saber su embarazo al empleador y sin que este deba estar al tanto de dicho estado por otros medios. La ley incluso protege a la trabajadora embarazada retrotrayendo la fecha de despido a un momento anterior a que esta tuviera conocimiento de su propio embarazo.
- La norma pretende brindarle a la empleada embarazada una protección más contundente que la que obtiene frente a las posibles medidas discriminatorias que se tomen en su contra. Por ello se la exime de tener que probar que la parte empleadora tenía conocimiento de embarazo en cuestión, así como tampoco ella deberá comunicar un aspecto como este, el cual forma parte de su esfera íntima.
- La nulidad de esta clase de despido es objetiva, la cual difiere de aquella generada por discriminación. Se aplica en todos los casos de embarazo, independientemente de la existencia de acciones discriminatorias.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo declara nulo todo despido de trabajadoras embarazadas que no sea justificado o procedente, sin importar el conocimiento o no del embarazo por parte del empleador.
De la teoría a la práctica – análisis de caso concreto de despido de trabajadora embarazada
Una trabajadora cuenta con dos meses de embarazo y lo comenta con diversos colegas de la empresa, pero no con el empresario. Se encuentra trabajando en la empresa desde hace cuatro años.
Un día llega a trabajar y el empleador le comunica que su contrato será rescindido por ausencias asiduas injustificadas y por frecuentes llegadas tarde.
La trabajadora demanda a la empresa por alegar que, a pesar de no haberle comunicado a la empresa acerca de su embarazo, fue despedida por tal motivo.
Ante esta situación, el empresario se puede preguntar lo siguiente:
- ¿Es improcedente el despido si la trabajadora no comunicó su embarazo?
- ¿Qué sucede si la justicia declara que el despido es nulo?
- ¿Qué pasos requiere la readmisión?
Las respuestas del Tribunal Supremo son las siguientes:
- Sí, es improcedente (aunque realmente se calificará como nulo, al estar la trabajadora embarazada en el momento del despido). Si la trabajadora no comunicó su estado y la empresa no lo conoce, no la puede despedir por embarazo. Si la trabajadora estuviera obligada por ley a comunicar su embarazo a la parte empleadora, se estaría violando su derecho de intimidad. Sin embargo, si las causas son efectivamente las que se detallan en el caso (ausencias y llegadas tarde), el despido es procedente. También sería procedente si derivara de una causa que convirtiera a la trabajadora en pasible de ser despedida.
- La trabajadora debe ser readmitida en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida. Despedir a una trabajadora embarazada en un contexto de despido improcedente (falso o no acreditados los hechos relatados en la carta de despido), convierte al despido en nulo.
- Se le deberán pagar a la trabajadora los salarios de tramitación que dejó de percibir desde el momento en el que fue cesada hasta el momento en el que sea readmitida.
Despidos considerados nulos
De acuerdo a la legislación española, los siguientes casos de despido serán considerados nulos:
- Despido por maternidad
- Despido que ocurra en caso de embarazo de riesgo
- Despido en caso de riesgo durante la lactancia natural
- Despido cuando existieren enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia natural
- Despido por adopción, paternidad o acogimiento
- Cualquier despido que sea notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso que se concede termine en el período en cuestión
- Despido antes de que hayan transcurrido nueve meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogida, que tiene lugar una vez el trabajador se reintegra a sus funciones después de haber finalizado el período de suspensión del contrato laboral por las razones especificadas.
- Despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer sus derechos de reducción de su tiempo de trabajo, de cambio del lugar de trabajo, de movilidad geográfica o por motivos de suspensión del vínculo laboral dentro de los términos aceptados por el Estatuto de los Trabajadores