Grupo de empresas en el ámbito laboral
Por Jesús Pascual

Definición de Grupo de Empresas:
Puede decirse que existe un grupo de empresas cuando varias sociedades constituyen una unidad de decisión. Esto es, hablaríamos de grupo de empresas como el conjunto de sociedades jurídicamente independientes pero sometidas a una relación de dependencia y a una dirección económica centralizada. Por lo tanto, serían dos los elementos caracterizadores del grupo de empresas: a) la relación de dependencia, directa o indirecta, de una o varias sociedades con respecto a otra; y b) el ejercicio de una dirección económica unitaria o centralizada, esto es, la unidad de decisión.
El denominado grupo de empresas ha originado una multitud conflictos, y es que, ante la ausencia de una suficiente regulación legal ha sido la jurisprudencia quien, a través de numerosas sentencias, ha construido un concepto de grupo de empresas laboral.
Como precedente, acudimos al Código de Comercio en el que en su artículo 42.1 entiende que existe un grupo de empresas mercantil cuando una sociedad ostente directa o indirectamente el control de otras sociedades. A efectos laborales, dicha figura solo nos interesará cuando tenga afectación directa en los derechos del trabajador. Esto sucederá, en aquellos casos en los que el grupo de empresas tenga un ánimo fraudulento y afecte negativamente a los derechos de los trabajadores a lo que denominaremos como “grupo patológico de empresas”. Esta figura es determinante a la hora de calificar el despido de un trabajador, ya que, si se dan los presupuestos que explicaremos a continuación, las empresas responderán de manera solidaria.
¿Cuáles son estos presupuestos? Por el simple hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo, no implica per sé la existencia de un grupo patológico de empresas, sino que, será necesario, como bien indica la Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de septiembre de 2015, la concurrencia de elementos adicionales:
- El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas de grupo. Son datos o notas que son propios tanto del grupo patológico como del grupo mercantil, por lo tanto, no puede existir grupo patológico sin ello, pero su concurrencia no supone la necesaria existencia de tal grupo.
- La confusión patrimonial. La "confusión patrimonial " no es identificable "en la esfera del capital social", es decir, que por el hecho de que una sociedad sea titular, por ejemplo del 100% del capital de otra, no cabe hablar de confusión patrimonial a los efectos del "grupo patológico"; siendo necesario que exista una unidad de "patrimonio", que tampoco puede derivarse del hecho que existan infraestructuras de utilización común, práctica por cierto, esta última cada vez de uso más frecuente, en la medida que posibilita una disminución de los gastos.
- Unidad de caja. Se refiere a la concurrencia de "promiscuidad en la gestión económica", es decir, a la existencia de una "permeabilidad operativa y contable", de forma que las entidades, de hecho, operen con un alto grado de comunicación entre sus patrimonios, lo que puede manifestarse, en la asunción de pagos o deudas entre ellas.
- Confusión de plantilla. Que la prestación de trabajo de forma indiferenciada puede tener una proyección individual o colectiva, en el primer caso hablamos de "prestación de trabajo indistinta" y en el segundo caso de "confusión de plantillas”.
- La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica con creación de la empresa aparente.
- Uso abusivo-anormal- de la dirección unitaria con perjuicio para el derecho de los trabajadores.
Resulta importante tener en cuenta que hay elementos comunes entre el grupo mercantil y el grupo patológico de empresas, por lo que se debe estudiar cuál de estos elementos se realiza dentro de la esfera jurídica en cada una de las empresas y cual se realiza con un uso abusivo o ejercicio anormal del derecho, en beneficio del grupo y en detrimento de los derechos de los trabajadores, existiendo una única empresa real bajo la apariencia del grupo, lo que constituirá un fraude de ley, que permitirá aplicar la doctrina del "levantamiento del velo" y considerar al grupo como una única empresa.
Llevado a la práctica, en aquellos casos en los que se declare la existencia de un grupo patológico de empresas, el trabajador podrá requerir el cumplimiento de sus derechos a cada una de ellas (responsabilidad solidaria). Esto es determinante a la hora de realizar un despido, ya sea por el cálculo del número de trabajadores afectos a un despido colectivo, o por las causas económicas, organizativas o de producción que pueden motivar un despido objetivo, pues esas circunstancias en la que se basa el despido deberían de ser conjuntas a todas las empresas si se trata de un grupo patológico.
Fdo. Jesús Pascual y Aitor Areta