¿Cómo puedo recuperar el dinero que me deben?

El letrado Miguel de Prada le explica cuáles los procedimientos legales más recomendables para combatir la morosidad.
'En estos tiempos de crisis muchas empresas buscan la salvación a sus problemas financieros rebuscando en los cajones las facturas impagadas de sus clientes, que llevan a los abogados para que las reclamen judicialmente con la esperanza de cobrar rápido, recapitalizarse y salvar su situación de crisis económica.
Muchos de nuestros clientes han acudido a nosotros como quien busca un salvavidas en medio de una tempestad, con la esperanza de cobrar esos créditos para poder atender el pago de sus propias deudas.
Desgraciadamente, la justicia, como la tortuga, es lenta, aunque siempre llega a la meta. Y, por qué no decirlo, también es garantista de los derechos de los morosos. Lo que no está mal, digo más, está bien que garantice a todo demandado su derecho de defensa. Pero lo que a mi modo de ver resulta injusto es que por cuidar los derechos del deudor se haga de menos al acreedor, que ha prestado sus servicios y no ha cobrado por ellos.
Los procedimientos judiciales tienen unas “reglas del juego”, que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En esa Ley de enjuiciamiento se regulan diversos procedimientos: declarativo -ordinario y verbal-, monitorio, cambiario, entre otros.
Voy a hablar del procedimiento monitorio, que tradicionalmente se ha conceptuado como un procedimiento ágil y rápido, orientado al cobro de las deudas de profesionales, pequeños y medianos empresarios.
Les voy a explicar cómo funciona el procedimiento monitorio en la práctica.
En primero lugar, se hace creer a la gente que en este procedimiento no se necesita abogado ni procurador, lo que no es del todo cierto.
Sí es cierto que para poner en marcha la rueda de la justicia no es necesaria su intervención, ya que se puede presentarse la demanda a través de unos formularios (Art. 814 LEC). Sin embargo, la Ley precisa que no se necesita abogado ni procurador para la petición inicial, es decir, para cumplimentar el formulario y presentarlo, pero una vez que la maquinaria judicial se ha puesto en funcionamiento, si hay que interesar cualquier cosa al Juzgado sí será necesaria la intervención del abogado y, en su caso, del procurador. Con ese formulario hay que aportar documentos que acrediten la deuda, que explicita de modo tasado la propia Ley (Art. 812 LEC).
En segundo lugar, la demanda hay que presentarla en el domicilio del deudor (Art. 813 LEC), a quien se la tienen que notificar, requiriéndole para que pague en 20 días o se oponga. ¿Dónde se le notifica? En su domicilio, que en el caso de una empresa es su domicilio social. ¿Y si no consiguen notificarle en el domicilio social, dónde se le notifica? Pues se intenta notificarle donde tenga oficinas abiertas al público.
El problema viene cuando tiene el domicilio social en un partido judicial (para que nos entendamos, en un municipio) y las oficinas comerciales en otro partido judicial distinto.
Les voy a poner el ejemplo de un cliente, que hace ya un año presentó una demanda en los Juzgados de Inca (Islas Baleares – Mallorca), porque era ahí donde el deudor tenía su domicilio social.
Tras pagar al procurador y la tasa judicial el juzgado admitió la demanda y procedió a notificar al deudor. El Juzgado intentó notificar la demanda, pero como no había nadie en el domicilio social no lo consiguió, por lo que pedimos al Juzgado que llevase a cabo una averiguación de otros domicilios, resultando que tenía oficinas comerciales abiertas en Mallorca. Como Mallorca es otro partido judicial distinto, el Juzgado dijo que no era competente y “se quitó el muerto de encima”, remitiéndonos a los Juzgados de Mallorca.
Tuvimos que volver a presentar la demanda en los Juzgados de Mallorca, quienes intentaron notificar en la oficina comercial, con resultado negativo. El juzgado, para garantizar el derecho de defensa del deudor, decidió llevar a cabo una nueva averiguación de domicilio, resultando que el domicilio social estaba en Inca, a donde nos remitió para presentar de nuevo la demanda.
¿Y ahora qué, me pregunta el cliente? Pues desgraciadamente, le dije, tenemos dos opciones, recurrir en apelación la resolución o empezar de nuevo, a través de otro procedimiento que finalmente concluirá con Sentencia que le condenará a pagar. En cualquier de los dos casos, van a pasar otros cuatro a seis meses. n
En total, año y medio, si no más, para que consigan notificar al deudor y luego … Vaya Vd. a saber, porque al final, después de año y medio es posible que el deudor haya echado el cierre y no tenga dinero.
¿Es ese el procedimiento ágil y rápido previsto por la Justicia para “la protección rápida y eficaz” de los pequeños y medianos empresarios? ¿Puede un pequeño y mediano empresario esperar de uno a dos años para cobrar una deuda, gastándose dinero para intentarlo? Obviamente no, en la mayoría de los casos el impago del deudor lleva a que el acreedor tampoco pueda pagar … y así sucesivamente.
Pero lo peor es que no queda otro remedio, porque la alternativa es dar por perdida la deuda, sin posibilidad si quiera de recuperar el IVA de la factura, porque Hacienda, que no perdona, le obliga a reclamarla judicialmente si quiere recuperarlo.
¿Hay alguna solución? A mi modo de ver claro que la hay. Habrá muchas voces críticas y posiblemente no sea la mejor solución desde un punto de vista jurídico, por la posible inseguridad que generaría.
Grosso modo, mi planteamiento sería una modificación del procedimiento monitorio que permitiese, nada más presentar la demanda, el embargo preventivo de saldos en cuentas bancarias del deudor, sin necesidad de notificarle la demanda, pero exigiendo al demandante –acreedor- que presentase documentos que acreditasen muy bien la deuda.
De ésta forma, el acreedor tendría la garantía del embargo preventivo de los bienes del deudor y éste, al ver que le habían embargado, se preocuparía de acudir al Juzgado a ver el motivo, en cuyo momento se le notificaría la demanda y tendría la oportunidad de defenderse en caso que considerase injusta la reclamación. Si el deudor se opusiese y se le diese la razón, penalizaría al acreedor con el pago de las costas y de los daños y perjuicios. De ésta forma, uno y otro se andarían con cuidado de no pedir ni dejar de pagar injustamente.
Así resumido puede que sea “una burrada jurídica” y seguro –yo mismo lo afirmo- es mejorable, aunque para ello tendría que entrar en más tecnicismos jurídicos que si ya cansan a los Letrados, no digamos al lector. Pero seguro que se dotaría al procedimiento de esa agilidad y rapidez que “desea” el legislador y no se protegería en exceso al deudor, que en mi opinión es lo que pasa en la actualidad, con los consiguientes perjuicios a pequeños y medianos empresarios.