¿Disfruto de todas las vacaciones que me corresponden?

Por: Jesús Pascual López, Dir. del Departamento Jurídico-Laboral de dPG Legal
Las vacaciones son el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año. Son obligatorias, irrenunciables e indisponibles, sin que se puedan descontar los días de permiso que se hayan podido disfrutar, ni que puedan reducirse por sanción o sustituirse económicamente, salvo, en este último caso, cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el periodo vacacional, sin que se hubieran disfrutado.
A éste respecto, se tienen por nulos los pactos, individuales y colectivos, y toda decisión unilateral que supongan la sustitución de vacaciones por una cantidad de dinero.
No obstante, esta afirmación hay que matizarla, ya que sí cabrá compensar las vacaciones por dinero cuando la relación laboral se extinga antes del disfrute de las vacaciones y el alcance de la compensación se encuentre dentro del año en curso, ya que no se permite la compensación de anualidades anteriores.
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la duración mínima es de 30 días naturales, pero sin perjuicio del periodo o periodos de vacaciones pactado en Convenio Colectivo o contrato individual, pudiéndose incrementar el número de días de disfrute.
El artículo 9 del Convenio de 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece una excepción, que permite el desplazamiento de algunos días de vacaciones al año siguiente, siempre que en el precedente se hayan disfrutado al menos dos semanas ininterrumpidas.
Salvo que en Convenio Colectivo se establezca otra cosa, debe aplicarse estrictamente el criterio de la proporcionalidad según el tiempo transcurrido en el año de disfrute.
Prreceptos legales que rigen el disfrute de las vacaciones
- Las vacaciones son anuales. Se van generando con el transcurso de cada año de servicio, debiéndose disfrutar, dentro del año natural y caducando en caso contrario (aunque la causa que impide el disfrute no fuese imputable al trabajador). Se permite que mediante Convenio Colectivo se regulen los supuestos de no disfrute de vacaciones al concluir el año.
- Las fechas de disfrute se fijan por acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de vacaciones y, en su defecto, judicialmente tras la tramitación de un procedimiento preferente y sumario.
- El trabajador deberá conocer las fechas de vacaciones dos meses antes de su disfrute. Este requisito se tiene por cumplido con la inclusión en el calendario de vacaciones.
- El derecho al disfrute de las vacaciones en una época determinada debe establecerse en el Convenio Colectivo.
- No puede el trabajador tomarse las vacaciones sin contar con la autorización del empresario, porque ello supondría desobediencia o faltas de asistencia injustificadas y reiteradas al trabajo, susceptible de sanción, incluida la de despido.
- En caso de fraccionamiento de las vacaciones, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborales (14 días naturales) ininterrumpidas (artículo 8.2 Convenio 132 de la OIT). No cabe la imposición unilateral empresarial, teniendo que haber mutuo acuerdo entre las partes (contractual o convencionalmente).
- Al empresario no le está permitido excluir unilateralmente el periodo vacacional aquel que coincide con el momento de más actividad productiva de la empresa. Para poder hacerlo, se deberá negociar tal eventualidad y comunicar la modificación a los afectados con dos meses de antelación, especificándose las condiciones, extensión y duración.
Conflictos con la entidad empleadora
La jurisdicción social es la encargada de solucionar conflictos en cuanto a la determinación de la fecha del disfrute de las vacaciones, mediante un procedimiento especial y sumario.
Los plazos pueden ser de dos tipos:
- Si la fecha de vacaciones viene precisada (por Convenio, acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores o fijada unilateralmente por el propio empresario) el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día en que tuvo conocimiento de la citada fecha.
- Si la fecha de vacaciones no viene precisada, la demanda deberá presentarse con dos meses de antelación a la fecha del disfrute pretendida por el trabajador.
La demanda se interpone sin necesidad de conciliación ni reclamación previa, limitándose la petición a la fecha de disfrute de vacaciones, siendo la resolución judicial irrecurrible.
Legislación aplicable
- Constitución Española, artículo 40.2.
- RD Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículos 38 y 58.3.
- Ley de Procedimiento Laboral, artículos 125 y 126.
- Convenios de Organización Internacional del Trabajo (OIT), núm.132 y 101.
- Artículo 7 Directiva 93/104/CE, artículo 7.