7 recomendaciones antes de firmar un contrato bancario

“Durante el año 2012 se presentaron ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España 43.647 nuevos casos, de los que 14.313 fueron reclamaciones y quejas”.
¿Qué cuidados deben tener los ciudadanos antes de firmar un contrato bancario, como por ejemplo, un préstamo hipotecario u otros productos bancarios?
Más importante aún que el conocimiento técnico en la materia, es aplicar la lógica ante lo que en la mayoría de ocasiones es la decisión más importante de nuestra vida, comprar una vivienda o invertir nuestros ahorros.
Debemos preguntarnos si realmente necesitamos esa casa, coche...., si es adecuado a nuestra capacidad de ahorro, que flujos de pagos vamos a afrontar, que porcentaje sobre la renta total supone, ponernos límites, nunca sobrepasalos, y hacer estimaciones con varias varibles como por ejemplo, si perdemos el trabajo, si suben los tipos de interés. Debemos preguntarnos si nuestro trabajo es estable, qué necesidades van a tener nuestros hijos (colegios, universidad...), vamos a tener que invertir en el cuidado de un abuelo/a?
Nuestra experiencia nos indica que en muchas ocasiones el consumidor no aplicó la lógica para adecuar el gasto, la inversión o el ahorro a su perfil inversor. Es por ello, que resulta muy recomendable para reducir riesgos, el solicitar asesoramiento profesional antes de realizar cualquier contratación. Por muy poco dinero, este asesoramiento puede impedir que nos metamos en un buen lío.
Los servicios bancarios suelen ser productos de una especial complejidad, que requieren de conocimientos especializados para ser comprendidos de una manera completa y consciente.
¿Qué se puede hacer una vez firmado el contrato?
Si una vez firmado el contrato nos damos cuenta de que el producto no es el que nos explicaron en relación a:
1. Riesgo esperado
2. Rendimientos esperados
3. Rendimientos referenciados a variables muy dificilmente controlables
4. Plazo inicialmente previsto
5. Que resulta del todo inadecuado para nuestro perfil inversor/cultura financiera
6. Que no existe transparencia en los argumentos de venta utilizados o si sospechamos que se utilizaron argumentos de venta con la finalidad de engañar y conseguir nuestro consentimiento
7. Que se creemos existen cláusulas abusivas que producen un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes
En estos casos. debemos poner una reclamación por escrito tanto a la entidad financiera como al Banco de España y acudir inmediatamente a un Despacho profesional con conocimientos mercantiles específicos en la normativa de transparencia bancaria y protección al consumidor.
¿En qué circunstancias es posible pedir la nulidad del contrato?
En general, nosotros como consumidores, siempre nos encontramos en una situación de inferioridad ante el banco, que posee las capacidades técnicas especializadas sobre la base de ofertas ya estandarizadas, y que se aplican de manera general.
Los contratos bancarios suelen tener forma de documentos predifinidos, y con muy dificil modificación, son en realidad, contratos de adhesión, no se negocian libremente por las partes, te adhieres o no contratas el servicio.
¿Cuando no existiría entonces un desequilibrio entre las partes?
Solo en aquellos casos en los que existe una información transparente y completa del banco, que las cláusulas no sean predispuestas sino de aplicación general, que posibiliten la negociación real entre las partes y que aseguren la formación de un consentimiento sin error por parte del contratante.
En el resto de casos en los que el principio de igualdad no está asegurado, es posible solicitar judicialmente la nulidad del contrato, declarando abusivas las cláusulas del mismo. Y diríamos más, existe la posibildad de que un juez o tribunal pueda apreciar de oficio dichas cláusulas abusivas.
En el caso de participaciones preferentes, qué deben hacer los consumidores que las hayan adquirido?
La buena noticia es que ya existen sentencias faborables en este sentido. Por norma general, los consumidores afectados han acudido de manera conjunta a presentar sus reclamaciones a las entidades, y éstas han ofrecido adherirse a un convenio.
Nuestra recomendación no es el arbitraje sino una demanda individual por la vía civil solicitando la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento y la devolución del efectivo. Si acudimos al arbitraje, que sea para reclamaciones de cierta entidad, superiores a los 10.000 euros.
Y en el caso de las famosas cláusulas suelo de las hipotecas?
