Los trabajadores desplazados por su empresa fuera de España benefician de exención fiscal

dPG Legal enuncia los principales aspectos de La Ley del IRPF 35/2006, de 28 de noviembre, sobre la exención de rendimientos obtenidos en el extranjero.
Art. 7.p) de la Ley del IRPF 35/2006
Los trabajadores desplazados por sus empleadores fuera de España durante el ejercicio fiscal, están exentos de tributar por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.
Los requisitos para poder aplicar dicha exención son los siguientes:
• La cuantía exenta no puede superar los 60.101 €. Se calculará aplicando a la remuneración anual obtenida, el porcentaje de días de permanencia efectiva en el extranjero durante el ejercicio fiscal.
• La renta obtenida debe ser calificada de rendimiento del trabajo.
• El trabajador debe desplazarse físicamente fuera del territorio español para prestar sus servicios, debiendo efectuarse los trabajos para una empresa o entidad no residente en España, lo que requerirá demostrar que esta empresa extranjera es la beneficiaria última de dicho trabajo.
• Es necesario que el país donde se presten los servicios haya establecido un Convenio de Doble Imposición Internacional con España, con cláusula de intercambio de información.
No se exige que se haya tributado efectivamente en el país donde se ha residido temporalmente.
• Los trabajos no pueden realizarse en países calificados como paraísos fiscales.
• Resulta incompatible esta exención con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación. (Art.9.A.3.b) de Reglamento del IRPF) (*)
En el caso de que las dos empresas, la española y la extranjera pertenezcan al mismo grupo societario, hay que tener en cuenta, según la Dirección General de Tributos , “Si en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera
estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha prestado.”
Es recomendable por tanto, que al de aplicar la exención, se posean los medios de prueba suficientes de dicha utilidad.
Ante la eventual comprobación a la que la Administración puede hacer, se debe disponer de la documentación justificativa necesaria del trabajo prestado, que puede ser: carta de asignación, partes de trabajo en el extranjero, solicitud de certificado de cobertura a efectos de Seguridad Social (modelo E-101), permisos de trabajo en el país de destino, justificantes que acrediten el desplazamiento (billetes de avión) o justificantes del alojamiento (facturas de hoteles, contratos de arrendamiento de viviendas, etc).
(*)Y respecto a las dos opciones posibles de exención, se puede optar por la aplicación de esta exención o bien aplicar el denominado régimen de excesos. : “Estarán exentas las retribuciones que excedan de las que percibiría normalmente por su estancia en España.”
(Art.9.A.3.b) de Reglamento del IRPF)