Manual de la Renta para mayores de 65 años

El manual publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, describe las normativas fiscales españolas relacionadas con los rendimientos del trabajo y ciertas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según el Art. 17 de la Ley IRPF, las prestaciones provenientes de distintas fuentes como pensiones, mutualidades, seguros y planes de previsión social se consideran rendimientos del trabajo. Esto incluye los beneficios de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros de dependencia, entre otros.
El Art. 7 de la Ley IRPF establece algunas exenciones, principalmente para personas con discapacidad y mayores de 65 años. Las prestaciones económicas percibidas por estas personas para su cuidado y manutención, así como ciertas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social están exentas de impuestos, siempre que no superen ciertos límites establecidos.
Además, las ganancias obtenidas de la venta de una vivienda habitual por personas mayores de 65 años están exentas de impuestos. También se considera la vivienda habitual aquella en la que se ha residido durante al menos tres años, con algunas excepciones por circunstancias específicas.
Se introduce la figura de la hipoteca inversa, que permite a las personas mayores de 65 años disponer de un préstamo o crédito garantizado con su vivienda habitual sin tener que pagar impuestos sobre las cantidades percibidas.
También se describe una exención para las ganancias obtenidas de la venta de activos por personas mayores de 65 años, siempre que reinviertan el total obtenido en una renta vitalicia asegurada. Hay ciertos límites y requisitos para esta exención, como que el contrato se firme con una entidad aseguradora y que las rentas tengan una periodicidad igual o inferior al año.
También habla sobre los mínimos personales, familiares y por discapacidad que se aplican al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, de acuerdo con la ley correspondiente. Estos mínimos se utilizan para determinar la cantidad de ingresos que no están sujetos a tributación.
1. Mínimo del contribuyente:
Generalmente, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales, independientemente de la composición de la familia y del régimen de tributación. Este mínimo se incrementa en función de la edad del contribuyente: 1.150 euros adicionales para los mayores de 65 años y 1.400 euros adicionales para los mayores de 75 años. En caso de fallecimiento, se aplica el mínimo completo sin prorrateo.
2. Mínimo por ascendientes:
Se aplican reducciones para los ascendientes (padres, abuelos, etc.) que convivan con el contribuyente y cumplan ciertos requisitos. Los montos varían dependiendo de la edad y la discapacidad del ascendiente.
3. Mínimo por discapacidad:
Se establece un mínimo de 3.000 euros para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Este mínimo aumenta a 9.000 euros para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, se añaden 3.000 euros en concepto de gastos de asistencia para aquellos que necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida.
Se menciona la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece montos ligeramente superiores para los mínimos del contribuyente, por ascendientes y por discapacidad.
Asimismo proporciona detalles sobre la normativa fiscal en distintas Comunidades Autónomas de España, incluyendo las Illes Balears, Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid y la Comunitat Valenciana. Se establecen los importes mínimos que los contribuyentes deben pagar en concepto de impuestos, con ciertas variaciones dependiendo de su edad y grado de discapacidad.
En general, el mínimo del contribuyente varía entre 5.777,55 euros y 6.105 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 65 años, el importe aumenta entre 1.197,15 y 1.265 euros anuales, y para aquellos mayores de 75 años, se añade entre 1.457,40 y 1.540 euros anuales.
Para los ascendientes, se aplica un importe adicional que varía entre 1.197,15 y 1.265 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, y un extra de entre 1.457,40 y 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
En cuanto a la discapacidad, se aplica un mínimo de entre 3.123 y 3.300 euros anuales por cada contribuyente o ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de entre 9.369 y 9.900 euros anuales si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. Se añade un extra de entre 3.123 y 3.300 euros anuales si la persona con discapacidad acredita necesitar ayuda de terceros o tiene movilidad reducida.
Se especifica que estos importes no son aplicables a los contribuyentes que fallecieron antes del 28 de octubre de 2022.
Igualmente se refiere a las deducciones fiscales en el IRPF para personas que tienen a su cargo personas con discapacidad. Existen dos tipos de deducciones: por ascendiente con discapacidad a cargo y por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo.
Para aplicar la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, se requiere que el ascendiente tenga una discapacidad igual o superior al 33% y se cumpla uno de varios requisitos como estar dado de alta en la Seguridad Social, percibir prestaciones de desempleo, pensiones de la Seguridad Social, entre otros. El monto máximo de la deducción es de 1.200 € anuales (100 € al mes) por cada ascendiente con discapacidad. Si hay más de una persona con derecho a esta deducción, el importe se reparte entre todas, a menos que se ceda el derecho a una de ellas.
La solicitud del abono anticipado de la deducción puede realizarse a través del modelo 143, y puede ser de dos tipos: individual o colectiva. En caso de cambio de modalidad, se debe presentar una nueva solicitud en enero. Si se incumplen los requisitos o hay variaciones que afecten al cobro anticipado, se deben comunicar en un plazo de 15 días.
Por otro lado, se puede ceder el derecho a la deducción en ciertos casos y el cónyuge con discapacidad puede obtener la deducción si no tiene rentas superiores a 8.000 € anuales, entre otros requisitos.
El abono anticipado de la deducción se recibe mensualmente. Si se percibe un abono mayor o menor al que se tiene derecho, es necesario regularizar esta situación en la declaración de IRPF o mediante el modelo 122. En el caso de un cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, las condiciones y procedimientos son similares.
Continuando, describe las deducciones fiscales autonómicas disponibles en Andalucía, Aragón y el Principado de Asturias para ciertos grupos de contribuyentes.
