Aunque hasta hace unos años lo más habitual era que la madre quedará a cargo de la guardia y cuidado de los hijos menores en caso de crisis matrimonial, En los últimos tiempos se percibe una mayor tendencia en los tribunales a otorgar este tipo de guardia y custodia tras separaciones, divorcios, nulidades matrimoniales…
En la custodia compartida, los progenitores se reparten la convivencia con el menor, el tiempo que este pasará con cada uno de ellos suele ser similar.
Nuestra abogada especialista en derecho de familia ya nos ha hablado en otro artículo acerca del convenio regulador de la custodia compartida, detallando las medidas provisionales y definitivas y cómo está todo regulado a través del artículo 90 del código civil.
Este tipo de Guardia y custodia permite a los padres tener la oportunidad de custodiar a los hijos en igualdad de condiciones que la madre, esto supone asumir ambas partes los mismo derechos y deberes, primando siempre el interés del menor y su cuidado, es decir, garantizándole educación, alimento, hogar, salud y otros derechos que pudieran tener por su condición de menor de edad.
Tipos de custodia compartida
Existen dos tipos o modalidades de custodia compartida, la conjunta y la alterna, detallamos brevemente en qué consiste cada una de ellas y sus principales diferencias.
Custodia compartida conjunta
En este tipo de custodia compartida, ambos progenitores tendrán todos los derechos y deberes encaminados a un desarrollo responsable de la paternidad y como si siguieran conviviendo bajo el mismo techo, esto no significa que físicamente deba ser así. Principalmente lo que se trata es de intentar mantener una «estructura familiar» al uso.
Es el juez quien tomará la decisión final de si los hijos deben ir cambiando de casa para convivir con el progenitor con el que les corresponda cada periodo de convivencia o si el menor o menores permanecerán siempre en su residencia y serán los padres quienes deban rotar y convivir con ellos en ese domicilio durante el periodo establecido.
Será el padre o madre bajo el que conviva en cada momento el menor, el que tome las decisiones de su rutina diaria, sin perjuicio de los derechos y oblicaciones del otro excónyuge.
Custodia compartida alterna
En el caso de la custodia compartida alterna es aquella en la que el juez determina periodos de convivencia del menor muy concretos con cada uno de los padres, estos pueden ser de semanas, meses, semestres, años alternos o lo que el juez decida, pensando en el interés del menor.
En este tipo de custodia compartida alterna, las decisiones sobre el menor las tomará en exclusiva el progenitor que ostenta la custodia en ese momento conforme a lo determinado por el juez. Este, además, puede establecer un régimen de visitas para que el otro cónyuge pueda disfrutar de sus hijos durante el periodo en que no le corresponde la guardia y custodia.