La declaración de herederos se puede definir como la manifestación que hace una persona, el testador, o la que hace la ley, en caso de no existir testamento, realizada antes o después de la muerte del causante (también llamado abintestato), que nombre quienes son o serán los herederos posteriormente al fallecimiento del testador.
Es importante distinguir esta «básica» declaración de quienes son los herederos de lo que será el reparto de bienes del causante, que se hace con posterioridad a la declaración.
¿Cómo se hace la declaración de herederos?
Hay dos formas de hacerla, por un lado, la más sencilla, mediante testamento (ante notario, ólografo, etc) o, en caso de no dejar testamento el causante o no ser válido, posteriormente al fallecimiento se hará la declaración de herederos abintestato.
Tipos de herederos, legítimos y forzosos en el Código Civil
Herederos legítimos serían:
- Los hijos y descendientes.
- Los padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Los Hermanos e hijos de hermanos.
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado.
Herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- De no haberlos, lo serán los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- La viuda o el viudo conforme al artículo 807 Código Civil.
Un heredero legítimo puede ser o no forzoso, si no existiera ningún heredero forzoso y no existiera testamento, serían herederos el resto de herederos legítimos, en el orden que puedes ver más arriba, siendo el estado heredero en último lugar.
Documentos necesarios en la declaración de herederos sin testamento
Al no existir un testamento en el que el fallecido determine su voluntad, habrá que acudir obligatoriamente a una notaría, serán necesarios los siguientes documentos, además de 2 testigos…
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de empadronamiento del causante
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos en caso de que estos hubiesen fallecido.
- Certificado de matrimonio del causante.
- DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido (Contrastar el domicilio habitual del mismo)
Además de la documentación es necesario contar con dos testigos, que podrán ser también parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, siempre y cuando no tengan interés directo en la sucesión.