Hasta 5.500 € de subvención para autónomos de la Comunidad de Madrid

Por Miriam Revilla, Economista y Responsable del Departamento Fiscal de dPG Legal.
La Comunidad de Madrid ha abierto un nuevo programa de ayudas a fondo perdido para trabajadores que hayan INICIADO ACTIVIDAD por cuenta propia o que contraten a personas desempleadas antes del 31 de diciembre de este año.
Sin embargo, por desconocimiento y falta de asesoramiento especializado, muchos autónomos no solicitan la ayuda.
Para que Usted sea uno de los beneficiarios, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Para trabajadores que inicien actividad por cuenta propia
1. Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social durante el periodo subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015).
2. Ejercer la actividad en la Comunidad de Madrid.
3. El SOLICITANTE deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las OFICINAS de EMPLEO de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como autónomo.
4. En los seis meses anteriores a la fecha de alta como autónomo, el solicitante no puede haber realizado la misma actividad como autónomo.
5. Una vez concedida la subvención, el solicitante deberá justificar un importe mínimo de 3.125€ en gastos relacionados con el inicio de la actividad por cuenta propia;
b) Para contrataciones de trabajadores desempleados
1. Los solicitantes deben estar dados de alta como Autónomos y contratar un trabajador desempleado en el periodo subvencionable (del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015).
2. Los trabajadores contratados deben estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
3. La contratación del trabajador deberá suponer, obligatoriamente, un incremento de al menos un trabajador en la plantilla, entre el 5 de febrero de 2015 - fecha de publicación de la Orden 32384/2014 - y la fecha de la contratación.
4. Los trabajadores contratados no pueden haber prestado servicios profesionales para el solicitante de la ayuda en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, excepto si se trata de una conversión de contrato temporal en indefinido.
5. El periodo mínimo de contratación es de seis meses.
Importe de las subvenciones
Para los trabajadores que se constituyan por cuenta propia, la subvención a conceder será de 2.500€ o 2.800€ para mujeres desempleadas que inician la actividad por cuenta propia, desempleados con más de 45 años y parados de larga duración. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones se incrementarán en un 10%.
PARA las contrataciones de trabajadores, las subvenciones oscilan entre los 2.500€ y 5.500€ por TRABAJADOR (con un límite de 3 contratos por SOLICITANTE):
- Contratos de duración determinada - 2.500€
- Contratos de duración determinada para los siguientes colectivos: mujer desempleada, desempleados con más de 45 años o parados de larga duración - 3.500€ (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la subvención asciende a los 3.850€)
- Contratos indefinidos o conversión a indefinido - 4.000€
- Contratos indefinidos o conversión a indefinido cuando el trabajador sea mujer desempleada, desempleados con más de 45 años o parados de larga duración - 5.000€ (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la subvención asciende a los 5.500€)
- Contratos realizados a mujeres embarazadas o en fase de trámite para adopción o acogimiento familiar de un menor - 4.000€ (para este colectivo, la contratación PUEDE ser inferior a 6 meses y la cuantía subvencionada será proporcional a la duración del contrato).
Fuente: http://www.que.es/blogs/201503091602-hasta-5500euro-subvencion-para-autonomos.html