Requisitos legales para abrir una tienda online
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Por: Ignacio G. Gugel, abogado de dPG Legal especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías
Hoy trataremos de dejar a un lado la crítica y ser constructivos. Guardemos los malos pensamientos en el cajón y hagamos un ejercicio de abstracción que nos permita ser razonablemente optimistas.
Supongamos que, por la razón que sea (he dicho que no quiero entrar en datos negativos), hemos tomado la decisión personal de lanzarnos a la creación de un negocio lucrativo. O dicho de otra forma, vamos a "montar una empresa".
Además de la lógica, aunque rara vez seguida, norma de dedicarse a lo que uno sabe hacer, hay muchos otros condicionantes que debemos tener en cuenta. Y uno de estos es la tecnología actual, y el comportamiento de los consumidores.
En relación a la mencionada tecnología, no es nada novedoso que la digitalización ha traído consigo nuevas formas de entender costumbres clásicas. Hoy hasta ligar por Internet ha quedado como cosa del pasado, se realizan transferencias "On-line" o se habla por Skype con un familiar que está en Australia (si es que uno aguanta despierto). Rapidez, inmediatez, información,.....
Pero el artículo que escribo va de la relación entre negocio y la red, así que trataré de céntrame en ello.
Por otro lado, el consumidor está cambiando sus hábitos. Este última campaña de navidad evidencia que muchas familias han optado por adquirir sus regalos en tiendas on-line, para regocijo de los Amazon, Alibaba y compañía y para drama de las empresas tradicionales que ven como son utilizadas por las primeras como escaparate y lugar de pruebas, para que luego no les compren a ellas el producto. Pero este problema es de ellos y ya lo sabrán arreglar entre ambos.
Por todo esto, operar a través de un negocio On-line, parece una idea lógica. Insisto, los negocios necesitan de aplicación de normas razonables. SI, ya lo sé, que se lo digan a Bill Gates o a Warren Buffet o a Steve Jobs,.... Pero en mi opinión, estos son seres visionarios, de los que hay unos pocos. Los demás seamos sensatos y dediquémonos a hacer lo que sabemos utilizando el sentido común. Una vez más no entraré a mencionar los efectos de la ley de emprendedores, que en el debate sobre el estado de la Nación, tuvo su continuación con el anuncio de la ley de segunda oportunidad.
Y parece muy evidente, que los valientes que inician un proyecto empresarial consistente en ofrecer productos o servicios, tienen una plataforma de salida fantástica en las herramientas On-Line.
Pero ojo, no olvidemos nunca, que la venta de productos y de servicios depende de la confianza que el consumidor tenga en nosotros.
Hoy en día, es muy fácil dar una buena apariencia cuando nos parapetamos tras una página web. Les pongo un ejemplo. Un abogado, puede darse un nombre rimbombante, crear una atractiva página web y decir que presta una gama de servicios muy amplia; dando apariencia de ser un despacho compuesto por un equipo muy numeroso de profesionales.
Pero no se engañen, el consumidor percibe las incongruencias, e intuye los puntos débiles de lo que se le ofrece. A veces, no sabe por qué, pero la respuesta empieza en el mismo contenido legal de la página.
Otra regla básica. No venda un producto que no tiene, o un servicio que no sabe prestar. Por muy bonita que sea su página web, se pegará una galleta. No olvide, que la información veraz, es el ingrediente más importante para la actividad económica.
Y como va de información, el 11 de julio de 2002 se aprobó la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico cuyo artículo 10 establece la obligación de que las páginas web contengan una información general (ya les avanzo, que casi ninguna lo hace).
Primero, el nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
Además deben aparecer los datos de su inscripción en el Registro y el Número de identificación fiscal. Así como los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
En el caso de que la actividad necesite una autorización administrativa previa, tienen que constar esos datos.
Y si, ejerce una profesión regulada deberá indicar:
Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
Y mucho ojo con los precios que pueda incluir en su página ya que la información debe ser clara y exacta, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
Por otro lado, el empresario on-line debe cumplir los requisitos que el artículo 12 bis de la ley de comercio electrónico le exige en materia de seguridad de la información y de respeto al derecho a la intimidad del usuario. Mucho ojo con que los datos de los compradores sean utilizados para fines no acordados. La ley Orgánica de Protección de datos establece sanciones brutales que pueden arruinar su negocio de un plumazo. Y por qué no decirlo, hay clientes que conocen que esta vía es "fantástica" para presionar al empresario y a veces, uno se encuentra con una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.
Por último, no debemos olvidar que una compra de bienes o servicios a través de internet implica la perfección de un contrato.
Este acuerdo que consiste en la obligación de una parte de dar algo a cambio de la obligación de la otra de entregar una cantidad de dinero, es un contrato y la Ley de comercio electrónico regula la perfección del mismo, y sus requisitos, que no son otros que la prueba del consentimiento.
En fin, este artículo no tiene como fin ser un compendio de conocimiento ni pretende ser una herramienta, por lo que no les aburriré más, pero si considero importante dejar las siguientes recomendaciones si va a "abrir un negocio on-line":
- Busque asesoramiento jurídico especializado.
- Busque un proveedor de servicios informáticos solvente que le facilite una herramienta compatible con las obligaciones legales.
- Mucho ojo con las plataformas de pago. Simplifique y no arriesgue con esto.
Y como siempre, use el sentido común. Ese que nos dice, que si uno no sabe de algo, es mejor dejárselo a aquellos que sí saben.
Fuente: http://www.que.es/blogs/201503040753-requisitos-legales-para-abrir-tienda.html