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¿Es la pensión a satisfacer por los herederos a la viuda del causante un gasto deducible en el IRPF?

Asesoría Fiscal y Cumplimentación de Obligaciones Tributarias, Noticias
Por DPG
tributacion de pension a una viuda por herencia

Analizamos el caso de la pensión que debe recibir la viuda del causante como legado y cómo debe tributarse, se trata de un caso en el que los hijos de un fallecido reciben en herencia un local con la obligación de satisfacer una cantidad a la viuda, y la duda que surge acerca de si esta cantidad es un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o bien en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Pensión a satisfacer por los herederos a la viuda del causante

DGT CV 29-5-17
Los hijos del causante reciben en herencia un local con la obligación de, mientras este se encuentre arrendado, satisfacer a su viuda en segunda nupcias el legado que ha establecido a su favor: 3.000 euros anuales que debe actualizarse con el IPC.

Ante la duda sobre si la pensión a satisfacer a la viuda puede ser considerada como gasto deducible a efectos de la imputación en el IRPF de los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento del local, así como en la declaración de rentas imputadas por la comunidad de bienes a sus comuneros, se eleva consulta ante la DGT.

La Administración en su contestación recuerda que:
1. Constituye el hecho imponible del ISD la adquisición por herencia de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio (LISD art.3). En consecuencia, no puede entenderse que queden sujeto al IRPF sino al ISD la atribución de los bienes y derechos a los hijos del causante a título sucesorio.
2. La pensión de la viuda a costa de los herederos, debe ser calificada como legado sobre cosa ajena (CC art.861 y 863), al tratarse de una carga impuesta por el testador a su sucesor universal o legatario para poder aceptar su parte de la herencia o legado.
En base a todo lo anterior concluye la DGT, que la pensión está sujeta al ISD en concepto de adquisición de bienes y derechos por legado, considerando la misma, a efectos de los herederos, como una carga deducible en de su declaración por ISD.

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