I. EL CÓDIGO ÉTICO COMO CLAVE DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DPRADAG LEGAL, S.L.
1. DEFINICIÓN
- El programa de cumplimiento de DPRADAG LEGAL, S.L. consiste en un instrumento de control interno por el cual DPRADAG LEGAL, S.L. confirma su compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente y con el fomento de una cultura empresarial responsable y ética.
- DPRADAG LEGAL, S.L. apuesta por ejercer la debida diligencia en la prevención, detección y neutralización de las conductas irregulares que puedan surgir en el seno de su empresa.
- Como núcleo esencial del Programa de Cumplimiento, DPRADAG LEGAL, S.L. ha redactado un Código de conducta que recoge una serie de normas razonablemente diseñadas para impedir las infracciones y promover la conducta honesta y ética entre los miembros de la sociedad, así como el cumplimiento de las leyes y buenas prácticas en el desarrollo de sus actividades.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El presente Código de conducta es aplicable a DPRADAG LEGAL, S.L. y a sus empleados, quienes tendrán la obligación de conocerlo y cumplirlo, con independencia del rango que ocupen en la organización. Asimismo, el director del programa de cumplimiento, velará por la aplicación del presente Código.
II. EL CUMPLIMIENTO LEGAL
1. COMPROMISO CON LAS LEYES
- DPRADAG LEGAL, S.L. se compromete a cumplir con la legalidad vigente, observando que las actividades de la Sociedad se ajusten escrupulosamente a los límites marcados en el ordenamiento jurídico.
- Además, actuará de un modo responsable en el desarrollo de sus operaciones y respetarán los acuerdos alcanzados tanto con clientes, proveedores y demás terceros. Asimismo, DPRADAG LEGAL, S.L. pondrá los medios necesarios para que sus empleados conozcan la normativa vigente y realicen su trabajo diligentemente.
2. EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
- Tanto DPRADAG LEGAL, S.L. como sus empleados respetarán la intimidad personal y familiar de sus clientes y de todas aquellas personas a cuyos datos puedan tener acceso. Ello no obstante, los empleados de DPRADAG LEGAL, S.L. deben conocer que la titularidad de los medios electrónicos y telemáticos otorgados por la compañía son propiedad de DPRADAG LEGAL, S.L., por lo que podrán ser revisados por personal competente dentro de la empresa cuando se considere necesario. Asimismo, los empleados no podrán utilizar los bienes y servicios proporcionados por DPRADAG LEGAL, S.L. para fines personales.
- Por otra parte, los empleados de DPRADAG LEGAL, S.L. mantendrán la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de sus actividades. Salvo que expresamente se indique lo contrario, toda información recibida y/o conocida por medio de la compañía, clientes, o terceros relacionados con la empresa, será considerada confidencial. La confidencialidad supone que la información no sea revelada, así como que no sea reproducida o duplicada más de lo necesario para desarrollar las actividades relacionadas con dicha información, ni que tampoco pueda ser almacenada fuera de los medios otorgados por DPRADAG LEGAL, S.L. Además, aquellos empleados que se encuentran colegiados como abogados, están obligados a guardar el secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional.
3. PROHIBICIÓN DE RECIBIR DINERO EN EFECTIVO.
- El pago de los servicios realizados por DPRADAG LEGAL, S.L. será recibido preferentemente mediante transferencia bancaria Los empleados de DPRADAG LEGAL, S.L. se abstendrán de recibir dinero en efectivo proveniente de sus actividades profesionales. Excepcionalmente, los administradores de DPRADAG LEGAL, S.L. que reciban dinero en efectivo lo ingresarán en el menor tiempo posible en una de las cuentas bancarias correspondientes a la compañía. Asimismo, si se recibiera excepcionalmente cantidades en efectivo, será entregado en el momento la correspondiente factura.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
- La capacidad para contratar en nombre de DPRADAG LEGAL, S.L. con clientes y proveedores reside únicamente en sus administradores. Como única excepción, se autoriza a la secretaria a contratar con determinados proveedores relacionados con las labores de oficina (material de oficina, mantenimiento, limpieza, etc.).
