Cómo tributan los rendimientos de actividades económicas, renta 2015

Miriam Revilla, economista y responsable del departamento fiscal de dPG Legal firma este artículo de El Economista "Si va a crear un negocio, sepa cómo tributan los rendimientos de actividades económicas"
En el momento en el que una persona decide poner en marcha una actividad económica sabe que una de las principales consecuencias son las obligaciones que asume, entre las que destaca la tributación del beneficio obtenido por esa actividad.
En este sentido, se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que obtiene el contribuyente, ya sea persona física en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Destacar que existe el caso especial del arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica cuando se tenga al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa.
¿Qué novedades han entrado en vigor en el ejercicio 2015? Principalmente, que ahora los rendimientos procedentes de una entidad de la que sea socio el contribuyente, por realizar actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que las actividades económicas presentan distintos modelos de tributación: estimación directa, simplificada y estimación objetiva.
El optar por uno u otro depende del tipo de actividad y de las exclusiones de cada uno de ellos y, además, se debe tener presente que los métodos de estimación directa y el de estimación objetiva son incompatibles entre sí. Por esto, si el contribuyente se encuentra por ejemplo en estimación directa, debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo método.
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