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¿Tenemos derecho a grabar a un Policía como denuncia?


By dpg
Podemos grabar a la policia

'El anuncio de la reforma de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 1/1992) ha levantado muchas ampollas. Tanto a nivel nacional como internacional son muchas las voces críticas que expresan una grave preocupación por la restricción de derechos que el Ejecutivo pretende sacar adelante.n

n n nLa restricción al derecho de manifestación, la atribución de mayores competencias a la seguridad privada o la prohibición de filmación de las imágenes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el desempeño de sus atribuciones, son sólo algunas de las críticas. nn

nnEn éste último punto, el Consejo Fiscal ha remitido un informe al Ministerio del Interior mostrándose muy crítico con la prohibición de “uso de imágenes de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen ”, al entender que podría suponer una nlimitación del derecho a la información sobre actividades o conductas de autoridades o funcionarios públicos. nn

nnEl anteproyecto prevé ésta conducta como ninfracción leve, sancionada con una multa de 100 a 1000 € y la incautación de los instrumentos utilizados para la comisión de las infracciones, con el argumento de que hay que proteger el honor, la intimidad personal y la imagen de los agentes. n

nnAl hilo de esta prohibición les voy a contar una anécdota que me sucedió hace meses. n

nnJueves, 27 de junio de 2013. Tras pasar la velada con unos amigos viendo un partido de la selección española, volvía a mi domicilio en la calle Toledo, al lado del Estadio Vicente Calderón. n

nnEse día se celebraba un concierto de Bon Jovi en el Vicente Calderón, por lo que cortaron todos los accesos, lo que me obligó a recorrer medio Madrid para poder llegar a mi domicilio.n

nnTras media hora dando vueltas, con control de alcoholemia incluido, finalmente llegué a la Glorieta de Puerta de Toledo, ansioso por bajar los 300 metros que me separaban de la entrada a mi garaje. Al llegar me encontré una valla al inicio de la calle Toledo, custodiada por un Agente de la Policía Municipal, que me impedía llegar a mi ansiado destino, a pesar de que la calle estaba vacía de coches y personas.n

n nTras acercarme al Agente, porqué no decirlo, un poco alterado por los obstáculos que Bon Jovi me estaba poniendo (si al menos hubiesen sido los Rolling Stones …), le pregunté si podía acceder a mi domicilio. Después de justificar al Agente mi residencia, con señas precisas y de ofrecerme a bajarle una copia del contrato de arrendamiento, retiró la valla y me dio paso.n

nnSin embargo, cuando estaba cruzándola, nme paró y en un tono soberbio me dijo que me tranquilizase y que me estaba haciendo un favor.nCierto, yo estaba alterado, 30 minutos dando vueltas por Madrid cuando has estado a las puertas de tu casa sacan de quicio a cualquiera. Pero ¿Haciéndome un favor por dejarme entrar a mi casa?n

nnNo fue mi estado de ánimo, sino la soberbia del Agente, lo que me llevó a reiterarle que si quería le bajaba el contrato, para acreditarle cumplidamente que vivía donde le estaba diciendo y que, por tanto, no me hacía ningún favor permitiéndome el paso a mi domicilio. n

nnFue en ese preciso momento, que no me amilané, cuando el agente, sin terciar palabra, me dio la espalda, me volvió a poner la valla delante y me cortó el paso. n

nn nLe pedí explicaciones, que no obtuve. Le pedí que se identificase, petición que no fue atendida n (Infringiendo el Art. 42 del Reglamento de la Policía Municipal de Madrid). Tras retenerme durante más de 15 minutos, finalmente retiró la valle y me dio paso; le dije que sí, que continuaría la marcha a mi domicilio, pero le insistí en que se identificase. n

nn nEl agente debió considerar que estaba infringiendo alguna normativa, porque en lugar de hacerlo, me pidió que me retirase a un lado y le exhibiese la documentación del coche. nn