- Los empleados de I DPRADAG LEGAL, S.L. no podrán contratar en nombre de la compañía a no ser que se les autorice expresamente para ello. Asimismo, los administradores que contraten en nombre de la empresa lo harán de acuerdo a los criterios de buena fe y debida diligencia, absteniéndose de contratar con terceros que actúen de forma contraria a dichos principios.
5. DÁDIVAS Y REGALOS
- Tanto los empleados como los directivos de DPRADAG LEGAL, S.L. se abstendrán de entregar o recibir dádivas o gratificaciones en el ejercicio de sus actividades profesionales, excepto los regalos económicamente irrelevantes admitidos tradicionalmente como signos de cortesía. No se admitirán especialmente aquellas dádivas que puedan interpretarse como una gratificación para obtener una decisión favorable a unos intereses determinados. Queda asimismo terminantemente prohibido aceptar comisiones o gratificaciones en metálico, ni siquiera a título de préstamo.
- En caso de recibir una dádiva y de existir dudas acerca de la conveniencia de su aceptación, deberá ser declinada en el mismo momento o, al menos, esta debe ser comunicada inmediatamente al jefe del programa de cumplimiento.
6. RESPETO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
- DPRADAG LEGAL, S.L. y sus empleados se comprometen a respetar los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial de terceros, es decir, derechos de autor y de reproducción, patentes, marcas, nombres de dominio, etc.
- Por ello, DPRADAG LEGAL, S.L. prohíbe a sus empleados utilizar creaciones, logos y demás obras susceptibles de protección intelectual o industrial, sin la disposición del pertinente derecho, consentimiento o licencia del titular.
III. DPRADAG LEGAL, S.L. Y SUS EMPLEADOS.
1. POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
- DPRADAG LEGAL, S.L. no contrata ni emplea a menores de 16 años. Tampoco contrata ni emplea a extranjeros que no hayan obtenido previamente el permiso de trabajo preceptivo para trabajar en España.
2. NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- En DPRADAG LEGAL, S.L. no cabe la discriminación por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo, edad, ideología, discapacidad, enfermedad, apariencia, ni cualquier otra condición personal o social. DPRADAG LEGAL, S.L. promueve además la igualdad de trato y de oportunidades en la formación y promoción dentro de la empresa.
3. PROHIBICIÓN DE ACOSO LABORAL
- DPRADAG LEGAL, S.L. prohíbe todo tipo de acoso o abuso sexual, físico, psicológico o moral, así como cualesquiera otras manifestaciones de violencia en el entorno laboral.
4. RIESGOS LABORALES
- DPRADAG LEGAL, S.L. promueve la prevención de riesgos laborales en el trabajo. Asimismo, forma e informa a sus trabajadores en esta materia, mediante la entrega de Planes de emergencia y cumpliendo con las medidas establecidas en la legislación vigente.
5. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- DPRADAG LEGAL, S.L. reconoce y protege los derechos de sus trabajadores a sindicarse, a asociarse libremente, así como a la negociación colectiva y demás derechos laborales recogidos en la legislación española vigente.
6. CONTRATO LABORAL (Anexo I)
- DPRADAG LEGAL, S.L. establece en el contrato general de sus trabajadores una serie de cláusulas adicionales (movilidad, vacaciones, incapacidades, etc.) que resultan de obligado cumplimiento.
IV. DPRADAG LEGAL, S.L. Y SUS CLIENTES Y PROVEEDORES.
1. RELACIÓN CON LOS CLIENTES.
- DPRADAG LEGAL, S.L. promueve un trato profesional y respetuoso con sus clientes. Asimismo, los contratos de servicios alcanzados con el cliente deberán estar redactados de una forma clara y sencilla, a fin de garantizar la transparencia en la información y los principios elementales de la buena fe contractual.
2. RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES.
- DPRADAG LEGAL, S.L. selecciona los proveedores en atención a criterios de objetividad y transparencia, buscando aquellos que ofrezcan las condiciones más favorables para la empresa. Ello no obstante, DPRADAG LEGAL, S.L. no contrata con proveedores que incumplan la legalidad vigente y que no respeten los derechos de los trabajadores. Además, DPRADAG LEGAL, S.L. podrá exigir a sus proveedores el cumplimiento del presente Código en lo que les resulte aplicable.
