El despido del personal de Alta Dirección

El problema de la Alta Dirección siempre ha sido la dificultad para determinar si realmente nos encontramos ante un puesto de Alta Dirección o por el contrario nos encontramos con un director de una determinada área o con un miembro del Órgano de Administración de una Sociedad.
La abstracta definición efectuada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección no ayuda demasiado.
Según el artículo 1.2 de esta normativa, se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
A continuación, exploraremos las peculiaridades y características distintivas de esta relación laboral especial;
- La relación de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el - ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
- Poder Ejecutivo: Una de las primeras características a destacar sobre el personal de Alta Dirección es su capacidad para ejercer un tipo de poder que trasciende la mera autoridad funcional. Sus decisiones no solo son de carácter estratégico, sino que también tienen una importante carga legal y ejecutiva. Esto significa que sus acciones tienen implicaciones jurídicas que pueden afectar el rumbo de la empresa en su totalidad.
- La autonomía es otro rasgo definitorio de los altos directivos. Contrario a lo que se podría pensar, sus decisiones raramente están coartadas. Están limitados solamente por los dueños de la empresa o los órganos de administración, lo cual les brinda un amplio margen para la toma de decisiones. Sin embargo, esta libertad viene acompañada de una gran carga de responsabilidad, pues varios equipos están supeditados a sus decisiones las cuales, además, afectarán a la salud y al crecimiento de la empresa.
El régimen laboral de la Alta Dirección se regula en el mencionado Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no estén vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al mismo ni al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa en este Real Decreto, o así se haga constar específicamente en el contrato. En lo no regulado por este Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y en sus principios generales.
¿Qué es un Contrato de Alta Dirección?
En el entramado empresarial actual, el contrato de alta dirección se presenta con un instrumento jurídico singular, diferente a los contratos laborales comunes. Este está diseñado para aquellos profesionales que ostentan un elevado nivel de responsabilidad y autonomía en la empresa. De acuerdo con el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que estamos ante una relación laboral de carácter especial, excluyendo, por ejemplo, los roles de consejeros o miembros de órganos de administración.
Características Exclusivas de un Contrato de Alta Dirección
Relación Mercantil sobre Laboral
Una de las particularidades más destacables es que el contrato de alta dirección se rige más por una lógica mercantil que laboral.
Elementos Indispensables del Contrato
- Identificación de las partes implicadas.
- Objeto del contrato.
- Periodo de prueba, que no podrá exceder de nueve meses.
- Detalles sobre la retribución, tanto en metálico como en especie.
- Duración del contrato, que, de no especificarse, se asumirá como indefinida.
- Flexibilidad Horaria y Registro de la Jornada Laboral, En este sentido, dado su nivel de responsabilidad, los altos directivos disfrutan de una considerable libertad para gestionar su tiempo laboral, evadiendo así el registro de jornada laboral obligatorio. Sin embargo, este aspecto deberá ajustarse a lo establecido en las cláusulas del contrato y respetar los parámetros habituales en su sector profesional.
- Pactos de No Competencia y Permanencia. Es común encontrar en estos contratos cláusulas de no competencia y de permanencia. Estas estipulaciones limitan la capacidad del directivo para colaborar con otras empresas y pueden mantenerse incluso después de la terminación del contrato, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como una compensación económica adecuada.
La extinción de la relación laboral de alta dirección
Podrá extinguirse de diferentes formas,
Extinción por voluntad del alto directivo
En este caso, deberá mediar un preaviso mínimo de tres meses. No obstante, dicho período podrá ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.
El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:
- a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.
- b) La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
- c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en los que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.
- d) La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.
Extinción del contrato por desistimiento del empresario
El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. No obstante, dicho período podrá ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato. La falta de pacto la indemnización será equivalente a 7 días del salario en metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
Extinción del contrato por despido:
Despido disciplinario. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores
Despido objetivo fundado en razones técnicas, económicas o de organización, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 52 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores
El despido efectuado por la empresa, al igual que el despido de un trabajador no directivo, podrá calificarse como procedente, improcedente, si no se ajusta a la legalidad o no se acreditan las causas que lo motivaron, o bien nulo, si el despido se realiza por causas discriminatorias o con violación de derechos fundamentales.
Indemnización de la alta dirección en caso de desistimiento
En caso de desistimiento empresarial, se establece una indemnización mínima de 7 días de salario por cada año de servicio, sujeta a un límite de 6 mensualidades. Esto quiere decir que, si un empresario decide rescindir el contrato con un empleado de alta dirección, está obligado a compensarle siguiendo estos parámetros, siempre y cuando no exista un acuerdo que lo mejore.
Indemnización de la alta dirección en caso de despido calificado como improcedente
En el caso de que el despido sea calificado como improcedente el alto directivo tendría derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio, limitada a 12 mensualidades.
Por tanto, la diferencia en materia indemnizatoria es sustancial con la relación laboral común por lo que ante una extinción de la relación laboral debemos determinar correctamente ante que tipo de relación laboral nos encontramos.
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