nn nAsí lo hice, me retiré a un lado, le entregué la documentación del vehículo y empecé a grabar la situación con el teléfono móvil. nEl Agente revisó el vehículo, para ver si podía sancionarme por algún motivo, pero todo estaba en orden. n

nnMe pidió el recibo del seguro y le dije que no lo llevaba encima, pero le exhibí la póliza de seguro; tras discutir con él sobre la obligatoriedad de llevar o no el recibo de pago del seguro, finalmente me dijo que me iba a sancionar por haber aparcado en medio de la calle y desobedecer sus ordenes (ya no me iba a sancionar por no llevar el recibo del seguro). n

nn nMi indignación iba en aumento, si no podía sancionarme por una cosa, me sancionaba por otra. n Aún seguía grabándole con el teléfono y le insistí en que se identificase. En ese momento el Agente decidió movilizar los recursos públicos, con el consiguiente gasto al erario público, para someterme a un control de alcoholemia, porque, según él, le daba la impresión de que había bebido.n

nnTras superar la prueba, nuevamente con resultado “San Miguel” (0,0 mg/l), nempezó una ardua discusión con el Agente y otro compañero suyo, por estar grabando todo lo que estaba sucediendo. n

n La grabación era la prueba que necesitaba para: 1º.) Recurrir las multas y, 2º.) Denunciar lo que considero que fue un abuso de autoridad. n

nn Los agentes, muy nerviosos por la grabación, me requirieron para que la borrase. No voy a entrar en por mayores, pero sí terminaré diciendo que tras la discusión, al ver que el teléfono móvil iba a desaparecer, que estaban a punto de engrilletarme y llevarme al calabozo tuve que encender el teléfono, enseñarles todas las fotos y videos personales (con violación de mi intimidad) y borrar en presencia suya el video que había grabado. n

nn ¿Estaba legitimado para grabar la actuación de los agentes? La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sanciona como intromisión ilegítima (Art. 7) la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada. Sin embargo, el artículo 8.2 dice que no se considera intromisión ilegítima la grabación de las imágenes de una persona que ejerza un cargo público, cuando esté en acto de servicio y en un lugar público. n

nnA este respecto, ha expuesto el Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16-4-2007, nº 72/2007) que nel derecho a la propia imagen no es absoluto y que cuando ese derecho entra en colisión con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, como es la libertad de expresión e información n (Art. 20.1 CE), añado, o el derecho al honor (Art. 18 CE) y a valerse de los medios de prueba admitidos en derecho (Art. 24 CE), deben ponderarse los distintos intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias del caso, decidir qué interés merece mayor protección. n

nnAñade el Tribunal Constitucional que nla imagen de un Policía Municipal en el desempeño de un cargo público y en un lugar público, es razonable que quede fuera del ámbito de protección y, por consiguiente, que pueda grabarse su actuación. nn

nn¿Qué creen Vds., Srs. lectores, estaba o no legitimado para grabar el abuso al que me estaba viendo sometido? n

nn¿Creen Vds. que resulta acertado prohibir la posibilidad de grabar a un Agente de las Fuerzas de Seguridad en el desempeño de sus atribuciones, como control de legalidad de sus intervenciones?n

nnSiempre he defendido a las Fuerzas de Seguridad. Creo que desarrollan una labor encomiable y compleja, en beneficio y protección de la ciudadanía; y que no se puede castigar al colectivo por las actuaciones de unos pocos. Pero el desarrollo de esas atribuciones también debe quedar sometida a un control de legalidad, máxime cuando las Fuerzas de Seguridad del Estado gozan de mayores prerrogativas que los ciudadanos, como es la autoridad y la “presunción de veracidad”. n

nnEn mí opinión, y no parece que sea la única, una prohibición absoluta del derecho a grabar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de su cargo público, lleva inherente un riesgo de que sus intervenciones queden fuera de control. nDe forma que ¿A quien debe proteger el Estado?

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