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Indemnización por inclusión ilegítima en lista de morosos

Noticias
Por Jose Luis Gil Navarro
moroso

Las personas que resulten incluidas en un fichero de morosos de forma indebida, tendrán derecho a reclamar una indemnización por concepto de daño moral, la cual va desde los 3.500 a los 8.000 euros.

De acuerdo a la Constitución Española, todo ciudadano tiene derecho al honor, el cual incluye la imagen personal y la intimidad personal y familiar. El Tribunal Supremo divide el honor en dos partes:

  • La estimación que la persona hace de sí misma
  • La estimación que los otros hacen de la moral de dicha persona

En este punto, los ficheros de morosos se cruzan en el camino de honor de una persona y pueden llegar a ocasionar daños morales que están protegidos por la ley.

Cuando queda probada la ilegitimidad de la inclusión de datos en los registros de morosos, el Alto Tribunal determina que esta ha representado una intromisión de carácter ilegítimo en el derecho fundamental al honor por parte de la persona demandante.

El fallo incluirá la indemnización por daño moral y por daño patrimonial.

Indemnización por daño moral y daño patrimonial

La indemnización a percibirse abarcará los dos tipos de daño percibidos por el demandante.

Daño moral: se toma en cuenta la dignidad afectada del demandante en sus dos aspectos fundamentales: interno y externo. El primero hace alusión al daño a nivel psicológico del que la persona fue víctima, mientras que el segundo toma en cuenta el alcance público que estos datos pudieron haber tenido.

Daño patrimonial: este daño hace referencia a los perjuicios concretos que la persona sufrió, entre los cuales se incluyen aquellos derivados de no haber podido acceder a créditos o de la imposibilidad de contratar servicios debido a que su nombre figuraba en la lista que consultan los operadores económicos para tomar tales decisiones. Por otra parte, el daño patrimonial también toma en cuenta el desprestigio de la solvencia tanto personal como profesional que tal inclusión ocasionó en la persona.

Aspectos a tener en cuenta para determinar la indemnización

Toda deuda, por más pequeña que esta sea, es pasible de ser registrada en la lista de morosos para así dejar constancia de la insolvencia y del incumplimiento de pago del deudor. Por esta misma razón es que la empresa que ha incurrido en un registro de datos ilícito en la lista de morosos por una pequeña cantidad, se verá obligada a indemnizar a la persona en relación a los daños que esta recibió. De este modo, la sanción administrativa por vulnerar las normas de protección de datos puede ser significativamente diferente al resarcimiento que se verá obligada a pagarle al demandante.

Los aspectos a tomarse en cuenta para determinar el importe de la indemnización son:

  • Gravedad: se refiere al alcance del daño moral sufrido por el demandante durante el período de tiempo en el que sus datos permanecieron registrados en la lista de morosos.
  • Divulgación: hasta dónde se divulgó su nombre en calidad de moroso.
  • Daño a la imagen: en qué grado su imagen de solvencia patrimonial fue afectada.
  • Daño patrimonial: hasta qué punto su falta de acceso al crédito lo afectó.
  • Duración: toma en cuenta el tiempo en el que el demandante permaneció incluido en el registro de morosos.
  • Cantidad: se refiere a la cantidad de ficheros que contuvieron su nombre.
  • Cantidad de visitas: se toman en cuenta la cantidad de consultas llevadas a cabo por empresas que se interesaron en conocer la situación de morosidad del demandante.

El mero hecho de que no conste que el demandante no pudo acceder a créditos o servicios, no es un atenuante con respecto a la indemnización.

Improcedencia en la inclusión de registros de morosos

A los efectos de que la indemnización tenga lugar, es necesario constatar la improcedencia del registro del demandante en la lista de morosos. Esto ocurre cuando:

  • No existe certeza de la deuda.
  • Ausencia de requerimiento previo de pago.
  • Discrepancia del demandante con el acreedor con respecto a la deuda.

Por otra parte, existe el principio de calidad de los datos, el cual establece que los datos a registrarse deben ser exactos, pertinentes, adecuados, no excesivos con respecto al ámbito y a las finalidades, y proporcionados únicamente para el fin para el cual han sido recabados.

A modo de ejemplo, los datos que proporcione una empresa telefónica al registro de morosos pueden ser veraces, exactos y no transgredir ninguna norma. Sin embargo, puede estar incurriendo en improcedencia al registrarlos si estos son objeto de controversia.

Cuando el deudor no reconoce como legítima la deuda que se le atribuye, la falta de pago no significa insolvencia. En tal caso, incluirlo en el registro de morosos en una acción que puede conllevar a una indemnización por parte de la empresa, ya que la improcedencia en la inclusión lleva a un daño al honor del demandante.

Esto se debe a que el propósito final de dicho registro es dejar constancia de la solvencia patrimonial de la persona afectada. Por lo tanto, si esta no paga por considerar inexistente la deuda, esto no está relacionado con su situación patrimonial.

No lo dudes, si has sido incluido en un fichero de morosos y crees que no se cumple alguno de los requisitos mencionados con anterioridad podemos ayudarte a reclamar una indemnización. LLámanos al 914351479 o al 934147320

 

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