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ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LA AYUDA AL ALQUILER EN LA COMUNIDAD DE MADRID


By dpg
ayuda al alquiler en Madrid

Por: Esther Díaz Nogales, colaboradora de dPG Legal

Nos encontramos en la recta final para solicitar la ayuda que la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha para inquilinos que reúnan una serie de requisitos que más adelante os expondremos.

La ayuda consiste en una subvención de hasta 200€ mensuales para facilitar a los inquilinos de viviendas en la Comunidad de Madrid el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente. Se abonará mensualmente y por un plazo máximo de doce meses.

El plazo para solicitar las ayudas termina el próximo martes, día 10 de marzo, y para obtener las solicitudes los inquilinos tienen dos opciones:

- a través del apartado de solicitudes de ayudas del Portal de Vivienda donde podrán rellenar el formulario y los impresos requeridos;

- dirigiéndose a los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid o a las Oficinas de Atención al Ciudadano.

Requisitos para solicitar la ayuda:

• Ser persona física titular de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de una vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid en la que resida con carácter habitual y permanente.

• Que la vivienda arrendada no sea vivienda protegida de titularidad de una Administración Pública o Entidades dependientes de las mismas.

• Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

• Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada, no sean, en conjunto, superiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 532,51€ mensuales).

• Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento no sean titulares de alguna vivienda en España.

• Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento, no tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona que actúe como arrendador.

Documentación a presentar:

• Solicitud de ayuda al alquiler (que podéis obtener como anteriormente os hemos indicado).

• Copia del Documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento, o del permiso de residencia en caso de tratarse de extranjeros no comunitarios.

• Copia del contrato de arrendamiento.

• Copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA.

• Volante o Certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.

• Nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada (podéis buscar el más cercano a vuestro domicilio en www.registradores.org ).

• Certificado emitido el Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento (a solicitar también en el Registro de la Propiedad más cercano a vuestro domicilio o que más os convenga).

• Copia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. Si no se hubiera presentado, certificado negativo de la AEAT y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión (a solicitar en cualquier oficina de la AEAT o en www.agenciatributaria.es)

IMPORTANTE: Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, éstas deberán estar compulsadas.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos.

Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación.

Transcurrido el plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos que seguro todos esperaremos impacientes.

Para más informaciones contacte nuestros economistas a través del 91 435 14 79 o soluciones@dpglegal.es

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