Deducción en vivienda habitual si se vive en otra provincia por trabajo

¿Puede seguir aplicándose la deducción en vivienda habitual cuando se está obligado a residir en otra por razón de cargo o empleo?
Se puede continuar aplicando la deducción por vivienda habitual en una vivienda adquirida con anterioridad a 1-1-2013 por la que se venía practicando la deducción, cuando por razón de cargo o empleo se esté obligado a residir en otra vivienda, y siempre que la vivienda habitual no sea objeto de utilización.
Deducción por inversión en vivienda habitual
DGT CV 6-6-17
Un contribuyente reside hasta mayo de 2012 de manera habitual en una vivienda de su propiedad que adquirió en 2004 y por la que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En esa fecha es contratada para trabajar de forma indefinida a tiempo completo en otra provincia.
El contrato de trabajo le obliga a convivir en la vivienda-hogar que se le designa, quedando su uso condicionado a la relación laboral.
Ante la duda de si puede considerar la vivienda de su propiedad como vivienda habitual, y, siendo así, si puede continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por su adquisición, eleva consulta a la DGT, que recuerda:
1. La vivienda habitual no pierde ese carácter cuando el propietario disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, como ocurre en este caso.
La Administración entiende que el disfrute de la vivienda-hogar es inherente al empleo desempeñado. Este disfrute constituye por tanto un derecho objetivo de cualquiera que lo desempeña (LIRPF art.68.1.3º).
2. En cuanto a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, la DGT concluye:
a) Por el ejercicio 2012 y por las cantidades que, con posterioridad al inicio de su trabajo, hubiera satisfecho por la adquisición de la que venía constituyendo su vivienda habitual, el contribuyente ya habrá tenido derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en tanto dicha vivienda no hubiese sido objeto de utilización.
b) Por el ejercicio 2013 y siguientes, adquirida la vivienda con anterioridad al 1-1-2013 y habiendo practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores, puede continuar disfrutando de la deducción en aplicación del régimen transitorio establecido (LIRPF disp.trans.18ª).