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IMPUESTOS: Españoles residentes en el extranjero pueden tener que tributar en España

Noticias, Asesoría Fiscal y Cumplimentación de Obligaciones Tributarias
Por DPG
tributacion de los espanoles que residen en el extranjero

En entrevista para El Boletín.com, nuestros Economistas le explican en qué situaciones los españoles residentes en el extranjero tienen que tributar en España.

¿Vives en el extranjero? Es posible que debas hacer la declaración de la renta en España

El primer factor que hay que tener presente, si se encuentra en esta situación, es identificar cuál es la residencia fiscal.

La crisis económica y las altas cifras de desempleo han obligado a un gran número de españoles a abandonar el país en busca de nuevas oportunidades laborales, por lo que en muchos casos se ha generado una duda importante: ¿dónde se tiene que tributar?.

El primer factor que hay que tener presente si se encuentra en esta situación es identificar cuál es la residencia fiscal, según explica Miriam Revilla, Economista y Responsable del Departamento Fiscal de dPG Legal.

De acuerdo con la Agencia Tributaria, las personas físicas serán residentes españoles siempre que:

- Permanezcan más de 183 días durante el año natural dentro del territorio nacional.

- El núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radiquen en España

- Resida en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de esa persona.

Si se cumple alguno de estos supuestos, obligatoriamente deberá tributar en España aunque se esté residiendo actualmente en otro país, ya sea dentro o fuera de la Unión Europea, y aunque los ingresos se perciban desde el extranjero.

Sin embargo, la situación cambia si se cumple algún supuesto y al mismo tiempo se está tributando en otro país, lo que genera el riesgo de que se dé una doble imposición.

Para solucionar esto, es fundamental comprobar qué convenio tiene suscrito España con el país en el que se encuentre trabajando, en el que se especificará si la tributación es exclusiva, o por el contrario, compartida.

Por último, otro supuesto es que no exista un convenio firmado entre las dos naciones.

En este caso, aunque se tribute en ambos lugares, no quiere decir que se deba hacer dos veces, sino que habrá que tributar por lo correspondiente en cada uno de los dos países, y de no ser así, se podrá solicitar la devolución en uno de los dos.

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