¿Cómo reclamar la indemnización por despido de los interinos?

¿Qué dice la sentencia acerca de los despidos de Interinos?
La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia (UE) Sala de Casación, S 14-9-2016, nº C-596/2014 considera que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales pues no reconoce la misma indemnización que la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral.
Dicha sentencia trata el asunto de una trabajadora con contrato de interinidad que cubría una plaza en la Administración (Ministerio de Defensa) de una trabajadora que se encontraba en situación de dispensa de obligaciones laborales vinculada a su condición sindical. Dicha trabajadora, tras 9 años de trabajo ve finalizada su relación laboral sin derecho a indemnización por la vuelta de la trabajadora que sustituía.
¿Qué dice nuestra legislación al respecto?
En nuestro Ordenamiento Jurídico, el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que, “a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio”.
Asimismo, el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores establece que la extinción del contrato por causas objetivas genera “la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades".
Por lo tanto, como dicta la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en el Derecho laboral español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos. Esta desigualdad es aún más plausible en lo que concierne a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.
Discriminación frente a la normativa europea
La sentencia compara la legislación española, anteriormente mencionada con la normativa europea, en concreto, con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, la cual recoge en su primer apartado la prohibición de tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador interino exigir una indemnización por su despido?
Por lo tanto, de acuerdo con dicha normativa que desarrolla la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, para que el contrato temporal tenga la misma indemnización por extinción de la relación laboral, que el contrato indefinido, deben darse dos requisitos:
- 1- El primero; que el trabajador con contrato temporal y el trabajador con contrato indefinido ejerzan un trabajo idéntico o similar. Es decir, que exista una relación laboral comparable.
Para apreciar si las personas de que se trata ejercen un trabajo idéntico o similar habrá que comprobar varios de factores, como la naturaleza del trabajo, los requisitos de formación y las condiciones laborales. - 2- El segundo; que no exista una justificación objetiva, no siendo válida la alegación que se realizó por el Estado Español en este asunto, relativa a la propia temporalidad del contrato de interinidad.
El mero hecho de que un trabajador preste sus servicios, en virtud de un contrato de interinidad, no justifica la negativa de su derecho a la indemnización que correspondería a un trabajador fijo.
Dicha sentencia no solo infiere en la dualidad del mercado laboral (fijos-temporales) sino que destapa la utilización, discriminatoria y contraria a la normativa europea, de la contratación interina por parte de la Administración Española.
Como consecuencia de esta sentencia, los trabajadores interinos o temporales que vean extinguida su relación laboral, podrán reclamar (si se cumplen los requisitos fijados en esta sentencia) la indemnización por despido que correspondería a un trabajador fijo.
Recientemente, en fecha 5/10/2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo, condenando a la Administración (Ministerio de Defensa) al abono a la trabajadora de la indemnización por despido de 20 días por año trabajado. Por lo tanto, la extrabajadora interina de la Administración recibirá una indemnización por despido objetivo igual a la de un empleado fijo.
Plazos para reclamar la indemnización por despido de trabajadores interinos
Por último, queremos reseñar los plazos para las posibles reclamaciones de cantidad que se pretendan efectuar en los casos de cese o extinción de la relación laboral.
Para los trabajadores del sector privado, el plazo para la reclamación de la indemnización será de 1 año desde la comunicación de la extinción de la relación laboral.
Para los funcionarios y el personal estatutario de las administraciones públicas tendrán 4 años desde el cese para presentar la mencionada reclamación de cantidad indemnizatoria.
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1- El personal estatutario es un tipo de empleado público que rige su relación contractual con la administración pública a través de un estatuto o normativa propia. Este es el hecho principal que lo distingue del personal funcionario y el personal laboral. Mientras el personal estatutario depende de un estatuto propio, los funcionarios se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y el personal laboral lo hace por el Estatuto de los Trabajadores. Son ejemplos de personal estatutario los pertenecientes a los servicios de salud, el personal militar de las Fuerzas Armadas o el personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.