La sociedad legal de gananciales viene definida en los artículos 1344 y 1345 del Código Civil, mediante ellos básicamente se hacen comunes a ambos cónyuges todas las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio. Cuando este se rompe de manera definitiva, hay que preceder a repartir equitativamente los bienes, ganancias y beneficios obtenidos durante este.
¿Cuándo se procederá a la Liquidación de la Sociedad de Gananciales?
La disolución de la sociedad de gananciales se encuentra regulada en el Art. 1.392 del Código Civil.
Tiene lugar la disolución por las siguientes causas.
- Por disolución del matrimonio, que puede ser por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.
- Cuando se declare nulo el matrimonio.
- Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
- Por cambio en el régimen económico matrimonial, por ejemplo cambio del régimen de sociedad de gananciales al de separación de bienes.
Proceso de liquidación de gananciales
La liquidación de un régimen económico matrimonial en cualquiera de sus vertientes tiene importantes consideraciones fiscales y el cálculo del mismo no es sencillo, por ello, es importante contar con el asesoramiento de abogados especialistas en materia de familia y fiscalistas para tratar que el resultado de la liquidación sea el más óptimo desde el punto de vista personal y patrimonial.
Las operaciones que se van a llevar a cabo son las siguientes:
1.- Formalización de inventario y avalúo de los bienes: En esta primera fase es necesario hacer inventario, tanto de los bienes y derechos de carácter ganancial, así como de las obligaciones y deudas de la sociedad. Es importante la correcta valoración de los mismos antes de proceder a la liquidación.
2.- La liquidación: Pago de las deudas: Una vez realizado el proceso de inventario y su valoración se procede al pago de deudas de la sociedad de gananciales, con prioridad para las alimenticias. Cabe hacer una mención a los acreedores de la sociedad de gananciales, que tendrán los mismos derechos que les reconocen las leyes en la partición y liquidación de las herencias.
Por último, una vez satisfechas las deudas, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan.
3.- La división y adjudicación de los gananciales: Una vez abonadas todas las deudas, se procederá a la división y adjudicación de los bienes gananciales.
Impuestos y aspectos fiscales de la liquidación de gananciales
Es importante proceder a la disolución de la sociedad de gananciales en el mismo momento en que se produzca el divorcio ya que así se evitará tener que abrir procedimientos posteriores.
Cuando se procede a liquidar la sociedad de gananciales, llega el momento de adjudicar los bienes a uno u otro cónyuge. Cuando se lleve a cabo dicho reparto siempre es importante tener en cuenta el aspecto fiscal, ya que estará exento de los impuestos que detallamos a continuación, siempre y cuando no se produzca un exceso de adjudicación.
- Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas