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¿Cómo se gradúan las sanciones de despido? Últimos pronunciamientos judiciales

Derecho laboral., Noticias
Por DPG
sanciones de despido

Analizamos dos recientes sentencias dictadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia en materia de graduación de sanciones de despido. Las sentencias analizan la calificación de los hechos y la valoración de las conductas tipificadas en el ET art.54.2 como causas que justifican la sanción de despido

Graduación de las sanciones de despido

TSJ Murcia 29-3-17 y TSJ Galicia 10-7-17

Se analizan a continuación las dictadas por dos Tribunales Superiores de Justicia en materia de graduación de sanciones de despido: una por abuso de confianza y deslealtad y otra por fraude y transgresión de la buena fe contractual.

1. Abuso de confianza y deslealtad (TSJ Murcia 29-3-17, EDJ 68359)

El TSJ Murcia resuelve el recurso de suplicación interpuesto por una aseguradora frente a la sentencia que declaró improcedente el despido del trabajador por reenviarse diversos correos electrónicos internos desde su cuenta de correo corporativo a sus cuentas de correo particulares adjuntando documentos con información como códigos de pólizas, identificación de clientes o teléfonos y direcciones postales y de correo electrónico.
La empresa contaba con una normativa interna en materia de tecnologías de la información, conocida por el trabajador, que prohibía reenviar mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares. Además, el convenio colectivo recogía como faltas muy graves el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; así como la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.
Para el TSJ, el trabajador incurrió en un grave abuso de confianza y deslealtad y un acto de indisciplina frente a las órdenes de la empresa. Por ello, dado que el trabajador no ofrece suficiente justificación de su conducta, entiende que existe justa causa de despido y, por lo tanto, declara el despido procedente.

2. Fraude y transgresión de la buena fe contractual (TSJ Galicia 10-7-17, EDJ 153093)

La sentencia analiza el supuesto de una teleoperadora que fue despedida por la empresa de telemarketing, que realiza trabajos de mercadotecnia para Jazztel, por faltas graves calificadas como fraude y engaño para cerrar las ventas. El despido se produjo tras comprobar los hechos mediante la monitorización de las llamadas y realizar un meeting grupal en el departamento para resolver dudas acerca del procedimiento del circuito de infracciones y de las situaciones de fraude para esclarecer las pautas indicadas por el cliente para evitar infracciones.
La trabajadora presenta demanda que la sentencia de instancia estima declarando el despido improcedente. La empresa recurre en suplicación.
Para el TSJ Galicia no puede calificarse como fraude la conducta de la trabajadora ya que, tras los hechos, la empresa tuvo que explicar al personal las conductas que entiende por tal empleando como ejemplo las grabaciones de la trabajadora para mostrarlo. No impide esta consideración el hecho de que los trabajadores recibieran un curso sobre la campaña de fidelización de Jazztel porque, aun en el caso de que los contenidos recogidos en la programación del curso se dieran realmente, es posible que no fueran explicados con suficiente claridad o comprendidos por el personal, ya que fue necesaria una reunión posterior para clarificarlos.
Además, con arreglo a la doctrina jurisprudencial respecto de la calificación de los hechos y la valoración de las conductas en materia de despido, las infracciones tipificadas en el ET art.54.2 como causas que justifican la sanción de despido, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente. Por ello, se exige un análisis individualizado de cada conducta tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor, pues solo desde esta perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción.
Para el TSJ Galicia, la conducta de la trabajadora en absoluto sería acreedora de una sanción muy grave porque no se aprecia la concurrencia de voluntad ni de una imprudencia grave a la hora de contratar con los clientes. No hay transgresión de la buena fe contractual ya que es difícil infringirla cuando las normas son tan oscuras y difusas que exigen una explicación adicional a través de una reunión, tras la realización de un curso que teóricamente habría clarificado aquellas.
Por ello, el TSJ desestima el recurso.

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