- Para la contratación con los proveedores, y siempre que sea posible, DPRADAG LEGAL, S.L. solicitará y acreditará la solicitud de, al menos, tres presupuestos de diferentes proveedores.
V. MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO.
1. EL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO
- El director de cumplimiento es el encargado de controlar el desarrollo y la aplicación del programa dentro de la empresa. Entre sus funciones cabe destacar la tarea de difundir e inculcar el programa entre los empleados, resolver las dudas que pueda suscitar el contenido, aplicación o interpretación, recibir y analizar las denuncias recibidas por los canales establecidos a tal efecto, revisar y actualizar el programa para que no devenga en un instrumento ineficaz, así como informar periódicamente al consejo de administración sobre el desarrollo y cumplimiento del programa.
2. DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
- DPRADAG LEGAL, S.L. es consciente de que para que un programa de cumplimiento sea exitoso, resulta indispensable que el personal laboral conozca las normas y procedimientos en él establecidos. A tal efecto DPRADAG LEGAL, S.L., a través del Director de Cumplimiento, difundirá y comunicará a todos los miembros de la empresa el Código de Conducta.
- Para ello DPRADAG LEGAL, S.L. realizará sesiones periódicas de formación o training, difusión de memorándums, boletines informáticos, reuniones de grupo, y cualquier otro medio que resulte conveniente para difundir el Código de Conducta y la cultura de cumplimiento empresarial.
3. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
- El Director de Cumplimiento se encargará de supervisar y controlar el correcto desarrollo del programa y el cumplimiento del Código de Conducta. Asimismo, y al menos anualmente, elaborará una memoria sobre el estado del Código, que será remitida al órgano de administración.
- Sin perjuicio de lo anterior, también podrá solicitar al órgano de administración una nueva actualización de los riesgos, especialmente cuando se produzcan cambios sustanciales en las Leyes, en las circunstancias de mercado o en la propia persona jurídica (por ejemplo, un cambio de sector) que puedan afectar al programa de cumplimiento y, por ende, al Código de Conducta.
4. CANAL INTERNO DE DENUNCIAS.
- DPRADAG LEGAL, S.L. dispone de un canal interno en el cual los empleados puedan comunicar o denunciar aquellas actividades irregulares susceptibles de ser contrarias a la legalidad o contravenir el Código de Conducta.
- El soporte del canal de denuncia consiste en un correo electrónico al que solamente tiene acceso el Director de cumplimiento. Sin perjuicio del soporte facilitado por la empresa, el denunciante también podrá reportar la información directamente al Director de Cumplimiento La denuncia y la identidad del denunciante tendrán carácter confidencial, con la excepción de que sea requerida por la autoridad judicial o administrativa en un procedimiento posterior consecuencia del objeto de la denuncia.
- El denunciante se compromete a reportar indicios razonables de actividades regulares, atendiendo a criterios de veracidad y absteniéndose de utilizar el canal de denuncias de mala fe o con fines ajenos al espíritu del presente Código de Conducta. Asimismo, DPRADAG LEGAL, S.L. no tomará en ningún caso cualquier tipo de represalia frente al denunciante.
- Si tras la recepción de la denuncia se inicia una investigación interna, en dicha investigación DPRADAG LEGAL, S.L. garantiza los derechos de las personas investigadas, con especial atención a la presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho a la intimidad.
5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Anexo II)
- DPRADAG LEGAL, S.L. dispone de un Código disciplinario de obligado conocimiento y cumplimiento por parte de todo el personal de la empresa. DPRADAG LEGAL, S.L. se compromete a castigar cualquier conducta que infrinja el Código, absteniéndose de tolerar y/o perdonar las infracciones cometidas, a fin de demostrar su política de “Tolerancia 0” y su compromiso inequívoco con la cultura de cumplimiento.
- Ello no obstante, DPRADAG LEGAL, S.L. también se reserva la posibilidad de premiar al empleado que desarrolle su trabajo diligentemente y cumpla con el presente Código, así como a aquel empleado que se esfuerce en prevenir y detectar acciones delictivas.
6. APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
- En atención al programa de cumplimiento que desarrolla DPRADAG LEGAL, S.L., se aprueba el presente Código por el Órgano de Administración en una reunión celebrada el día 25 de mayo de 2012.