Contrato temporal y erte por Covid-19
Por Carlos Cabañas Area

Una de las preguntas más frecuentes durante el Estado de Alarma es ¿qué sucede con mi contrato temporal si finaliza mientras me encuentro en un ERTE derivado del Covid-19?
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19, establece:
“Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”.
Es decir, los contratos temporales incluidos en un ERTE por coronavirus, quedan interrumpidos por el tiempo equivalente a la duración del ERTE. Por ejemplo, si el día 30 de marzo fui incluido en un ERTE y me quedaban 20 días de contrato temporal, cuando finalice el ERTE me seguirán quedando 20 días de contrato.
Por lo tanto, una vez finalice el ERTE en el que me encuentro incluido, mi contrato se prorrogará por los días restantes que me quedaran.
Sin embargo, los contratos de obra o servicio no se benefician de esta suspensión, siempre y cuando la obra o servicio finalice por una causa distinta al Covid-19.
¿Qué ocurre si a pesar de ello mi empresa extingue mi contrato?
La finalización de un contrato temporal incluido en un ERTE por Covid-19, implicaría que fuera entendido como un despido improcedente, y consecuentemente, conllevaría el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (con un límite de 24 mensualidades).
Es indemnización no es automática, sino que habría que interponer una papeleta de conciliación en el plazo de 20 días, y si no se alcanzara un acuerdo, posteriormente una demanda ante la Jurisdicción Social.
En dPG LEGAL, S.L. ofrecemos un primer asesoramiento gratuito.