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La incapacitación judicial: ¿Qué es y cuándo se aplica?

Planificación patrimonial sucesoria y familia, Noticias
Por Jose Luis Gil Navarro
incapacidadjudicial

La incapacitación judicial pertenece a los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Se suscita cuando alguien no puede hacerse cargo de su propia persona debido a su condición física, sensorial o psíquica. Ante tal caso, se solicita que un tutor, curador o defensor judicial se haga cargo de su situación civil.

Dicho procedimiento se denomina asumir la tutela o curatela.

Las bases de la incapacitación judicial se erigen sobre el derecho de toda persona enferma o incapacitada de ser protegida y tutelada. En tal caso, la persona a la que se le dictamina incapacidad judicial, debe contar con la protección en sus derechos y obligaciones por parte de quien asuma la tutela.

¿Cuándo se aplica la incapacitación judicial?

Se puede tramitar la incapacitación judicial en los casos de:

  • Enfermedad mental grave: la persona no puede responder ante sus actos, así que se le solicita a un juez que la declare judicialmente incapaz para protegerla de sí misma. Se da en casos en los que la persona necesita una vigilancia de cerca de forma permanente.

 

  • Discapacidad intelectual: es importante comenzar aclarando que no todas las discapacidades o capacidades diferentes son pasibles de ser declaradas como incapacitación judicial. Una vez que la familia la solicita, el juez pedirá la valoración del forense para determinar hasta qué punto su discapacidad es una limitante y un peligro para la propia persona. Los familiares también formarán parte del proceso de determinación del juez, ya que son los que conviven y, por ende, conocen las posibilidades y limitaciones de la persona.

 

  • Deterioro cognitivo grave: son los casos en los que el sistema neuronal presenta un deterioro tal que, sin presencia de enfermedad mental o discapacidad alguna, la persona no pueda valerse por sí misma. Un caso representativo de esta razón para pedir la incapacitación judicial es el padecimiento de la enfermedad de Alzheimer.

Factores determinantes para el otorgamiento de la incapacidad judicial

Una vez que uno de los factores anteriores fue constatado de forma médica, es necesario evaluar el impacto que este tiene sobre la persona para la cual se está solicitando una incapacitación judicial. A los efectos de que esta sea otorgada, es necesario que se dé al menos uno de los siguientes aspectos.

  • Imposibilidad de autogobernación: es cuando la persona no puede responder por sus propios actos. Es decir, no es consciente de lo que hace ni del peligro al que se expone.
  • Patrimonio en peligro: cuando se pierde la noción de lo que una firma implica, la persona podría firmar un documento fraudulento en el que resulta despojada de sus bienes.
  • Maltrato por parte de familiares: es cuando está a cargo de familiares que, en vez de velar por su seguridad, cometen abusos hacia la persona o incurren en negligencia con respecto a su cuidado.
  • Necesidad de ayuda para hacer las actividades básicas cotidianas: ocurre cuando la persona necesita ayuda para alimentarse, bañarse, peinarse y demás actividades básicas de la vida cotidiana.
  • Imposibilidad de revertir la situación: existen enfermedades, tales como el ya mencionado Alzheimer, la esclerosis múltiple o la parálisis, que son imposibles de revertir. Es más las dos primeras son degenerativas, por lo que lo único que puede esperarse es que la persona empeore.

Cabe destacar que este listado no es lo único a tenerse en cuenta. Cabe la posibilidad de que no tenga lugar ninguno de estos aspectos. Sin embargo, una entrevista con la familia y la evaluación del forense, pueden determinar que se le otorgue si el caso lo amerita.

Modalidades de protección ante la incapacitación judicial

Tutela: la persona que es asignada como tutor se hace cargo de forma total del declarado incapacitado. Por lo tanto, todos los actos y acciones pasan a ser llevados a cabo por el tutor. El incapacitado no puede firmar ni hacer absolutamente nada legal. Es la más restrictiva de las soluciones, pero también es la que más obligaciones impone a la persona a cargo.

Curatela: se trata de complementar las incapacidades de la persona declarada como tal. El juez dictaminará qué le corresponde al curador y qué es responsabilidad de la persona que recibe la curatela.

Administración patrimonial: la persona asignada se hará responsable de administrar y gestionar las propiedades del incapacitado. El juez dictamina esta modalidad cuando los intereses económicos y patrimoniales del incapacitado entran en riesgo precisamente por la condición psíquica de la persona o cuando se estima que el tutor o curador podría representar una amenaza en este respecto.

Defensoría judicial: es una asignación temporal y el juez la determina cuando la urgencia por encontrarle un curador o tutor al incapacitado va en contra de las posibilidades reales de hacerlo. Si existe conflicto entre quien será el tutor o el curador y el administrador patrimonial, el juez asigna a un defensor judicial que se hará cargo de todos los aspectos del declarado incapacitado. Esta es una medida de emergencia para evitar que la persona más vulnerable corra alguna situación de riesgo, cualquiera sea su naturaleza.

 

 

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