Las horas extraordinarias deben registrarse diariamente aunque no se exceda la jornada anual

El TSJ Valladolid declara que las horas extraordinarias deben registrarse diariamente siempre que se realicen jornadas superiores a la establecida. Si el convenio no prevé el trabajo en sábados, el realizado esos días tiene la consideración de horas extraordinarias, aunque, posteriormente, por la vía de compensación de descanso no produzcan excesos en la jornada anual. El incumplimiento de la obligación de registro supone la inversión de la carga de la prueba sobre la realización de horas extraordinarias.
Consideración de horas extraordinarias
TSJ Valladolid 9-7-17, EDJ 126612
El trabajador prestaba servicios para la empresa desempeñando labores comerciales con una jornada de lunes a viernes de 08:30 a 20:30 horas. Además, salvo periodos de vacaciones e IT, también trabajó todos los sábados de año en horario de 6:00 a 13:00 horas. A otros trabajadores, la empresa les compensaba las horas extras realizadas con jornadas de descanso. El convenio aplicable a la empresa –industrias cárnicas- establece que la jornada debe realizarse de lunes a viernes. La empresa no lleva el registro diario de la jornada de los trabajadores.
El trabajador interpone demanda en reclamación de cantidad solicitando el abono como horas extraordinarias realizadas en sábado. Se estima la demanda en la primera instancia, al entender probada la realización de las horas extras por incumplimiento empresarial de la obligación de registro la jornada de trabajo. La empresa argumenta que no se realizan horas extras, ya que aunque la jornada supera el límite semanal, no se supera el anual. Se interpone recurso de suplicación.
La cuestión a debatir consiste en determinar si se han realizado o no horas extras y si por tanto, existía o no obligación de registrar la jornada de trabajo.
El TSJ señala, aplicando la jurisprudencia del TS (TS 23-3-17, EDJ 30702 y TS 20-4-17, EDJ 58471) que las horas extraordinarias surgen por la realización día a día de jornadas superiores a la establecida, y como consecuencia de ello también la obligación de anotar las horas de exceso diarias. Esto supone que cuando no se supera la jornada día a día no hace falta registrar la jornada.
En el supuesto enjuiciado aunque el convenio colectivo lo prohibía, los trabajadores prestaban sus servicios en sábado, superando estas horas la jornada máxima semanal del convenio. Esto supone que sí tienen la consideración de horas extra y por tanto sí existe la obligación de registrar la jornada. Considera el TSJ que las horas extraordinarias pueden ser inmediatamente calificadas como tales en el día en que se realizan, independientemente de que después, por vía de compensación en descanso, no produzcan ningún exceso de jornada anual.
Por tanto, si en la empresa se hacían horas extraordinarias, era obligatorio registrar la jornada y se ha producido una vulneración de la obligación de registro. La consecuencia de este incumplimiento es la inversión de la carga de la prueba del exceso de horas realizadas, ya que también concurren otros indicios de su realización como son: la existencia de otros trabajadores a los que se reconoce la realización de horas extra, o no presentación por la empresa de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa, que fueron solicitadas por el trabajador.
Es decir, correspondía a la empresa probar no su realización lo que no se ha producido; y en cuanto que además, existen indicios suficientes de la realización de excesos de jornada que permiten su cuantificación, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo social.