En Andalucía:
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: Los contribuyentes mayores de 65 años pueden deducir el 15% de las cantidades pagadas en el año fiscal por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo de 600 euros. Hay restricciones basadas en los ingresos del contribuyente y se requiere la identificación del arrendador.
- Deducción para padres o madres monoparentales con ascendientes mayores de 75 años: Se incrementa la deducción en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con ellos.
- Deducción por ayuda doméstica: Los contribuyentes mayores de 75 años pueden deducir el 20% de los pagos a la Seguridad Social para un empleado del hogar, hasta 500 euros.
En Aragón:
- Deducción por el cuidado de personas dependientes: Se otorga una deducción de 150 euros para el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente.
- Deducción para contribuyentes mayores de 70 años: Los contribuyentes que tengan 70 años o más y obtengan ingresos pueden deducir 75 euros.
En el Principado de Asturias:
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: Se ofrece una deducción de 500 euros por cada persona mayor de 65 años acogida sin contraprestación. Hay ciertas condiciones que deben cumplirse para ser elegible para esta deducción.
Cada una de estas deducciones tiene requisitos específicos y limitaciones basadas en los ingresos del contribuyente y otras condiciones.
También proporciona un resumen de las deducciones fiscales disponibles para ciertos contribuyentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha.
En canarias:
Los contribuyentes mayores de 65 años pueden obtener una deducción de 144 euros. Esto depende de sus circunstancias personales y familiares al final del año fiscal. Esta deducción solo se aplica si la suma de la base imponible general y la del ahorro no supera los 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en tributación conjunta.
En Cantabria:
Hay una deducción para los mayores de 65 años que alquilan su vivienda habitual. La deducción es el 10% de las cantidades pagadas en el año fiscal por el alquiler, con un límite de 300 euros en tributación individual y 600 euros en tributación conjunta. Esta deducción tiene ciertos requisitos, incluyendo que el inquilino debe tener más de 65 años y que la suma de la base liquidable general y la del ahorro, minorada en el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta. Además, los pagos del alquiler deben exceder el 10% de la renta del contribuyente y no se pueden hacer en efectivo. Esta deducción es incompatible con otras deducciones específicas.
En Castilla-La Mancha:
Hay varias deducciones. Los contribuyentes mayores de 75 años pueden obtener una deducción de 150 euros, siempre que no residan en ciertos centros residenciales durante más de 30 días al año y que la suma de su base imponible general y del ahorro no supere ciertos límites. También hay una deducción de 150 euros para el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, con requisitos similares. Finalmente, hay una deducción de 600 euros para el acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años, con varios requisitos y condiciones.
Continuando se presenta las normativas fiscales específicas relacionadas con deducciones impositivas en varias Comunidades Autónomas de España. A continuación, se detallan las deducciones en cada Comunidad Autónoma:
En Cataluña:
Permite una deducción del 10% del alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros para personas que cumplen ciertos requisitos y 600 euros para familias numerosas. Los requisitos incluyen que el contribuyente sea viudo o viuda y tenga 65 años o más y que la suma de las bases imponibles no supere los 20,000 euros en tributación individual o 30,000 euros en tributación conjunta.
En Galicia:
Permite una deducción del 10% de las cantidades pagadas a terceros por contribuyentes de 65 años o más con una discapacidad de 65% o más que necesitan ayuda de terceros. El límite máximo de la deducción es de 600 euros.
En Madrid:
Ofrece una deducción de 1,500 euros por cada persona mayor de 65 años en régimen de acogimiento no remunerado, siempre y cuando no se obtengan ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En la Región de Murcia:
Permite una deducción de 600 euros por cada persona mayor de 65 años en régimen de acogimiento no remunerado, siempre y cuando no se obtengan ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.
En Castilla y León:
Ofrece una deducción de 300 euros para contribuyentes de 65 años o más con un grado de discapacidad del 33% o más, y de 656 euros para aquellos con un grado de discapacidad del 65% o más.
Cada Comunidad Autónoma tiene requisitos y condiciones específicos para la aplicación de estas deducciones. Estos generalmente incluyen límites de ingresos, la necesidad de documentación de apoyo, y restricciones sobre la recepción de otras ayudas públicas.
Para concluir, un resumen de las deducciones fiscales de la Comunidad Valenciana:
En la Comunidad Valenciana:
- Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: pueden deducir 197 euros si cumplen dos requisitos simultáneos: tener al menos 65 años y tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esto es aplicable incluso si no alcanzan este grado de discapacidad pero han sido declarados judicialmente incapaces. La deducción no procederá si el contribuyente recibe alguna prestación exenta del IRPF debido a su discapacidad.
- Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad: también pueden deducir 197 euros si cumplen ciertos requisitos como convivir con el contribuyente la mitad del período impositivo y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros.
- Contratación de empleados del hogar: los contribuyentes pueden deducir el 50% de las cuotas pagadas por la contratación indefinida de un empleado del hogar para el cuidado de los ascendientes a su cargo.
En todos los casos, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar ciertos límites, y los importes de las deducciones se reducen progresivamente para las bases liquidables que exceden ciertos umbrales.
Para los contribuyentes que fallecieron antes del 28 de octubre de 2022, el importe de la deducción es de 179 euros y los límites de la base liquidable son inferiores.
Las deducciones por contratar empleados del hogar son incompatibles con otras deducciones relacionadas con la custodia de niños y la conciliación laboral y familiar.
Estas disposiciones se basan en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros impuestos cedidos en la Comunitat Valenciana.
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