Vamos a hablar de estos dos conceptos y las diferencias que hay entre ambos. ¿Cómo solicitar la separación? ¿y el divorcio? ¿Qué tramites hay que realizar? en ambos casos, no es necesario que se invoque causa alguna para la separación o divorcio, ya que basta con manifestar la voluntad de disolver el mismo.
Demanda de separación
Vamos a hablar en primer lugar de la separación, esta supone el cese efectivo de la convivencia entre ambos cónyuges, y de esta se pueden derivar una serie de consecuencias emocionales y personales, pero también patrimoniales. Si queremmos que una separación tenga efectos legales esta debe ser declarada mediante una sentencia judicial.
La principal diferencia con el divorcio es que la separación no pone fin al matrimonio, es decir, no disuelve el vínculo matrimonial
Demanda de divorcio
El divorcio, a diferencia de la separación matrimonial que hemos visto antes sí disuelve el vinculo matrimonial, por lo que los cónyuges podrían contraer de nuevo matrimonio.
El art. 81 del código civil establece que para poder divorciarse es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Divorcio de mutuo acuerdo
Este tipo de divorcio requiere un acuerdo por escrito entre los cónyuges llamado «convenio regulador» en el se recoge el deseo de ambos de divorciarse y se regulan las condiciones del divorcio en todos los aspectos, desde el familiar (hijos, su guardia y custodia, régimen de visitas que establecen, pensión de alimentos y/o compensatoria, etc), y también el en aspecto patrimonial, como el uso y disfrute de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico, cargas, etc)
¿Qué tramites hay que realizar en un divorcio de mutuo acuerdo?
Es necesaria una demanda de divorcio, esta tiene que ser redactada y firmada por un Abogado y Procurador, a esta hay que añadirle el certificado literal del matrimonio que es expedido por el Registro Civil donde se halle inscrito, y en caso de matrimonio con hijos, los certificados de nacimiento de estos. Además de lo anterior, es imprescindible presentar también la propuesta del convenio regulador firmado por los cónyuges.
Tras esto, será el Juzgado competente quién cite a las partes para que ratifiquen el convenio regulador, previo informe del Ministerio Fiscal que velará por los intereses de los hijos (en caso de que el matrimonio tuviere hijos menores de edad)
Una vez quede ratificado el convenio regulador, se dictará la correspondiente sentencia de divorcio que se inscribirá de oficio en el Registro Civil correspondiente.
Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo previo entre los cónyuges, no queda más remedio que acudir al divorcio contencioso, cualquiera de los cónyuges puede solicitár al Juzgado que inicie un procedimiento de divorcio, en la demanda de divorcio se deberán indicar las medidas que deban adoptarse acerca de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y/o compensatoria o el uso de de la vivienda familiar, todo ello para que finalmente estas sean establecidas por el Juez en la sentencia de divorcio.
En la demanda, se presentarán todas las pruebas necesarias de cara a la celebración del juicio, la parte demandada, en su escrito de contestación, hará lo mismo.
Asimismo, pueden solicitarse medidas provisionales respecto a temas como los hijos, vivienda, etc. En la sentencia que dicte el juez, quedarán fijadas las medidas definitivas que sustituirán a las anteriores.
Un divorcio contencioso siempre es más costoso, no sólo a nivel económico, sino también emocional, además, todo el proceso se dilata más en el tiempo que en el caso de un divorcio amistoso.