Convenios colectivos y retribución variable - Fijación de objetivos

No fijar los objetivos anuales obliga a abonarlos en su cuantía máxima
En procedimiento de conflicto colectivo, la AN declara que la falta de fijación de los objetivos anuales obliga a la empresa, si se han cumplido los restantes requisitos, a abonarlos en la cuantía máxima. La falta de fijación de los objetivos supondría dejar su cumplimiento a la voluntad unilateral del empresario.
Nulidad de clausula de fijación de objetivos
AN 18-9-17, EDJ 186306
El convenio colectivo de la empresa (compañia aerea) establece el derecho de los tripulantes de cabina de pasajeros a percibir un bonus anual por objetivos. Para percibirlo se exige, además de una antigüedad en la empresa superior a 36 meses, que el EBIDTA sea superior a 0, debiendo abonarse en el primer trimestre del año siguiente. Para determinar su cuantía – entre el 5% y el 7% en función de la categoría profesional del trabajador- el convenio requiere que los objetivos se fijen durante el primer trimestre del año en que el bonus se genera y se evalúen por la compañía en el primer trimestre del año siguiente.
La auditoría independiente refleja en 2016 un ebitda positivo, pero, vencido el primer trimestre del año, la empresa rehúsa a abonar el bonus por entender que no se han cumplido los objetivos, ya que estos no estaban fijados. La representación social interpone demanda de conflicto colectivo solicitando su abono.
La cuestión debatida consiste en determinar si la falta de determinación de los objetivos a cumplir impide el abono del bonus.
La AN recuerda que la doctrina jurisprudencial ha señalado que para la validez de un sistema de retribución variable se requiere que los objetivos fijados por la empresa sean conocidos con anterioridad por el colectivo de trabajadores afectados, sin que sea posible su comunicación a posteriori.
Esto supone que, el desconocimiento de los objetivos de los depende la percepción bonus implica que se está ante una condición sujeta a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes y, por tanto prohibida y que debe tenerse por no puesta (CC art. 1256). Se trataría, por tanto, de un pacto de incentivos realmente no condicionado, y por ello exigible en la cuantía prometida.
En el supuesto enjuiciado, el convenio colectivo faculta a la empresa para modular la cuantía del bonus en función del grado de cumplimiento de los objetivos, y esta modulación se condiciona a que los objetivos se comuniquen en tiempo hábil, y que también en tiempo hábil se efectúe la consiguiente evaluación. En cuanto que no hubo objetivos fijados en el primer trimestre del año 2016, no puede efectuarse ni evaluación y posterior modulación. Esta falta de claridad y de desarrollo posterior del pacto incluido en el convenio, que ni siquiera fue intentado la empresa, tiene como consecuencia que deba interpretarse en el sentido más adecuado para que puedan causar efecto y en contra de quien incluyó esas cláusulas en el contrato, que obviamente fue la empresa.
Por ello, todo se estima el recurso de la representación social y se condena a la empresa al pago de la retribución variable en la cuantía máxima establecida.