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Exención por reinversión en vivienda habitual por aumento de familia

Artículos, Asesoría Fiscal y Cumplimentación de Obligaciones Tributarias
Por DPG
deduccion vivienda por aumento de familia

Hablamos de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF en el caso de un incremento en el número de miembros de la unidad familiar.

El aumento en el número de integrantes de la familia se considera como motivo valido para calificar la vivienda como habitual a efectos de la exención por reinversión tal y como da respuesta la DGT a la consulta planteada.

¿Es posible la exención por reinversión en vivienda habitual en el caso de un cambio de vivienda por crecimiento de la familia?

DGT CV 19-7-17

Una persona pretende transmitir su residencia habitual, antes de que transcurran tres años desde que la adquirió. El cambio de vivienda viene motivado por un crecimiento en la familia, por lo que el importe que obtenga en la venta lo quiere reinvertir en otra vivienda más grande.

Ante la duda sobre la posible pérdida de la exención por reinversión en vivienda habitual, eleva una consulta ante la DGT, cuestionando la posibilidad de considerar que la vivienda que quiere transmitir ha alcanzado la consideración de habitual.

En su contestación, la Administración recuerda que, a los efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual (LIRPF art.38), se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas (RIRPF art.41 bis.1).

De lo anterior se desprende que, salvo en el caso de fallecimiento, ante la concurrencia de concretas circunstancias, estas «necesariamente» han de exigir el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda, teniendo que existir una relación directa entre la causa y el efecto.

La expresión «necesariamente» comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio. El término «necesidad» implica todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia.

En el primero de los casos, es decir, si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de tres años, y por tanto, si el contribuyente decide cambiar de domicilio, la vivienda no alcanzará la consideración de habitual y, en consecuencia, no consolidará las deducciones practicadas; en caso contrario, el contribuyente consolidará las deducciones practicadas hasta el momento en que se den las circunstancias que exigen el cambio de vivienda.

En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio.

En el caso que plantea la consulta, el consultante manifiesta que va contraer matrimonio y que ante el crecimiento de la familia, habiendo pasado de tres a cinco hijos, desde que adquirió la vivienda, esta, que cuenta con tres habitaciones, se les ha quedado pequeña. Ante esta situación, la DGT entiende que, concurriendo la celebración matrimonial y el resto de las circunstancias indicadas, la vivienda habría alcanzado para el consultante el carácter de vivienda habitual, aun no llegando a residir en ella durante tres años continuados desde su adquisición. Alcanzado el carácter de habitual, le permitirá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

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