DUDAS FRECUENTES DE PADRES DIVORCIADOS ANTE EL CORONAVIRUS

Ante la situación excepcional en la que nos encontramos y tras las numerosas consultas recibidas estos días por parte de nuestros clientes a continuación damos respuesta a las posibles dudas que puedan surgir en casos de padres divorciados.
En primer lugar diremos que los progenitores deben respetar las resoluciones judiciales vigentes, a pesar de esta situación de excepcionalidad, y por tanto, se ha de respetar el derecho de visitas recogido en la sentencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, los progenitores deben ejercer la patria potestad ajustándose a las directrices del Ministerio de Sanidad, en beneficio de los menores y del resto de la sociedad. Debe prevalecer el interés superior de los hijos menores, en este caso, estaríamos hablando de la salud.
Ante los plazos que están manejando las autoridades para hacer frente a la pandemia, y el colapso de los Juzgado, consideramos que la mejor solución en estos casos es la comunicación entre los progenitores, y en caso de este no ser posible contar con el asesoramiento de un abogado experto en Derecho de Familia para tratar de dar solución al conflicto, de forma que la misma encaje con la Sentencia.
Desde nuestro despacho dotado plenamente con los medios telemáticos damos soluciones por estas vías sin necesidad de contacto directo.
A continuación, respondemos a alguna de las preguntas más frecuentes:
1) En supuestos de custodia compartida en la misma cuidad, y uno de los progenitores sea de grupo de riesgo, ¿se puede negar a entregar al menor por el riesgo que supone que pase una semana con cada uno?
Si ambos progenitores observan las normas recomendadas por el Ministerio de Sanidad, no existe ningún obstáculo para que siga cumpliéndose el régimen de custodia compartida.
2) ¿En aras del interés general se pueden negar las entregas de menores en las visitas?
No. Las resoluciones judiciales deben cumplirse. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, es más, expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores”, por lo que se está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que “circular” por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas.
Hay que tener en cuenta que los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad, y se guardan las medidas de seguridad sanitarias, con lo cual el traslado de los menores no supone ningún riesgo.
3) Cuando un progenitor tiene que cumplir un derecho de visitas en el domicilio del otro, ¿se le debe permitir el acceso?
Sí, si así se establece en la sentencia o convenio regulador. En principio, debe cumplirse el régimen previsto, siempre y cuando los progenitores no estén infectados por el virus y observen las normas de protección.
4) ¿Prima la salud de los menores o el derecho de visitas?
El interés del menor está por encima de cualquier otro derecho, pero con carácter general no puede utilizarse este criterio para automáticamente suspender los regímenes de visitas. Son compatibles ambos, es decir, se puede salvaguardar el interés del menor con el cumplimiento de las visitas, ya que también es un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores.
5) ¿En un régimen con tres días de visitas puede el progenitor custodio decidir suspenderlo para evitar riesgos? ¿Y en caso de incumplimiento, puede el otro progenitor denunciar su incumplimiento? ¿Cómo se garantiza la salud del menor?
Salvo que exista constancia fehaciente de que el progenitor o alguna de las personas con las que convive, está infectado del virus, el progenitor no tiene facultad para suspender el régimen de visitas. Si uno de ellos se opone a entregar al menor, está incumpliendo la resolución judicial y se puede instar su ejecución.
Respecto a cómo se garantiza la salud del menor, hay que pensar que ambos progenitores son responsables en el ejercicio de la patria potestad y velarán por evitar cualquier perjuicio a los menores.
6) Si tenemos constancia de que uno de los progenitores no cumple las indicaciones sanitarias y está expuesto al contagio por seguir trabajando sin medidas de seguridad. ¿Qué hacemos si ya ha manifestado que el viernes acudirá a recoger a los menores para disfrutar del régimen de visitas?
Si existe prueba fehaciente de que un progenitor no cumple con las indicaciones sanitarias, podrá el progenitor custodio negarse a la entrega, si bien paralelamente deberá presentar una solicitud para que el Juez resuelva lo procedente.
7) ¿Dónde se entregan los hijos si no hay colegio y en la sentencia pone que es allí?
Si en la sentencia que regula las medidas, no se establece el lugar y recogida de los niños en caso de que no haya colegio, (es decir durante los periodos no lectivos), lo lógico es que quien finaliza su periodo, en lugar de dejarles en el colegio, les acompañe hasta el domicilio del otro progenitor, salvo que los progenitores tengan por costumbre haber seguido fijando como punto de entrega y recogida la puerta del colegio, aunque sea período no lectivo. Un criterio a seguir puede ser utilizar el mismo que en los períodos vacacionales.
8) Si soy también custodio y tengo organizado mi trabajo en torno a los periodos que tengo la custodia, ¿qué puedo hacer si el otro progenitor ha decidido no recoger a los menores hasta que termine el estado de alarma?
