¿Es válido un testamento ológrafo (escrito a mano)?

Antes de definir que es un testamento ológrafo , vamos a hacer una breve descripción de los distintos tipos de testamentos.
Para ello, debemos irnos a la Sección Tercera del Código Civil, llamada de la forma de los testamentos donde en su Art. 676 nos los enumera:
Artículo 676 cc:
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Por tanto, nos encontramos ante un tipo de testamento común.
¿Qué es un testamento ológrafo?
Ahora ya, y como breve definición de este tipo de testamento, diremos que es aquel que está escrito por el testador con su puño y letra.
Una vez más, acudimos al Código Civil, en su Art. 678, donde nos da la siguiente definición del mismo:
Art. 678 cc:
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Requisitos de validez de un testamento ológrafo
En este apartado, y quizás el más importante, es donde vamos a analizar cuáles son los requisitos exigidos para que el testamento ológrafo sea válido, es decir, que surta plenos efectos jurídicos.
Nos dice el Art. 688 del cc lo siguiente:
Artículo 688
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
A.- Mayoría de edad
Teniendo en cuenta lo anterior, en primer lugar, diremos, que para que sea válido el testamento, debe estar hecho por persona mayor de edad, esto es de 18 años.
Respecto de la mayoría de edad, diremos que valdría testamento redactado por un menor de 18 años, pero que ratifique el mismo una vez cumplida la mayoría de edad, ya que en caso contrario no será válido dicho testamento.
B.- Redacción
El segundo de los requisitos a analizar es el de la autografía del mismo, es decir, la letra usada para la redacción del testamento, en este punto debe concluirse que lo exigido es que el testamento sea escrito todo el por el testador, de su puño y letra.
Todo testamento que no sea escrito por el testador no tendrá validez.
Debemos detenernos en analizar cuando a lo largo de la redacción del testamento nos encontremos con palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, en este caso, el testador deberá salvarlas bajo su firma, pues de no hacerlo se tendrán como válidas.
En todo caso, y dado que puede que no esté redactado con una redacción suficientemente clara, debe estarse siempre a la voluntad del testador, es decir, que si del texto completo se entendiera que la voluntad es otra que lo que parece que viene redactado ( o mal redactado por no saber expresarse correctamente), debe estarse a la voluntad del testador, y no a la literalidad de las palabras.
Para que el testamento sea válido debe estar el documento bien conservado y que sea legible.
Respecto al idioma, será válido el testamento redactado en la lengua del testador.
C.- Fecha y lugar
Otro de los requisitos es que el que en el testamento aparezca la fecha, concretando día, mes y año en el que se firma, así como el lugar.
Este requisito es igualmente de suma importancia ya que con estos datos, podremos deducir, por ejemplo en caso de varios testamento, cual es el último y por tanto, debe tenerse en cuenta, y por otro lado, se podrá determinar, si el testador tenía capacidad para la elaboración del mismo, por ejemplo, si tenía plenas facultades o no para otorgar testamento.
D.- Firma
El último de los requisitos para que el testamento sea válido, es que debe estar firmado por el testador.
Este requisito, al igual que el de la autografía del texto puede ser de los que más problemas plantean en la práctica, y más difícil problema de prueba.
Respecto a la firma decir, que se debe entender como firma la firma habitual de una persona en el momento de otorgar el testamento, ya que la firma de una persona cambia a lo largo de los años o la misma puede cambiar siendo una la utilizada en un ámbito formal, como puede ser el profesional, o firmar documentos privados o públicos de cierta importancia, o una firma más informal firmar recibos, o una firma en el ámbito cercano, donde se pueda poner por ejemplo un diminutivo y una raya o exclamación, por tanto, deberá tenerse en cuenta el carácter del testamento ológrafo, si es de un contenido muy formal, la firma es probable que deba ser formal a si es un testamento a modo de carta cercana donde si podría usarse una firma por ejemplo igual que la utilizada en notas de casa o notas breves de regalos, por ejemplo.
Ventajas e inconvenientes del testamento ológrafo
Muy brevemente decir, que este testamento puede ser el que más ventajas presente respecto a la facilidad de otorgamiento del mismo, ya que con papel y boli, se puede otorgar, teniendo en cuenta los requisitos antes mencionados, que aunque no se tenga mucha unas nociones muy amplias sobre derecho, si se tiene en cuenta el uso común, quien vaya a otorgar este tipo de testamento, tendrá en mente hacerlo de forma legible, redactarlo el mismo, y poner fecha y firma para que se sepa que efectivamente es su voluntad y en qué momento era esa su voluntad.
Frente a esta ventaja, en la práctica, vemos que realmente este tipo de testamento presenta mucho inconvenientes, toda vez, que aunque parecen evidentes estos requisitos, si bien en la práctica se discute, ya no tanto en cómo se han distribuido los bienes en el testamento, si no si el mismo es válido o no, por impugnar la letra del mismo, firma o rubrica, y si fue redactado o no por la persona que fallece, si cuando se otorgó el mismo el testador era capaz o incapaz, ya no desde el punto de vista de tener una resolución que reconozca dicha incapacidad, si no de ver si estaba en su cabal juicio para testar, o si era mayor de edad.
Por todo ello, siempre se estará ante un problema de prueba, y puede que en muchos casos, no se llegue a cumplir efectivamente la voluntad del testador, porque no haya quedado probado que efectivamente el testamento se haya otorgado por el testador, o al contrario.
María José Solano, abogada DPG Legal