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Conflictos trabajador-empresa por el disfrute de las vacaciones

Derecho laboral., Noticias
Por Jose Luis Gil Navarro
Foto playa

 

Ahora que se acerca el verano, la fecha de disfrute de las vacaciones puede ser un asunto escabroso, y para ello, se ha establecido una modalidad especial de acción ante la Jurisdicción Social, cuyos aspectos más característicos e importantes son los siguientes:

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE DISFRUTE DE VACACIONES

 

 

  1. Concepto y Definición de Vacaciones

 

  1. Inexistencia de Conciliación Previa

 

  1. Plazo

 

  1. Demanda

 

  1. Imposibilidad de Acumulación de acciones

 

  1. Tramitación.

 

  1. Sentencia

 

  1. Imposibilidad de interponer recurso

 

 

1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE VACACIONES:

 

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto su artículo 38, establece y explica perfectamente los datos esenciales acerca de las vacaciones:

 

  • Las vacaciones anuales serán retribuidas y no sustituibles por compensación económica.

 

  • En ningún caso serán inferiores a 30 días naturales.

 

  • El periodo de disfrute será fijado de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

 

  • El trabajador conocerá las fechas que le corresponden con un mínimo de antelación de dos meses antes del comienzo del disfrute

 

  • Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia, o con el periodo de suspensión de contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

  • Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (STS de 29/01/2019, Rec3326/2016).

 

  • En caso de desacuerdo entre empresario y trabajador, la Jurisdicción Social será competente para dirimir el asunto, su decisión será irrecurrible y el procedimiento será sumario y preferente

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

 

http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_5.htm

 

 

2.- INEXISTENCIA DE CONCILIACIÓN PREVIA:

 

No es necesario la interposición de papeleta de conciliación y por ende, tampoco es necesario la celebración del acto de conciliación previa.

 

 

3.- PLAZO:

 

Existen dos tipos de plazos (art. 125 L.R.J.S.):

 

  • Cuando la fecha de las vacaciones esté fijada, ya sea en el Convenio, por Acuerdo, o porque lo haya establecido el empresario, el trabajador dispone de 20 días hábiles (caducidad) para interponer la demanda.

 

El plazo de 20 días hábiles (dies a quo) para presentar la demanda, empieza a correr desde el momento en que el trabajador tuvo o pudo tener conocimiento de las vacaciones (STS de 28/05/2013, Rec. 1914/2012).

 

  • Si la fecha no estuviera señalada, el trabajador debe interponer la demanda como mínimo, con 2 meses antes al momento en el que pretendiera disfrutarlas.

 

 

4.- DEMANDA:

 

La demanda habrá de interponerse con las formalidades generales establecidas en los artículos 80 y 81 de la L.R.J.S., exceptuando los siguientes requisitos:

 

  • Sin necesidad de conciliación

 

  • Únicamente debe versar sobre el disfrute de las vacaciones

 

  • Si la demanda es consecuencia de las condiciones más favorables de otros trabajadores, éstos también deberán ser demandados

 

 

5.- IMPOSIBILIDAD DE ACUMULACIÓN DE ACCIONES:

 

Establece la L.R.J.S. en su artículo 26.1 <<Supuestos Especiales de Acumulación de Acciones>>: “(…) No podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de… disfrute de vacaciones…”.

 

 

6- TRAMITACIÓN:

 

El procedimiento será urgente y su tramitación tendrá carácter preferente, sin posibilidad de interrupción.

 

El Acto de la Vista será señalado por el Letrado de la Administración de Justicia dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda.

 

 

7.- SENTENCIA:

 

La sentencia debe ser dictada en el plazo improrrogable de 3 días desde la celebración del Acto de la Vista (Art. 126 L.R.J.S.).

 

 

8.- IMPOSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO:

 

Frente a las sentencias emitidas en el procedimiento especial en materia de disfrute de vacaciones no existe la posibilidad de interponer recurso (Art. 126 L.R.J.S.).

 

Carlos Cabañas

Abogado

Abogado Carlos Cabanas

 

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