Despido por cierre de la empresa

Si tu empresa va a cerrar por jubilación del empresario, causas económicas o por cualquier otra causa, seguramente te encuentres con muchas dudas respecto a los derechos que te asisten y que vamos a tratar de explicar en este artículo
Salarios de tramitación en despidos sin posibilidad de readmisión por cierre de la empresa
Los salarios de tramitación se definen como las cantidades (salarios) que el trabajador deja de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido. Dichos salarios, en los casos de calificación del despido como improcedente, tras la reforma laboral del año 2012, quedaron supeditados a los supuestos en los que el empresario opte por la readmisión del trabajador, excluyendo el abono de dichos salarios en los casos en los que el empresario opte por el pago de la indemnización.
En el artículo propuesto, vamos a tratar de lo que ocurre cuando la opción de readmisión es imposible por el cierre de la empresa.
Si la empresa continua en funcionamiento, el empresario tras un despido declarado improcedente, podrá optar por la readmisión o el pago de la indemnización por despido, y en este último caso, la extinción de la relación laboral se entenderá producida “en la fecha de cese efectivo en el trabajo”, es decir, en la fecha del despido.
Sin embargo, en los supuestos en los que no es posible la readmisión por el cierre de la empresa, se forzará a la elección de la indemnización, extinguiéndose la relación laboral “a la fecha de la sentencia”, como explicaremos a continuación.
Indemnización por despido
Antes de entrar a analizar esta cuestión, debemos tener en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo 56.1 y 2 del ET. Despido improcedente.
“1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.”
Artículo 110.1.b) de la LRJS. Efectos del despido improcedente.
“1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…).
- b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.”
Artículo 286 de la LRJS. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.”
En relación a la cuestión planteada, el Tribunal Supremo resolvió por sentencia de fecha 21 de julio del 2016 (Recurso de Unificación de Doctrina 879/2015) que, si tenemos en cuenta la declaración de extinción de la relación laboral, y la ponemos en relación con el silencio del artículo 110.1.b) de la LRJS, respecto a los salarios de tramitación, con las previsiones de otros preceptos como el artículo 56 del ET y el artículo 286 de la LRJS (anteriormente expuestos), la solución está en “reconocer el derecho al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral, solución seguida también en sentencias posteriores de 28 de enero de 2013 (rcud. 149/2012) y 27 de diciembre de 2013 (rcud. 3034/2012), en supuestos singulares de imposibilidad de readmisión.”
Esta interpretación se realiza con el fin de “no perjudicar más al trabajador injustamente despedido”, pues la interpretación estricta, no sólo perjudicaría al trabajador despedido, sino que “beneficiaría a la empresa por una decisión injusta y contraria a la Ley, es decir, beneficia a quien causa el perjuicio”, obligando, de esta manera “a todo trabajador despedido de forma improcedente y con la empresa cerrada, a no pedir la extinción contractual al momento de la sentencia, a no anticipar la solución del conflicto y esperar a la ejecución ordinaria, previsiblemente con readmisión implícita por falta de opción empresarial, y por tanto con devengo de salarios de tramitación, a costa de una mayor dilación procesal y de un mayor esfuerzo y saturación de la administración de justicia, innecesarios para prestar la tutela efectiva”.
En muchos de estos casos, la declaración del derecho a percibir estos salarios de tramitación se realizará no en sentencia, sino, tras la ejecución de la misma.
Por todo ello, y para que la relación laboral se entienda extinguida a la fecha de la sentencia y se reconozcan los salarios de tramitación desde la fecha del despido, es necesario que se cumpla con las siguientes premisas:
- Que, se solicite la improcedencia del despido, condenando al empresario abonar la indemnización correspondiente.
- Que, se solicite la extinción de la relación laboral a la fecha en la que se dicte la sentencia.
- Y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.
Ana Inés Martínez
Abogada laboralista de DPG Legal