El progenitor que no vaya acatar el régimen habrá de comunicar a la otra parte el motivo que le va a llevar al incumplimiento. Puede que sea una decisión justificada, y amparada dentro de los casos de fuerza mayor y sea en beneficio y para proteger a los menores, como puede ser estar en riesgo por su trabajo de contraer la enfermedad, o haberla contraído, atender el cuidado directo de familiares especialmente vulnerables, o ya contagiados, (como los abuelos, parejas).
Distinto es si el incumplimiento es intencionado, en el que decide no atender a los niños cuando le corresponde, al igual que cuando no se entregan al finalizar el período de estancia con ellos, sin motivo que les ponga en riesgo.
9) Si acepto no ver a mis hijos este tiempo ¿me compensarán ese tiempo?
Lo lógico será compensar ese tiempo que no se esté con los menores.
En caso de acuerdo, deberá respetarse.
En caso de desacuerdo, esta es una cuestión que será muy discutida y que dará lugar a respuestas muy dispares de los Tribunales. Solo si se puede acreditar un incumplimiento intencionado de uno de los progenitores, impidiendo durante este Estado de Alarma el contacto de los hijos con el otro progenitor, podría obtenerse del tribunal una resolución que estimase la compensación de los días, pero dependerá del caso concreto, así como los criterios que los tribunales decidan adoptar sobre esta cuestión, y de la prueba que pueda acreditarse.
10) ¿Cómo se puede compensar el tiempo de más que ha estado con los menores?
Puede establecerse, dando los días no disfrutados al progenitor que no los tuvo, con los fines de semana, o con días de los períodos vacacionales de verano, o incluso, con días de días de los períodos lectivos una vez se restablezca la normalidad.
11) ¿Qué pasa cuando el progenitor no custodio no tiene pernocta?
Ha de respetarse, si no existe motivo que justifique lo contrario, los horarios y los tiempos de visita establecidos en la sentencia.
12) ¿Adónde se los lleva si los espacios públicos están cerrados?
El Estado de Alarma ha modificado transitoriamente nuestra forma habitual de vida, los espacios públicos han quedado vedados, los niños solo pueden transitar con los adultos en la vía pública para ir y regresar a sus respectivos hogares. El progenitor que tenga un régimen de visitas, ha de tener a los niños en su casa, o de un familiar directo.
13) ¿Se puede llegar a un acuerdo para asimilar este periodo como vacacional?
Por supuesto. Como hemos dicho debe primar el dialogo y siempre primar el interés del menor.
14) ¿Se podría exigir contacto vía skype, videoconferencia o de otro tipo?
Sí, debe procurarse el mayor contacto posible por el progenitor que tiene consigo a los menores. Lo contrario es una irresponsabilidad, y dañar injustificadamente a los niños. No existe problema en que exista un contacto más amplio de lo que viene siendo habitual, sobre todo teniendo en cuenta la situación en la que se encuentran los menores.
15) ¿Qué pasa con las visitas de los abuelos?
En este caso, si los abuelos tienen visitas decretadas judicialmente para estar con sus nietos, han de respetarse, si bien, si los menores han de desplazarse a otras comunidades, lo aconsejable es posponer estas visitas y compensar los días que no puedan disfrutar, teniendo en cuenta las directrices de las autoridades sanitarias.
16) ¿Qué ocurre cuando no existiendo medidas judiciales, los progenitores se han venido rigiendo por pactos verbales y, ahora uno de ellos, quien normalmente ejerce la custodia, decide dejar de cumplir el pacto verbal?
No existe resolución judicial y por tanto no hay posibilidad del exigir el cumplimiento del pacto verbal mediante un proceso de ejecución ante los tribunales. Ante la ausencia de sensatez y responsabilidad (salvo que exista un motivo justificado que impida el contacto con el otro progenitor, puede instarse una medida cautelar ante los Tribunales, que se deberá resolver con inmediatez, dado que la actividad jurisdiccional está paralizada, salvo para cuestiones de urgencia, y esta es una de ellas. En un plazo no superior a las 72 horas, debería estar resuelta cada una de las medidas cautelares que se planteen sobre estas cuestiones. No obstante, y atendiendo a los servicios mínimos establecidos en la Administración de Justicia, será difícil poder dar cumplimiento a dicho plazo.
17) ¿Y qué ocurre cuando ejerciendo los progenitores la custodia compartida de un menor de 15 años, es éste quien se niega a irse con el otro progenitor cuando ha finalizado la estancia con el otro?
Los menores no deciden, están obligados a cumplir las resoluciones judiciales. Si realmente ambos padres están conformes en llevar a cabo una decisión, el menor, tenga la edad que tenga debe cumplir. El menor solo incumplirá si uno de los progenitores le deja incumplir.
18) ¿En caso de no disfrutar del régimen de visitas con los menores durante este tiempo, tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?
Sí, la situación actual no elimina las necesidades de los menores, por lo que es más que evidente que es necesario su cumplimiento.