Carlos Cabañas habla sobre Incapacidades en derecho abierto

Entrevista a Carlos Cabañas, nuestro especialista en pensiones por incapacidades laborales de dPG en el programa de Gestiona Radio "Derecho abierto"
Nuestro abogado cuenta con una amplia experiencia en reclamaciones ante la jurisdicción social de prestaciones contributivas de la Seguridad Social e incapacidades permanentes, y ha sido uno de los invitados a comentar la actualidad de este tema en el programa "Derecho Abierto" de la cadena Gestiona Radio.
A continuación, transcribimos los momentos más interesantes de dicha entrevista.
“¿Hasta cuando la seguridad social va a seguir rechazando incapacidades incluso absolutas, sin atenerse a ningún criterio médico? Incluso en las revisiones de oficio bianuales.” Esta es una cita real extraída de uno de los muchos grupos de letrados que expresan su opinión en LinkedIn.
Una queja habitual acerca de lo costoso que resulta la obtención de incapacidades. Parece que ser un enfermo crónico o con una enfermedad degenerativa y que la seguridad Social te reconozca la incapacidad, bueno, con la consecuente indemnización además, a veces es bastante complicado en este país.
Hemos querido acercarnos a esta realidad desde el punto de vista jurídico, para todas aquellas empresas y trabajadores que nos estén escuchando, vamos a ver si podemos dar con algunas de las claves con nuestros invitados de hoy.
Carlos Cabañas, especialista en pensiones por incapacidades laborales de dPG
Gracias por atendernos, vamos a ver, para situar a nuestros oyentes.
Señor Cabañas ¿Qué es una incapacidad laboral? ¿En qué se diferencia una temporal de una permanente desde el punto de vista jurídico y de las indemnizaciones que podemos conseguir?
Bien, una incapacidad temporal es el proceso en el que el trabajador ha perdido su capacidad funcional pero existe posibilidad de mejoría, es decir, siempre y cuando persiste la posibilidad de que el trabajador recupere la capacidad de trabajar estará en una incapacidad temporal. Una vez que se agota el periodo máximo de baja, si el trabajador no ha recuperado esa posibilidad de ejercer su profesión, entraría dentro de los parámetros de lo que se conoce como una incapacidad permanente, de la que hay diversos tipos y grados, pero lo que viene a significar es que ha perdido la capacidad funcional para desarrollar su trabajo y le podría llegar a corresponder una indemnización a tanto alzado o una pensión de carácter vitalicio hasta que recupere la posibilidad de trabajar o hasta que entre en la edad de jubilación.
Ustedes recientemente desde dPG Legal han publicado una guía jurídica si no me equivoco sobre incapacidades laborales ¿lo han hecho porque desde su experiencia todavía hay un desconocimiento importante al respecto? ¿porque es muy difícil conseguirlas? ¿Cuál es el motivo de esta guía?
La guía de incapacidades laborales la hacemos más que nada para sentar las pautas básicas para conseguir una incapacidad, hay mucha gente que no sabe que tiene derecho a conseguirla, no sabe cómo se realizan y los pasos que tienen que seguir. Hemos hecho una guía que explicamos paso a paso desde la incapacidad temporal hasta la incapacidad permanente, si se inicia instancia de parte, cómo iniciarla ellos, etc, etc. Unas pautas para que puedan solicitarla y sepan cómo tienen que realizarlo.
¿Nos puedes describir alguna de estas pautas brevemente? Para empezar ¿qué hago?
En caso de agotar el periodo máximo de incapacidad temporal sin que le hayan propuesto para una incapacidad permanente, si el trabajador considera que no está capacitado para desarrollar su trabajo o ningún trabajo, lo que tiene que hacer es iniciar a instancia de parte lo que se concoce como la solicitud de incapacidad permanente, esto se hace en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social más conocido como el INSS o el CAISS. Es decir iniciarlo el personalmente.
Nos gustaría aclarar que desde el programa derecho abierto nos hemos puesto en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que pudiesen explicarnos su versión, por supuesto, han declinado nuestra invitación y además, desde su departamento de comunicación nos han asegurado que la seguridad social funciona, textualmente “como un reloj y que en todo caso ellos, por norma, recurren hasta última instancia”
En algunos foros jurídicos se plantea ya la posibilidad de ir por la vía penal ¿es posible?
No, el hecho de la via penal no es viable, este tipo de procedimientos se tiene que llevar por la vía social y en los juzgados de lo social evidentemente. El discrepar con lo que dice el INSS personalmente creo que juegan con la situación que vive España actualmente, un periodo en el que la falta de dinero hace que estemos como estemos. Juegan con el hecho de denegar las incapacidades para que esas personas, si tienen la capacidad económica de gastarse ese dinero puedan lograr a conseguir esa incapacidad y si no lo tienen salvaguardan el derecho de denegar su incapacidad para ver si finalmente proceden a la vía judicial o no.
Gracias por acudir a hablar de este delicado tema.