Cuotas de autónomo, ¿ Deducibles en el IRPF?

Deducibilidad de cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos
“Las cotizaciones a la Seguridad Social por el desempeño de las funciones de administrador son deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo al igual que todos los gastos afectos a la actividad desarrollada”.
Una persona física ejerce el cargo de administrador único de una sociedad limitada, sin recibir ningún tipo de retribución por ello.
Ante la duda sobre si las cuotas abonadas a la Seguridad Social como autónomo, son deducibles en su IRPF, plantea una consulta ante la Dirección general de Tributos.
En su contestación, la Administración recuerda que la realización de funciones de administrador en una entidad mercantil, comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo se califiquen como rendimientos del trabajo (LIRPF 17.2.e).
Por otra parte, la normativa de la Seguridad Social obliga a cotizar en el régimen de autónomos a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia como administrador.
Las cotizaciones a la Seguridad Social tienen la consideración de deducibles del rendimiento íntegro del trabajo (LIRPF art.19.2.a).
Como consecuencia de todo lo anterior, las cotizaciones que el consultante realiza por el desempeño de las funciones de administrador tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Estos rendimientos pueden resultar negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos. Esto es aplicable con independencia de si se opta por tributación individual o conjunta.
Cuestiones a recordar: Miembros de consejos de administración. Administradores
DGT CV 16-2-17
Se califican como rendimientos de trabajo las retribuciones de los miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y miembros de otros órganos representativos similares (LIRPF art.17.2.e).
Se consideran órganos similares a los consejos de administración: las juntas de gobierno de los colegios oficiales profesionales (DGT 30-12-99) y los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros, mientras que se excluye de esta consideración a los miembros de la asamblea general (DGT CV 19-11-99).
También son rentas de esta naturaleza las retribuciones que paguen las federaciones deportivas a los miembros de sus órganos de gobierno (DGT 25-10-01), así como a sus directivos federativos- ya sea por su asistencia a los órganos de gobierno o por acompañar a los equipos nacionales como jefes de expedición (DGT 21-1-02).