CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos a la Seguridad Social en el que se incluyen novedades como la cotización en base a la totalidad de ingresos o las mejoras en el denominado cese de actividad. A continuación, analizamos los puntos más importantes del Real Decreto-ley:
1. Cotización y recaudación
A efectos de determinar la base de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, durante el año natural. Para ello, los autónomos deberán de presentar una previsión de rendimientos netos, es decir, una aproximación de la cantidad total que estimen ganar durante el año. Dicha estimación tendrá carácter provisional y podrá ser modificada hasta un número de seis veces al año.
Una vez hecha la estimación, el autónomo cotizará por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025. Las cuotas oscilarán entre 230 y 500 euros al mes en 2023 y desde 200 euros a 590 euros al mes en 2025.
Fijado el importe de los rendimientos se procedería a regularizar las bases de cotización definitivas, ajustando la cotización provisional efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior y devolviéndose o reclamándose cuotas, en caso de que el rendimiento neto estuviera por encima o debajo de las previsiones realizadas durante el año.
Otra de las novedades introducidas, es la relativa a la tarifa plana de autónomos que afecta a aquellos que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que estuvieran sin estar dados de alta los últimos dos años. La modificación supone un incremento de la cuota de 60 a 80 euros. Que, a pesar de suponer 20 euros más de lo que fuera la cuota anterior, protege a aquellos autónomos cuyos rendimientos netos anuales fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional prorrogando la cuota de 80 euros durante un año más.
También se introducen modificaciones para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad. Estos trabajadores tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes que superen la cuantía que se establezca a tal efecto; teniendo como finalidad, el evitar que el trabajador cotice dos veces por el mismo concepto siendo suficiente lo cotizado en calidad de trabajador por cuenta ajena.
2. PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
La prestación por cese de actividad es aquella dirigida a los autónomos que, como consecuencia de la perdida de sus ingresos laborales, necesiten ayuda. A grandes rasgos y definido de manera más coloquial, cuando hablamos de esta prestación estamos haciendo referencia al paro del que disponen aquellos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes al Régimen General.
El nuevo Real Decreto-ley introduce una serie de nuevos mecanismos que consisten en introducir nuevos modelos de cese de actividad posibilitando de esta manera que, el trabajador autónomo, pueda disfrutar de esta prestación sin la necesidad de ver su negocio cerrado.
El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Cuando se trate del temporal, este podrá ser total comportando la interrupción de todas las actividades que venía realizando el trabajador o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad del trabajador (es decir, no se obliga a interrumpir la actividad laboral por completo). En caso de que el autónomo accediera a la prestación por alguna de las causas establecidas en la ley, será la mutua la responsable de pagar un 50% de la cuota al trabajador mientras durase el cese de actividad.
No solo eso, sino que la nueva norma adhiere dos nuevas prestaciones a las ya existentes:
- Prestaciones por causas cíclicas: Dirigidas aquellos autónomos pertenecientes a cualquier sector que prueben determinadas pérdidas
- Prestaciones por causas sectoriales: Dirigidas a aquellos autónomos pertenecientes a un sector concreto que estén atravesando problemas.