¿ES POSIBLE HACER TESTAMENTO SIN ACUDIR AL NOTARIO?

Estos días estamos viviendo una situación que es completamente nueva para todos nosotros, ni jóvenes ni mayores nos habíamos encontrado nunca ante momentos como este.
Cada día que pasa vemos que los datos oficiales que nos facilitan no son nada esperanzadores, sobre todo cuando nos dicen que lo peor no ha llegado todavía, por lo que no es extraño que en algún momento nos paremos a pensar en las cosas que teníamos pendientes por hacer y que por las prisas de la vida diaria hemos ido postergando.
Una de ellas puede ser haber hecho testamento. Esto es algo que la mayoría tenemos en mente, ya que para muchos supone tranquilidad en el hecho de ordenar el futuro de sus bienes, con independencia de la edad o del estado de salud.
Si bien, ante esta difícil situación de confinamiento en la que nos encontramos, puede que nos preguntemos si es posible otorgar testamento en las circunstancias en las que nos encontramos, sin necesidad de acudir al Notario.
Nuestra legislación prevé varios tipos de testamentos, los comunes y los especiales.
Dentro de los comunes encontramos el testamento abierto, cerrado y ológrafo. Entre los especiales militar, marítimo y hecho en país extranjero.
El tipo de testamento más utilizado, es el testamento abierto, que es aquel que se otorga ante Notario. Este tipo de testamento es el más utilizado por ser el que da una mayor garantía.
En caso de querer otorgar testamento ante Notario durante estos días puede resultar complejo, ya que a pesar de continuar las Notarías en funcionamiento, puede verse reducido el número de firmas, y por otro lado, debemos evitar salir de casa, por lo que puede que resulte imposible otorgar testamento de esta forma.
Si bien, la ley prevé un par de excepciones para que una persona pueda otorgar testamento sin la presencia de un Notario. Estas excepciones, son para supuestos en los que una persona se encuentre en peligro inminente de muerte y para casos de epidemia.
Ante la situación de pandemia en la que nos encontramos y con la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nos encontraríamos dentro de estos supuestos, por lo que sería posible otorgar testamento en pleno confinamiento, sin salir de casa y sin necesidad de acudir al Notario.
El Código Civil prevé estas situaciones en los Artículos 700 a 704 del Código Civil.
Concretamente, el Artículo 700 señala: Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.
El Artículo 701 establece: En caso de epidemia, puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
En este último supuesto, es posible que cualquier persona en caso de epidemia, pueda otorgar este tipo de testamento, sin ser necesario para ello que el testador esté afectado, por ejemplo, de coronavirus, ni condicionarlo a que después de testar, muriera durante el tiempo de epidemia por coronavirus o por otra causa.
Si se opta por otorgar testamento en cualquiera de estos supuestos, es importante que el testamento se escriba, siempre que sea posible, de no ser posible, porque los testigos no sepan escribir, o no puedan en ese momento por las circunstancias en las que se encuentren, sería válido el testamento aunque no este escrito, siempre y cuando estén presentes los testigos que recoge la ley, si bien y dado el momento tecnológico en el que nos encontramos, será aconsejable, que la voluntad del causante quede clara y podríamos por ejemplo grabar esa voluntad mediante voz o video.
Otra de las cuestiones a tener en cuenta, es quien puede ser testigo, es decir, que testigos deben estar presentes cuando se otorgue el testamento para que posteriormente ese testamento sea válido, y para contestar a ello, diremos quienes no podrán ser testigos.
1.- Los menores de edad, con la única excepción en el supuesto de testamento en situación de epidemia, siempre que sean en estos supuestos mayores de dieciséis años. Es decir, en una situación en la que nos encontramos por el coronavirus podrían ser testigos las personas mayores de 16.
2.- Los que no entiendan el idioma del testador.
3.- Los que no estén en su sano juicio, es decir, los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
4.- Los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del testador.
Este tipo de testamentos tienen un plazo de validez muy limitado, y transcurrido dicho plazo el testamento quedará ineficaz.
El plazo de validez es de dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cese la declaración de epidemia. Por lo tanto, transcurrido dicho plazo, el testador tendrá que acudir a la Notaría a otorgar nuevo testamento, para que el mismo tenga validez.
En caso de fallecer la persona que ha otorgado testamento, los testigos disponen de tres meses para acudir al Notario para protocolizar ese testamento.
Otro tipo de testamento, es el testamento cerrado, este debe ser escrito por el testador, pero es necesaria la presenta del Notario, por lo que no podríamos otorgarlo sin acudir a una Notaría.
Una tercera opción, compatible con otorgar testamento sin salir casa es el testamento ológrafo. Este testamento se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador.
Para que sea válido debe cumplir los siguientes requisitos:
- Solo pueden hacerlo los mayores de edad.
- Escrito y firmado por completo por el testador
- Indicar fecha (año, mes, y día).
- Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Una de las ventajas de este tipo de testamento es la facilidad con la que se puede realizar, ya que solo es necesario papel y boli. Es importante que la redacción sea legible, y que cumpla con los requisitos antes mencionados para que sea válido.
Como vemos es posible otorgar testamento aun en estos momentos tan complejos en los que nos encontramos, lo que si debemos tener en cuenta es que sea cual sea la forma y el momento en que se haga, siempre debe realizarse por personas que tengan plena capacidad mental, es decir, estén en su sano juicio, y en situación de plena libertad, sin estar sometidas a ningún tipo de coacción, violencia o engaño.
Es importante, que si lo que se quiere es organizar el reparto de sus bienes, y que ese reparto finalmente llegue a cumplirse, el contenido del testamento sea válido, para ello, según el tipo de testamento que se otorgue debe cumplir unos requisitos de forma que son los explicados anteriormente, pero también debe respetarse lo establecido en la ley respecto a la sucesión testada, ya que siempre deben respetarse las legítimas que recoge la legislación vigente.
En cualquier caso, todos deseamos que esta situación tan excepcional, termine lo antes posible, para que todos podamos volver a la normalidad.