¿Cómo declarar tu ERTE en el IRPF?
Por Javier Fernandez Estrada

El pasado miércoles 24 de marzo de 2021 la Agencia Tributaria publicó una serie de recomendaciones para aclarar las dudas que puedan tener los más de 3.500.000 trabajadores que durante el año 2020 estuvieron acogidos a un ERTE debido a la pandemia que asoló nuestra economía. De esta forma, desde Hacienda se trata de resolver aquellas cuestiones que más preocupan en estos momentos a los contribuyentes de cara a la próxima campaña de IRPF que comienza en breve, dos son las cuestiones planteadas:
1. Haber tenido dos pagadores en el año 2020, y, por tanto, la obligatoriedad de tener que hacer la correspondiente declaración
2. Haber percibido una prestación del SEPE superior a la que corresponde.
Dos pagadores en el año 2020
En este caso los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores (En este caso su empleador y el propio SEPE) se encuentran obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que superen los 14.000 euros anuales cuando el importe percibido por el segundo (o más pagadores) supere los 1.500 euros anuales. Según datos de la Agencia Tributaria, en 2020 unos 327.000 contribuyentes que han estado afectados por ERTE resultarán obligados a presentar la declaración por este motivo.
¿Qué ocurre si ha percibido abonos no procedentes por parte del SEPE?
Esta situación se ha dado en diversos casos durante la pandemia. El más conocido son aquellos trabajadores que han sido incorporados a su puesto de trabajo tras un ERTE y, sin embargo, han seguido percibiendo ingresos (mensualidades o partes de esta) por parte del Servicio de Empleo Público Estatal. Así mismo, constan casos en supuestos de baja laboral en los que se ha cobrado la prestación de baja por parte de la Seguridad Social y, a su vez, el SEPE haya abonado la prestación del ERTE.
En cualquiera de los casos, lo importante es que el contribuyente, antes de presentar su declaración de renta, conozca la cantidad cobrada de más.
Si el SEPE ha comunicado al trabajador las cantidades abonadas de más y le haya hecho llegar la correspondiente carta de pago (devolución mediante transferencia al Banco de España, para la cual el contribuyente dispone de un plazo de 30 días hábiles. En caso de no pagar en dicho plazo se notificaría una nueva carta con recargo sobre el importe principal).
En caso de haber realizado la devolución dentro del plazo, Hacienda ya dispondrá esa información.
En conclusión, la situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un pago mayor que el que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, dependerá de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.
Desde Hacienda se recomienda al contribuyente que consulte al SEPE la cuantía exacta (o aproximada) de esa devolución o bien, espere a que la campaña de la renta avance y haya más opciones de recibir la notificación con las cuantías a devolver.
Así las cosas, a este respecto se plantean dos escenarios:
1) Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:
El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE.
Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
2) Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:
En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
Ejemplo práctico declaración renta tras ERTE
Supongamos un contribuyente con ingresos brutos de 42.000 euros (Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos)
- Cobra 30.000 € del empleador
- Cobra 12.000 € del SEPE
o 7.000 € son las cantidades que debía haber cobrado
o 5.000 € han sido pagados de más
A este contribuyente le corresponde declarar unos ingresos brutos de 37.000 € y debería realizar la declaración atendiendo a sus circunstancias personales y familiares.
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