En este caso, también existen sentencias favorables a favor de la nulidad de dichas cláusulas suelo, si bien, sin carácter retroactivo. Debemos decir que en la actualidad, la mayoría de las entidades financieras están eliminando la cláusula suelo, por lo que si no hemos recibido una comunicación de nuestro banco informándonos de éste hecho, recomendamos solicitar por escrito su eliminación o acudir a nuestro abogado para que interponga la correspondiente demanda.
¿Qué costes puede suponer la interposición de una demanda individual por la vía civil?
El asunto de las nuevas tasas judiciales daría para otro espacio, pero aprovechamos para hacer un resumen de los costes asociados a la interposición de la demanda:
1º.) Para presentar la demanda:
Hay que pagar la tasa judicial, que se compone de una cuota fija y otra variable:
• Fijo: 300 €, porque será un procedimiento ordinario.
• Variable:
o Personas físicas 0,1 % de la cantidad reclamada
o Personas jurídicas: 0,2 % de la cantidad reclamada.
La cantidad reclamada será:
• En las participaciones preferentes: Se solicitará la devolución del dinero que hayan depositado. Sobre ese importe se calcula el 0,1 % (cuota variable).
• En la nulidad de las cláusulas suelo:
o Si sólo se solicita la declaración de nulidad, pero no se pide que se devuelva el dinero que se ha pagado de más en concepto de intereses, la cuantía del procedimiento será de 18.000 € y sobre ese importe se calcula el 0,1 %.
o Si además de la declaración de nulidad se solicita la devolución de los intereses pagados de más (que es lo que se debería hacer, mediante un cálculo actuarial), el importe resultante será la cuantía del procedimiento y sobre esa cuantía se pagaría el 0,1 %
2º.) Si se pierde el juicio, habría que pagar las costas. Pero eso es otro cantar.
¿Qué circunstancias han favorecido que hayamos consumido masivamente productos bancarios?
En los últimos años, debido a la expansión crediticia, se ha dado el fenómeno de un acercamiento excesivo de la banca al ciudadano, al que ha contactado de manera personal para explicar, a veces de manera poco transparente, las virtudes de sus productos financieros.
Además, las políticas económicas en materia de incentivos fiscales, por ejemplo, desgravaciones por adquisición de vivienda habitual, la famosa cuenta vivienda... dirigieron nuestra toma de decisiones en lo referente al ahorro y la inversión.
Fíjate como somos como consumidores....Según datos del mes de Julio del INE, la tasa de ahorro de los hogares españoles se situó en el último año en el 8,5% de la renta disponible. Asimismo, pese al descenso experimentado, el número de hipotecas constituidas para la adquisición de viviendas superaba el 50% del total del capital prestado por las entidades financieras.
¿Que quiero decir? Que estos datos nos muestran el uso de la renta disponible de un consumidor medio español: Por un lado el ahorro y del otro, la compra de la vivienda habitual.
Así, las familias aceptaron encantadas la oferta de productos y servicios de las entidades bancarias para satisfacer su propia toma de decisiones financieras. Además, nuestro gestor personal pasó a ser una persona de nuestra máxima confianza en la que delegábamos esa toma de decisiones y contratamos este o aquel producto, en muchos casos sin mirar el contrato que nos daban a firmar. Con el paso del tiempo, se ha podido claramente ver la existencia un abuso de confianza por parte de los gestores y directores de banca con el único fin de vender sus productos y maximixar el beneficio de la banca.
Ha sido este excesivo acercamiento al ciudadano medio y la escasa formación financiera de éste lo que ha favorecido la contratación de productos financieros no adecuados para su perfil inversor.
Por todo lo anterior en la contratación de un producto financiero, el cliente suele estar en una clara posición de desigualdad ante la entidad bancaria debido a la complejidad de los términos y las númerosas clausulas contratuales situadas en la letra pequeña.
Ya comentaba Ignacio González en su intervención del mes de junio en este espacio del Defensor del Oyente dedicado a la nueva Ley de Emprendedores, que existía un escasa formación en materia de gestión y de negocios, lo que hago extensible al tema que nos afecta hoy, la celebración de contratos bancarios. En nuestra opinión, sería necesario introducir en los colegios cierta formación financiera para que desde pequeñitos aprendamos la lógica las decisiones financieras. Propondríamos a nuestros radiooyentes poner nombre a la asignatura, Finanzas para no Financieros. Se aceptan sugerencias.
- Hemos visto que lo importante es prevenir este tipo de situaciones, informándose bien antes de firmar cualquier contrato.
Efectívamente, contratos bancarios sí, pero nunca sin nuestro abogado.
Muchas gracias