Entrevista a Ignacio González Gugel en la revista Todopyme
El abogado Ignacio González Gugel habla sobre las distintas especialidades del despacho dPG Legal
dPG Legal es un despacho con vocación procesal dedicado y dirigido a las actuaciones ante órganos jurisdiccionales. Gracias a su plan de carrera, todos sus letrados adquieren una formación profesional al servicio de sus clientes en cada una de las materias
desarrolladas, tales como el derecho mercantil, laboral, fiscal y
de Responsabilidad Civil.
Un tema en el que dPG está especializado es en el área de accidentes laborales, ¿se han registrado cambios de la regulación en este aspecto?
En materia penal, el nuevo Código Penal que entrará en vigor el 29/10/2015, mantiene el articulado de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre por lo que no hay variación en este sentido. Por otro lado, en lo relativo a los delitos de muerte o lesiones por imprudencia,los cuales pueden aplicarse en materia de accidentes laborales, se modifica levemente la redacción de algunos artículos, como el 142, relativo a la muerte por imprudencia y otros relativos a lesiones por imprudencia.
Por otro lado, al hablar de responsabilidad civil, a pesar de no existir un baremo propio para accidentes laborales, se ha dictado recientemente la Ley 35/ 2015 de 22 de septiembre, por la que se ha aprobado un nuevo baremo para los accidentes de circulación, el cual ya se ha empezado a utilizar a modo orientativo para los accidentes laborales. Asimismo, en materia social, la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque es de 2011, recoge en su artículo 96.2 lo siguiente:
"En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona es, corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo,así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira".
Es decir, se invierte la carga de la prueba y es la empresa la que debe probar que ha cumplido con todas las medidas y medio de protección en materia de prevención de riesgos laborales.
Incluso es posible que la empresa tenga que responder por imprudencias profesionales.
¿Hasta dónde debe llegar la responsabilidad de una empresa en caso de accidente?
Puede haber diferentes tipos de responsabilidades: Responsabilidad penal cuando hay un delito contra los derechos de los trabajadores o un delito de lesiones imprudentes, y también se puede encontrar casos en los que se imponga una responsabilidad económica, por una indemnización de daños perjuicios, así como por una condena al pago del recargo de las prestaciones de la Seguridad Social.
¿Cuántas empresas cuentan con los seguros de accidentes y de responsabilidad? ¿Podría darme un porcentaje aproximado?
Es cierto que hoy en día, la mayoría de las empresas tienen contratado un seguro de responsabilidad civil. Lo que ocurre es que en muchos casos, la cobertura de las pólizas de seguro no cubre todo el daño generado y la empresa debe hacer frente a una parte importante de la s indemnizaciones por daños y perjuicios.
Además, debemos tener en cuenta que la mayoría de los accidentes laborales graves se dan en el ámbito de la construcción y en este sector, las Pyme generalmente trabajan en calidad de subcontratas para grandes constructoras, las cuales son muy exigentes y obligan a que las empresas que trabajen con ellos estén al corriente en prevención de riesgo, seguros, etc.
¿A qué condenas económicas y penales se enfrenta una empresa en caso de accidente?
Las condenas penales por accidentes laborales no son demasiado frecuentes pero sí que pueden llegar a ser superiores a dos años, por lo que el empresario puede llegar a entrar a prisión.
La sanción de la inspección de trabajo dependerá de la gravedad de las infracciones, aunque a efectos prácticos no suele ser muy alta, de unos 6.000. euros. Sin embargo las indemnizaciones derivadas de las lesiones del trabajador sí que suponen un enorme riesgo económico para la empresa, ya que estas pueden llegar a ser superiores al millón de euros, por ejemplo en casos de paraplejias o tetraplejias. Si tenemos en cuenta que las pólizas rara vez superan los 90.000 euros de cobertura, el empresario debería pensárselo antes de descuidar la prevención de riesgos laborales de su empresa.
Los accidentes son impredecibles, ¿cómo puede ayudar dPG Legal en estos casos?
dPG Legal puede realizar una auditoría de todo el sistema de prevención de riesgos laborales, realizar protocolos de actuación ante accidentes laborales, así como asesorar en materia de seguros, con el fin de evitar o rebajar la siniestralidad laboral o minimizar los riesgos que se deriven de estos.
¿Sienten que la regulación actual protege o perjudica a empresas o trabajadores?
En la regulación actual, sobre todo con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se protege la seguridad y la salud del trabajador. La protección es tal, que en casos de accidentes laborales se invierte la carga de la prueba, y es la empresa la que debe probar que ha cumplido con todas las medidas y medio de protección en materia de prevención de riesgos laborales.
Otro de los servicios en los que están enfocándose es en compliance, ¿en qué consiste este tipo de servicios?
Para explicar este término, hay que destacar que nuestra legislación penal ha sufrido en 2010 un cambio radical. Desde ese año, las personas jurídicas (empresas, asociaciones, clubes, etc.) pueden ser condenadas penalmente por la comisión de delitos.
