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Luz al final del camino para los Autónomos

Notas de prensa, Asesoría Fiscal y Cumplimentación de Obligaciones Tributarias
Por DPG
luz autonomos

Según datos publicados por el Ministerio de Empleo en 2017, la Seguridad Social ha dedicado más de 1.519,1 millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad y más de 399 millones por las prestaciones de paternidad.

Así, tras finalizar el año, el gasto en la prestación por paternidad se incrementa un 93,85% tras la entrada en vigor del permiso a 4 semanas y el de maternidad disminuye un 2,66%.

 

Estas cifras esperanzadoras hacen referencia a la lenta igualdad en las prestaciones entre hombres y mujeres que poco a poco, y todavía con mucho por hacer, parece advertir un proceso de equiparación.

Afortunadamente, no solo esto, además, se establece una reciente modificación, una nueva mejora capaz de conceder a los autónomos un desahogo que ya era hora de disfrutar.

El pasado 1 de marzo, se adoptó el último punto pendiente para que se complete la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Así, adquiere carácter vigente la mejora de la pensión de maternidad y paternidad para los autónomos.

Esta modificación establece un nuevo sistema de cálculo de la base reguladora de las prestaciones de maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REM en el que, desde el 1 de marzo, las pensiones consisten en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria.

Esto se logra dividiendo la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores entre 180, y si no se ha permanecido en alta durante esos 6 meses, la base reguladora se divide entre el número de días en alta.

Por tanto, si en esos seis meses se ha cambiado la base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos, el resultado será más proporcionado a la situación real del trabajador al tomar en cuenta un periodo mayor para calcular la prestación.

Anteriormente a este cambio reciente, la base reguladora de estas prestaciones era la de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, es decir, la base del mes anterior dividida entre el número de días a que la cotización se refiere. De este modo, ambas prestaciones se equiparaban a la de los trabajadores por cuenta ajena teniendo derecho a una suma igual al resultado de dividir la base reguladora del mes anterior entre el número de días cotizados.

Finalmente, la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo también modifica los artículos 24 y 25 de la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Sin duda, esta última modificación, que ha permitido completar la ley y, por fin estar vigente en su totalidad, es un gran signo del apoyo que los autónomos reciben en el difícil desafío que supone sentir la soledad, y en muchos casos, la desprotección con respecto a medidas que, aunque parecen obvias, no llegan a tomarse hasta mucho tiempo después. Aunque cada vez hay más condescendencia con el carácter luchador de los trabajadores autónomos, todavía queda mucho por hacer.

Víctor González Heras

Socio Fundador de dPG Legal y Director del Departamento Financiero

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