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La importancia del pacto de socios en una startup

Noticias, Artículos, Derecho de Sociedades y contratos mercantiles.
Por dpg
Group of business people having meeting in office of start up

Muchos emprendedores creadores de startups se encuentran en algún momento de la vida de la empresa con distintas situaciones que no fueron pensadas en el momento de “dar a luz” a la idea.

  • ¿Qué pasa si uno de los socios quiere abandonar el proyecto?
  • ¿Qué pasa si un socio quiere vender la startup y otro no?
  • ¿Qué pasa si se necesita la entrada de un inversor?

Cuando llega el momento para una startup de ampliar su capital a través de un fondo de inversión, de un crowfunding, de un business angel o de cualquier otra modalidad de inversión, es necesario regirse por el pacto de socios.

Existen dos cláusulas que enmarcarán todo trato con los inversores de cualquier índole:

  • Cláusula de derecho de arrastre
  • Cláusula de derecho de acompañamiento

Todo lo que debes saber de la cláusula de arrastre

Se trata de un derecho del que gozan absolutamente todos los socios de la empresa y que habilita a los socios que deseen vender la empresa ante una oferta recibida, que puedan obligar a vender a los socios que no quieran hacerlo. Como su nombre dice: se “arrastra” a los socios reticentes a vender a que vendan.

La única condición necesaria para que esta cláusula pueda aplicarse es que la mayoría de los socios quieran vender.

El propósito de esta cláusula es el de evitar que la minoría de los socios pueda crear un bloqueo que impida vender la empresa cuando esto es lo que quiere la mayoría.

Todo lo que debes saber de la cláusula de acompañamiento

Esta cláusula beneficia a los socios minoritas al permitirles incorporarse a la operación de venta la empresa cuando esta es solo de una parte de la compañía. Sin la existencia de esta cláusula, esta minoría de socios se vería excluida de la sociedad. De este modo, los compradores se ven obligados a comprarles la parte a todos los socios en vez de solamente a una parte de ellos.

Derecho de voto de los socios

El derecho de voto de cada socio puede darles acceso al consejo de administración o bien limitarlos a opinar únicamente en la junta de accionistas. En esta decisión también se determina cuáles son los votos que se necesitan para cada decisión. Por ejemplo, algunas decisiones pueden requerir que el voto sea de más del 50%, mientras que otras de mayor importancia pueden exigir el 75% de los votos.

Es posible que algún socio, en general un inversor, cuente con el derecho de veto. Su poder es absoluto y pasa por encima de todo el resto de los socios. Por ejemplo, la totalidad de los socios está de acuerdo en llevar a cabo determinada acción y votan para que se lleve a cabo, pero este socio tiene la potestad de dejar sin efecto a toda la votación.

Derechos económicos y políticos

En este respecto hay que tomar en cuenta dos factores no ligados entre sí:

  • El porcentaje de propiedad de acciones
  • Capacidad de decisión

Como hemos visto, una persona con el derecho de veto tiene más poder de decisión que todo el resto. Las cláusulas del contrato estipulan los derechos políticos y estos no suelen ser proporcionales con el porcentaje de la compañía que esté en nuestro poder.

Existen cláusulas relacionadas a la prioridad en la venta y a las preferencias de liquidación, que modifican las cláusulas de arrastre y acompañamiento, ya que si un socio, por lo general un inversor, tiene más poder que los otros, el valor de su voto termina disminuyendo la proporción del peso del voto de los otros socios con respecto a sus porcentajes de propiedad.

Opciones de compra sobre acciones

Los contratos que incluyen acciones fantasma que benefician a los empleados, realizan una serie de especificaciones que, en definitiva, lo que quieren decir es que a los socios les corresponde un derecho económico en base al comportamiento de las acciones, no un derecho sobre las acciones en sí mismas.

El beneficio de este plan es que resulta un verdadero imán para captar talentos que se unan a la startup, pero para que pueda formar parte del pacto de socios, la totalidad deben estar de acuerdo con él y con la forma en la que repartirá los beneficios económicos.

Derecho preferente de adquisición

Todos los socios de la empresa cuentan con este derecho y en igual proporción. Este derecho les otorga la preferencia de compra o de acudir a una ampliación de capital ante una persona de afuera que desee hacerlo.

Si cuando llega el momento de comprar las participaciones o de ampliar el capital, el socio se niega a hacerlo, esto implica su renuncia a ejercer sus derechos de socio.

Cláusula de antidilución

Mediante esta cláusula se evita que un solo socio se diluya en su porcentaje participativo en una instancia de ampliación del capital. Por lo tanto, a menos que exista un ampliación de capital a una valoración inferior a la que anteriormente se había hecho, el valor de las participaciones de los socios será virtualmente superior, a pesar de la dilución.

Esta cláusula garantiza que cada socio se diluya en iguales condiciones que los demás en cada una de las rondas de inversión. Por ende, no habrá privilegios ni perjuicios para ninguno.

Cláusula de consolidación

La cláusula de consolidación contempla la situación en la que un socio fundador debe irse de la empresa. Si esto ocurriera, el socio se llevaría su participación al irse y el resto quedaría con el (80%, suponiendo que el socio que parte tenía el 20%). Si un inversor llegara, lo primero que querría es que los socios que quedaron recuperaran ese porcentaje faltante.

Esta situación puede evitarse con la cláusula de consolidación, la cual estipula que las participaciones se irán consolidando a lo largo del tiempo. Por lo tanto, una participación del 30% llegará a consolidarse en, por ejemplo 3 años, mientras que al comienzo solo será de un 3%. Por consiguiente, si abandona la empresa antes de que se consolide su participación, solo se llevará lo que hasta el momento ha consolidado.

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