Hacienda te paga un 10% si le avisas de una casa sin herederos

Todos tenemos una lista de llamadas para hacer cada día. Sin embargo, una de ellas podría significar un cambio sustancial para tu cuenta bancaria: si le comunicas a la Administración que alguien he perecido sin herederos, te quedarás con el 10% de lo que sus herederos hubieran recibido.
¿Por qué la Hacienda es tan generosa contigo? Porque el Estado se quedará con el otro 90%, además, por supuesto, de que la ley está de tu parte.
A lo largo de la vida de una persona, se acumula un interesante bagaje de bienes. Entre ellos están las viviendas, los fondos de inversión, el mobiliario y, por supuesto, la liquidez que bridan las cuentas bancarias, listas para ser utilizadas por Hacienda en lo que mejor estime.
De esta manera, en 2018 el Estado se hizo con más de cinco millones y medio de euros, lo que hizo que cincuenta y seis personas se sacaran una porción de lotería a cambio de la módica inversión de una llamada telefónica.
¿Qué hace el Estado con este patrimonio?
De acuerdo a la ley, los dos tercios de lo que el Estado recibe por este concepto debe adquirir el destino de obras de interés social, mientras que el tercio que sobra es colocado en una cuenta del Tesoro Público.
¿Todas las personas tienen derecho a percibir el 10% de las herencias de las dan cuenta a Hacienda?
No. La ley no contempla a aquellas personas que sepan del fallecimiento de personas sin herederos a raíz de su cargo o empleo público, al administrador o representante legal del fallecido, así como también a las personas a cargo del residencial de la tercera edad en el que la persona vivía.
¿Qué procedimientos debe seguir Hacienda una vez recibido el aviso?
Cuando recibe el aviso, Hacienda debe encargarse de comprobar que efectivamente no hay herederos.
¿Quiénes podrían ser los herederos?
Los familiares directos y los parientes colaterales hasta el cuarto grado, son las personas que tienen derecho a reclamar la herencia de una persona fallecida.
A los efectos de asegurarse que estos no existan, se realiza la publicación en el BOE por medio de las delegaciones provinciales y en el tablón de anuncios del último municipio en el que la persona fallecida tuvo su domicilio. La carátula de la publicación es la de heredero abintestato a favor del Estado. En página web en la que Hacienda publica los expedientes, el BOE hace públicas las publicaciones de los casos que se van cerrando.
¿Cómo se localizan los herederos perdidos?
No es verdad que en la mayoría de los casos no existan herederos, sino que, por el contrario, en el 95% de los casos aparecen los herederos. Sin embargo, esto no quiere decir que acepten la herencia, ya que muchas veces las deudas sobrepasan con creces los beneficios a percibirse por el concepto de la herencia.
Existen agencias especializadas en la búsqueda de herederos perdidos. ¿Quiénes las contratan? Personas ajenas a la herencia que van tras el premio del 10% prometido por el Estado, así como también abogados, administradores de fincas o incluso consulados que, movidos por la esperanza de cobrar deudas impagas por parte de los fallecidos, apelan a la aparición de los herederos, quienes debido a la máxima de que se heredan derechos y obligaciones, deberán cancelarlas si quieren beneficiarse de la herencia.
¿Qué sucede cuando se rechaza una herencia?
Hay casos en los que no es conveniente aceptar la herencia que por ley te corresponde, ya que esta implicaría cancelar deudas que superan la cantidad a recibirse. En otros casos, las personas pueden no contar con el efectivo necesario para pagar los impuestos correspondientes a la sucesión. Por lo tanto, lo que se hace es simplemente rechazarse la herencia y esta queda en manos del Estado.
¿Hay otras opciones para las herencias?
Sí. Ciertas comunidades autónomas brindan la posibilidad de no tributar la herencia si la pasamos directamente a la siguiente línea sucesoria. Por lo tanto, no es necesario renunciar del todo a ella si el dinero para hacerse cargo de los impuestos sucesorios es el problema. En este caso, podrá liquidarse, aunque ya haya prescrito el plazo para pagar el impuesto por sucesiones.
Si todas las partes renuncian a la herencia, entonces la recibe el Estado en calidad de beneficio de inventario, lo que quiere decir que responderá a las deudas de la herencia únicamente con los bienes que reciba, no con los preexistentes en su haber.
Dentro de las obligaciones del Estado cuando recibe la herencia, está la de pagar dichas deudas.
¿Qué sucede si le comunico a Hacienda de un propietario sin herederos y no me quiere pagar?
Si esto sucediera, y ha sucedido ya, se deberá recurrir a la vía judicial para poder cobrar el 10% prometido. Si estamos dentro del amparo de la ley, lo más probable es obtener un fallo a nuestro favor.