¿Computan los días de libre disposición como tiempo efectivo de trabajo?

El TS considera que los días de permiso no retribuidos no deben computar como tiempo de trabajo efectivo para el cómputo anual de jornada. Resulta contrario a derecho atribuir a los días de permiso por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo, pues para ello debe existir alguna previsión expresa en el convenio.
TS 6-6-17, EDJ 125061
Por parte de la Federación de CCOO se interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que los días de libre disposición establecidos en el I Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Canarias se computen en la empresa como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo anual de jornada de 1.800 horas, sin que proceda la realización de jornada a efectos de su recuperación.
Este convenio establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo y con derecho a remuneración por alguno de los motivos entre los que se menciona el de 2 días anuales de libre disposición para el trabajador en cada año de vigencia del convenio. El sindicato demandante considera que se trata de permisos no recuperables ya que suponen una mejora por parte de los negociadores del convenio, y una interpretación contraria a su carácter no recuperable constituiría una interpretación restrictiva de normas más favorables.
El TSJ desestima la demanda por lo que el sindicato plantea recurso de casación ante el TS.
La cuestión debatida consiste en interpretar el sistema de permisos retribuido, a efectos de determinar si el permiso de libre disposición debe ser recuperado mediante sendas jornadas de 8 horas los días disfrutados.
La jurisprudencia del TS ha establecido como doctrina tradicional que cuando los días de asuntos propios no se integran en la determinación de la jornada anual no se computan como tiempo de trabajo, aunque el convenio colectivo prevea su carácter retribuido. Es decir, estos días son tiempo de trabajo efectivo cuando hayan sido computados en el cómputo de la jornada anual fijada por el convenio; en caso contrario, tienen el carácter de recuperables, incluso aunque en convenio lo califique como días retribuidos.
En el supuesto enjuiciado no existe ningún elemento que permita atribuir a los días de permiso por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo y tampoco se contempla ninguna medida de ajuste que facilite apreciar la voluntad negociada de su integración en la jornada establecida, de tal forma que su disfrute no influya en detrimento de cumplir la jornada anual establecida por el convenio colectivo. Si existieran estas previsiones no cabe duda que el carácter del permiso por asuntos propios sería no recuperable, pero en ausencia de ellos se confirma su carácter recuperable y por tanto su no consideración como tiempo de trabajo efectivo.
Por todo ello, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia de instancia.