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Despido improcedente de un trabajador en IT que corrió una carrera con esguince de tobillo

Artículos, Derecho laboral.
Por DPG
despido improcendente esguince tobillo

Se declara improcedente el despido de un trabajador que participó en una carrera estando de baja con una Incapacidad Temporal a causa de un esguince de tobillo. Y es que, aunque participar en una carrera estando en situación de IT por esguince de tobillo es algo claramente censurable y sancionable por parte de el empresario, esta sanción no puede ser desproporcionada, al menos, así se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de el País Vasco, el cuál, aplicando la doctrina gradualista, declara improcedente el despido disciplinario pues las circunstancias concurrentes revelan que la falta no fue de tal entidad para merecer esa sanción.

A continuación, podéis ver más en detalle las circunstancias de este caso concreto y los motivos por los que se declara despido improcedente.

Transgresión de la buena fe contractual

TSJ País Vasco 20-6-17, EDJ 178118

El trabajador causa baja de IT por AT por esguince de tobillo. En esta situación, el trabajador participa en una carrera popular de 6 km acreditando un puesto de 189 sobre 700 participantes. La empresa, considerando esta actividad incompatible con la situación de IT, despide al trabajador por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. El trabajador presenta demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido (ET art.54.2.d).

El juzgado de primera instancia, considerando que el trabajador realizó una actividad que perjudicó la recuperación del esguince o bien simuló estar lesionado, declara el despido procedente. Frente a esta sentencia, el trabajador presenta recurso de suplicación invocando la doctrina gradualista en base a la cual toda sanción laboral ha de ser proporcionada a la gravedad de la falta cometida, reservando la de despido para las más graves.

Es doctrina del TS que no basta con la mera transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para declarar la procedencia del despido, sino que es necesario que pueda calificarse de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Por lo tanto, el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto. En cuanto a las actividades incompatibles con los procesos de IT que puedan justificar un despido, es necesario que esa actividad entrañe un peligro para la curación de la enfermedad o ponga de manifiesto la aptitud para el desempeño del trabajo.

En el caso analizado, la patología que motivó la baja (esguince de tobillo) impedía que el trabajador pudiera realizar su trabajo en el que debía permanecer de pié. En esta situación, correr en una carrera es censurable y sancionable por el empresario. No obstante, para el TSJ País Vasco, esta falta no es de tal entidad para merecer la sanción de despido disciplinario, por las siguientes razones:

a) No se trata de un cúmulo de actos o de varios actos que puedan agravar la enfermedad sino que se trata de un acto concreto que, además, se frustra. El trabajador deja de correr tras kilómetro y medio (equivalente a unos 7,5 minutos), tornando a la salida, que a la vez era la meta, accionándose el chip de marcaje de tiempos que iba con el dorsal, refiriendo un tiempo que supone una media de 4 min. 15 segundos el kilómetro si se hubiera completado el circuito, lo que en realidad no ocurrió.

b) Aunque realizó calentamiento previo, este pone en actividad todo el cuerpo y no solo el tobillo.

c) La decisión de correr parece motivada por la propia satisfacción del deportista que quiere volver a la normalidad y no por un ánimo lucrativo o ganar la carrera.

d) No consta que los hechos hayan producido una agravación de la lesión pues en las siguientes visitas médicas refiere una ligera mejoría. Tampoco consta que la IT durase más tiempo del debido.

e) El trabajador no había sido sancionado previamente en los 15 años de relación laboral.

f) La falta muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable en la empresa alegado en la carta de despido no encaja en este supuesto pues se refiere a 3 supuestos distintos de los de autos: simulación de enfermedad o accidente; trabajo por cuenta propia o ajena durante la IT y manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

Por ello, el TSJ estima el recurso de suplicación y declara improcedente el despido.

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