Implicaciones prácticas de la Reforma del Código Penal

1. ¿Cuáles son los motivos para esta modificación de la ley?
Según las explicaciones dadas por el Gobierno, tanto en Nota de Prensa tras el Consejo de Ministros, como en la información trasladada a los medios:
- Atender a las nuevas necesidades de la sociedad, que está continuamente en cambio.
- Armonizar la legislación al resto de países de la EU.
- dar respuesta a los nuevos fenómenos criminales.
Y es cierto, que de alguna manera, se están afrontando estos objetivos, por ejemplo con la inclusión de la condena a prisión permanente revisable, que se nos está vendiendo como una CADENA PERPETUA pero que no es CADENA PERPETUA.
O con la inclusión de nuevos tipos penales para evitar o sancionar la reincidencia.
O con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (las empresas).
Pero creemos que la voluntad principal es la de la recuperación de la balanza ingresos-gastos.
Hay que pensar, que en un entorno de reducción del gasto público y de aumento de la judicialización de controversias, estos fenómenos son completamente contradictorios.
Para reducir el gasto, solo hay una posibilidad, reducir los pleitos.
En la jurisdicción civil o contencioso administrativo, e incluso en la Laboral, se ha tratado de poner coto a la judicialización, mediante la inclusión de una llamada TASA , de la que ya hemos hablado en otros momentos del defensor del oyente.
En la penal, no hay tasas, así que solo queda una opción. Despenalicemos aquello que sea engorroso para los juzgados de lo penal. LAS FALTAS.
En cuanto al capítulo de ingresos. Hagamos que las penas de multa sean más numerosas y costosas para el delincuente. Así se recaudará más.
Pero esto no es lo que dicen en sus "exposiciones de motivos".
2. ¿De qué modo la nueva reforma del código penal afecta a las personas que hayan sufrido algún accidente, de tráfico o laboral?
Hay que insistir, en que la entrada en vigor de este nuevo código penal, supone que las faltas desaparezcan como tipo delictivo. Ya no serían penalmente perseguibles.
El proyecto habla de una conversión en delitos menores. Pero la práctica resultará que las llamadas Imprudencias leves, dejan de estar penadas.
Alguno dirá, "es que se aprovechaba la jurisdicción penal, cuando solo se perseguía una indemnización". Y no le faltaría razón.
Pero fue el legislador quien decidió que se hiciera así, y la conclusión era, que al lesionado no le costaba una fortuna iniciar su reclamación. La podía hacer solo sin abogado, sin procurador y sin tasas.
Ahora, tendrá que derivarse a la vía civil, donde se enfrentará a todos estos problemas.
Mientras tanto, las imprudencias graves, seguirán siendo penadas igual que hasta ahora.
Pero considero importante incluir ejemplos de lo que nuestros jueces consideran grave y leve. En nuestro despacho, desgraciadamente llevamos asuntos con grandes lesionados y fallecidos cuyos pleitos son considerados como "imprudencias leves" por los jueces. Sólo por que un mal informe de la policía de turno, ha recogido mal los datos. Y esto pasa todos los días.
3. ¿Cuánto puede costar presentar una demanda para reclamar su indemnización?
Pues lo que establece el Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.
Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
• En el orden jurisdiccional civil:
- VERBAL Y CAMBIARIO: 150€
- ORDINARIO: 300€
- MONITORIO, MONITORIO EUROPEO Y DEMANDA INCIDENTAL EN EL PROCESO CONSURSAL: 100€
- EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Y OPOSICION A LA EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES: 200€
- CONCURSO NECESARIO: 200€
- APELACIÓN: 800€
- CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: 1.200€
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
4. ¿Qué alternativas tiene el ciudadano para reclamar sus derechos?
El ciudadano ya no va a poder hacer la reclamación por sí solo. Puede hacerla directamente contra la aseguradora, si la hay, pero en caso de indefensión, porque la aseguradora va a preparar muy bien sus pleitos, le va a obligar a contratar un abogado, un procurador y a pagar una tasa para defenderse…
La alternativa principal pasa por informase muy bien con buenos profesionales sobre las posibilidades que tiene.
Esta modificación lo que hace es complicar las cosas pero existen resquicios para evitar el efecto que quiere dar el Gobierno.
5. Esta medida, en su opinión, dificulta el acceso de los ciudadanos a la justicia?
En nuestra opinión, es ese el objetivo que se busca. No solamente con la reforma del código penal sino también con la entrada en vigor de la ley de tasas, desde hace muchos meses.
Lo que creemos que se pretende es que el ciudadano no acceda a la justicia para disminuir el tamaño de la administración de justicia y, consecuentemente, sus gastos.
Lo que por otro lado parecía inevitable, dado que cada día había más juicios, más procedimientos y más reclamaciones por parte de los ciudadanos que buscaban la tutela de los juzgados para solucionar cuestiones que no conseguían solucionar de otra forma.
La cantidad de juicios se explica también por cuestiones culturales. España es un país en el que no hay una tradición de resolución extrajudicial de los asuntos. Se confía más en un juez que en otros medios de resolución. No sabemos si esto es bueno o es malo.
A veces nos hace pensar que los medios de resolución extrajudiciales, arbitrajes, etc., pueden ser mejores que los propios judiciales, pero esto está por verse.
Al final, un juez también es un árbitro, solo que un árbitro muy cualificado, y el poder judicial es un poder en sí mismo y es ahí que el ciudadano español busca la tutela.
Es por eso que entendemos que esta reforma impide el acceso del ciudadano a la justicia. Si además añadimos que la reforma del código penal aumenta, en muchas ocasiones, las penas de multa, con el objetivo de equilibrar la balanza de ingresos y gastos y reducir el déficit en este sentido, más difícil será para el ciudadano reclamar sus derechos.