Las variaciones patrimoniales en el IRPF 2015

Miriam Revilla, economista y responsable del departamento fiscal de dPG Legal comenta en este artículo de El Economista cómo tributan las variaciones patrimoniales en el IRPF de la declaración de renta 2015.
Todos deseamos algún día tener la suerte por fin de nuestro lado y que nos toque la lotería, un premio o, al menos, consigamos un dinero extra para nuestro bolsillo. Sin embargo, si esto ocurre, sería una alteración de tu patrimonio y por lo tanto, hay que declararlo. La pregunta es, ¿sabes cómo hacerlo?
Hay que tener en cuenta que tributa como variaciones patrimoniales en el IRPF cualquier alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que produzca una variación en el mismo. Como ya te imaginarás, este es el caso de trasmisiones, premios, subvenciones y permutas.
Ahora bien, hay ciertas operaciones que no se consideran una ganancia o pérdida patrimonial. Por tanto, no tributan los siguientes conceptos:
- La división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial, disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros, siempre que se adjudique la cuota de titularidad.
- También se consideran operaciones no sujetas las ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, los bienes obtenidos por la aceptación de donaciones y herencias.
- Tampoco están sujetas parte de las ganancias generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 por elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. A partir del 1 de enero de 2015 se establece para todos los elementos patrimoniales a los que resulte de aplicación lo anterior un límite máximo y conjunto de 400.000 euros sobre el valor de transmisión.
- Se considera exenta la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital o a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
- Asimismo, también está exenta la dación en pago de la vivienda habitual. Aquí, cabe destacar que si el contribuyente no aplicó la exención en ejercicios anteriores no prescritos puede solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia patrimonial.
- Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
- La transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, también estará exento.
Teniendo esto claro, es fundamental calificar y delimitar la variación patrimonial susceptible de tributación, para lo que habrá que atenerse a las normas del impuesto para establecer la ganancia o pérdida obtenida.
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