El concepto de guardia y custodia de los hijos es muy importante tenerlo claro y, sobre todo, distinguirlo de otro concepto, la Patria Potestad, ya que son conceptos diferentes y, por tanto, regulados de forma distinta en la ley vigente.
¿Qué es la Guardia y Custodia de los hijos?
Se entiende por tal la función del progenitor o progenitores de vivir, cuidar y asistir a los hijos cuando se da algún supuesto de crisis matrimonial, como puede ser una separación, divorcio o nulidad. Esta puede ser atribuida a uno de los dos progenitores en exclusiva, a ambos de forma compartida o incluso a una tercera persona.
¿En qué se diferencia de la patria potestad?
Hemos comentado en detalle la patria potestad , la principal diferencia de la guardia y custodia con esta es que la patria potestad hace referencia a la representación general de los hijos, mientras que la segunda, hace referencia a los distintos aspecto s de la convivencia con ellos, en una separación o divorcio es muy común que ambos progenitores mantengan la patria potestad sobre sus hijos, mientras que la guardia y custodia suele atribuirse a uno de ellos en exclusiva (salvo los casos de custodia compartida)
Ambos están regulados de forma independiente en el código civil
¿Qué criterios se tienen en cuenta para atribuir la guardia y custodia de los hijos?
El juez otorgará siempre la guardia y custodia a aquel cónyuge que ofrezca unas mejores garantías de cara a la satisfacción de las necesidades de los hijos, primando el interés de los menores por encima de los de los progenitores. También se tiene en cuenta la relación de los padres o si hay hermanos.
Algunos de los aspectos tenidos en cuenta son el derecho de audiencia, la edad de los menores, no separar a los hermanos, tiempo disponible de cada progenitor para atenderlos, si hay convivencia de quién solicita la Guardia y custodia con una tercera persona, el lugar de residencia, etc.