Es por esto que, para evitar estas condenas o conseguir reducciones, se debe implantar en cada empresa un sistema de prevención, detección y eliminación de conductas que sean consideradas como delito. El ejemplo mas actual es el Barca, que esta siendo imputado por la comisión de un delito fiscal. Es precisamente en este ámbito en el que trabajan los servicios de compliance.
Muchos de los cambios en el código penal incrementan fuertemente algunas penas en temas como software ilegal, ¿creen que hay una falta de cultura en el mundo empresarial sobre la necesidad de hacer todo de manera regulada?
En este caso, lo que se puede observar es que en un gran número de casos, las personas y empresas, si pueden y les sale a cuenta, tratan de vulnerar la norma. Es por esto que en este tipo de casos es esencial que las conductas más graves se incluyan en el código penal. Otro caso es que la ley exista, pero no se aplique , por lo que se podría considerar que no se necesitan leyes.
¿Cuáles son las principales recomendaciones que debe tener en cuenta una pyme o un autónomo de cara al cierre de 2015?
En cuanto a los autónomos, precisamente acaba de entrar en vigor una nueva ley para el fomento del trabajo autónomo cuyas novedades principales son las siguientes:
• Capitalización del 100% de la prestación de desempleo
• Mejora en las bonificaciones al contratar a familiares
• Tarifa plana también para autónomos que contraten personal (SO euros primeros 6 meses)
• Ayudas en la conciliación de la vida personal y laboral del autónomo
En cuanto a consejos para pymes y autónomos de cara al cierre del año, destacar que en el último trimestre es cuando casi todas las pymes deben realizar la planificación fiscal conjuntamente con su gestor. Principalmente, esto consiste en tratar de reducir la carga tributaria, siempre dentro de los márgenes que nos permite la ley. ·
En este punto hay que señalar que las herramientas con las que cuenta una pyme para minimizar esta carga tributaria no son demasiadas por eso es fundamental conocer la legislación vigente y las continuas modificaciones en materia fiscal o contar con los servicios de un gestor que pueda guiar a la empresa en ese camino.
dPG Legal anunció recientemente el lanzamiento de su oficina en Portugal, ¿cómo valoran su presencia en este país?
Portugal es el país 'piloto' para la mayoría de las PYMES que inician un proceso de internacionalización de sus servicios o se deciden por exportar sus productos a otras economías. La razón principal de este hecho es que Portugal es un mercado bastante parecido al mercado español, tanto españoles como portugueses nos acostumbramos a consumir productos etiquetados en ambos idiomas y además, nuestras costumbres en cuanto a ocio, gastronomía o cultura, entre otras, son bastante parecidas. Sin embargo en el sector jurídico nos hemos encontrado muchísimas trabas que no previmos en un primer momento. El sistema jurídico portugués está mucho más avanzado tecnológicamente que el español, pero el Colegio de Abogados somete al sector jurídico a un código deontológico totalmente arcaico y
anacrónico muy lejos de cualquier
otro país europeo. Este sistema asfixia a los pequeños despachos a los que se les prohíbe terminantemente llevar a cabo cualquier actividad publicitaria o de marketing, impidiendo así el desarrollo natural de la competencia y la atomización y supervivencia de los pequeños despachos.
A esta circunstancia se le añade que se prohíbe las sociedades multidisciplinares como dPG Legal, es decir, que un despacho de abogados no puede ofrecer paralelamente servicios de asesoramiento y gestión de empresas desde el punto de vista financiero o de contabilidad. Por todo esto, consideramos un éxito nuestra presencia en el mercado luso a pesar de que hemos tenido que adaptar nuestros servicios a este entorno.
¿Cómo puede ayudar a las pymes y autónomos contar con dPG en España y Portugal? ¿Van a ofrecer servicios especiales para empresas que estén en ambos países?
Desde hace S años, dPG Legal es
uno de los despachos seleccionados por la Oficina Económica de Portugal para ofrecer servicios de asesoramiento empresarial a la s empresas portuguesas que quieren comenzar su andadura profesional en nuestro país. Por eso, tenemos bastante experiencia en detectar y dar soluciones a las necesidades de la pequeña empresa y los autónomos que se lanzan a la aventura de emprender en España.
Por esto, les ofrecemos una amplia gama de servicios que van desde la constitución de la sociedad y la conciliación de la misma, la externalización de todos los servicios en los ámbitos contable, fiscal, jurídico, gestión de nóminas y administrativos, hasta otros servicios más tangenciales como el marketing online o la comunicación. Y lo mismo ocurre con las empresas españolas que quieren empezar su andadura internacional en el país vecino, con la diferencia que por las limitaciones impuestas por el Colegio de Abogados portugúes, los servicios de gestión los facilitamos a través de una empresa colaboradora, que casualmente fue una de las primeras empresas a las que ayudamos en su proceso de
internacionalización en España.