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¿QUÉ ES LO QUE HA CAMBIADO CON LA LEY DE TASAS JUDICIALES?


By dpg

La ley de tasas judiciales ha venido siendo aplicada por la Administración de Justicia desde el pasado 1 de enero de 2013.

Tiempo más que suficiente para que se hubiese informado a la población que para acceder al derecho a la justicia, determinados casos, tendrían que abonar una tasa para que un Juez tuviera conocimiento de su caso e impartiese justicia.

¿LAS TASAS A QUE TIPO DE PROCEDIMIENTO AFECTA?

Las tasas afectan a los ámbitos civil, contencioso administrativo, y social.

Para una recapitulación sencilla diré que el ámbito civil se refiere a reclamaciones de deuda o de obligación a una persona a hacer o no hacer algo; el ámbito contencioso administrativo se refiere a cualquier reclamación que un sujeto efectúa contra la Administración Pública, como recurrir una multa; y el ámbito social se refiere a las reclamaciones derivadas del mundo laboral, ya bien sean situaciones de despido o reclamaciones de incapacidad, por dar un ejemplo.

Por eso, todos los procedimientos del ámbito penal no conllevan la necesidad de pagar tasa. Es importante remarcar lo anterior, los procedimientos penales no conllevan la obligación del pago de ninguna tasa.

Como Letrado de Indemnización por Accidente tengo que indicar que el 99% de casos que gestionamos por reclamaciones de indemnizaciones no conllevan el pago de tasa alguna.

¿Por qué?
Los casos penales son aquellos en los que una persona ha sufrido un menoscabo en su integridad física o psíquica por parte de un sujeto.

Pero, ¿reclamar por una lesión no entraría dentro del orden civil, ya que al final nos encontraríamos reclamando dinero?
Es posible reclamar por un accidente de tráfico por el orden civil, pero es más interesante reclamar por el orden penal, ya que 1º) no tengo que pagar tasa alguna, y 2º) el procedimiento no tiene ningún coste adicional, ya que las pruebas se practican siendo abonadas por el Juzgado.

Es importante indicar que la desinformación o la voluntad de desinformar que reina con la ley de tasas ha hecho escuchar a muchos letrados barbaridades como que para que un individuo pueda ejercer sus derechos en el ámbito penal tiene que abonar también una tasa judicial.

Incluso, existió en su momento un debate político entre los principales partidos en el Congreso de los Diputados sobre si las mujeres que sufren violencia doméstica tendrían que abonar también una tasa para denunciar su situación, y el Gobierno tuvo que informar que las mujeres maltratadas no tendrían que abonar ninguna tasa.

Esta afirmación era correcta, pero era correcta no porque el Gobierno hiciese un acto público de acercamiento a un colectivo determinado, sino porque la jurisdicción penal queda exenta de obligación de pago.

Sin ir más lejos, la semana pasada tuve que viajar a Barcelona para celebrar un juicio por la reclamación de una Indemnización por Accidente de tráfico y mientras iba en taxi al Juzgado, el taxista, un tipo bastante simpático, consideraba que la ley de tasas era beneficiosa, porque así impedía que cualquier individuo con el que tuviera un percance, como una amenaza o insulto, no pudiese denunciar ya que le iba a costar dinero denunciarlo.

Su sorpresa fue cuando le explique que ese tipo de procedimientos no conllevaban el pago de ninguna tasa y que la gente podía seguir denunciando sin coste, pero si quería reclamar un derecho por una deuda, o por recurrir una multa de tráfico, tendría que abonar la correspondiente tasa.

Las reclamaciones de responsabilidad civil se tramitan en su gran mayoría por el procedimiento penal, debido a su celeridad y no generación de gastos al individuo reclamante de su derecho a ser indemnizado por sus lesiones, gastos médicos, daños materiales e incluso por lucro cesante.

Al ser un producto que no conlleva, inicialmente, ningún gasto al reclamante, es preferible a su reclamación por vía judicial que la aceptación de una oferta de la compañía aseguradora que siempre valorará su reclamación al mínimo.

¿DE QUÉ CANTIDADES ESTAMOS HABLANDO Y CÓMO PUEDE EL CIUDADANO SABER CON ANTELACIÓN CUÁNTO TENDRÍA QUE PAGAR SI QUIERE PRESENTAR UNA DEMANDA?

Con el objetivo de automatizar el pago de las tasas, se ha establecido un descuento del 10% de la cantidad a pagar para todos los individuos que utilicen medios telemáticos en la presentación de demandas.

Este hecho interesa a los sujetos de contratar los servicios jurídicos de un despacho como DPG LEGAL, en pos del ahorro, ya que al tratarse de un despacho que está especializados en reclamaciones, organizados y sujetos a la aplicación de las ultimas herramientas informáticas, su caso podrá ser tratado instantáneamente, pudiendo indicarle cual será el presupuesto de su caso, incluido cual será el precio de la tasa y, además, obteniendo el beneficio de descuento del 10% referido.

En cuanto a los precios de las tasas, hay que partir de la idea de que existe la obligación de pagar un fijo.
Para reclamar una deuda, la cantidad mínima a pagar será de 100 €; mientras que las mayores cuantías se establecen cuando tenemos que recurrir una decisión del Juez con la que no estaos conformes, que se cifra en 800 €, o 1.200 €, dependiendo del caso.

Para reclamar a la Administración, se fija un valor mínimo de 200 €, mientras que recurrir la decisión que no estemos conformes valdrá 1.200 €.

En el orden del trabajador y la empresa, tendrán que pagarse, a día de hoy, los trabajadores no conformes con el final de su procedimiento entre de 500 y 750 €, cuando no estén conformes con el resultado de su caso.

Así, una empresa, tendrá que pagar un plus del 0,5% cuando se reclame hasta un millón de €, con un límite máximo a pagar de 10.000 €.

En cuanto a las personas físicas, abonarán plus del 0,1 % sobre la cuantía reclamada, con un limite máximo de 2.000 €.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS TASAS JUDICIALES Y LAS COSTAS?

La tasa judicial es un tributo.

Las costas son los gastos en los que han incurrido las partes de un proceso judicial. Dentro de las costas se incluirían los honorarios de los letrados, procuradores, peritos, y tasas que han tenido que ser abonados.

Cuando un caso termina con la victoria de la persona que reclama, los gastos del caso, incluida la tasa pagada deberá de ser abonada por la parte que ha perdido, pero no será reclamable a la Administración de Justicia.

¿EN SU OPINIÓN, LA NUEVA LEY DE TASAS VA A DISUADIR A LOS CIUDADANOS DE INTERPONER DEMANDA E IMPEDIRLES SU ACCESO A LA JUSTICIA?

Todo dependerá del conocimiento y asesoramiento que tenga el sujeto. El ser humano, como ser voluble y sujeto a las intenciones del entorno. No acudirá a los tribunales a reclamar lo que considera un derecho si desde todas partes se le induce erróneamente a pensar que o bien no tiene derecho a reclamar o bien que el procedimiento le va a salir más caro que lo que intenta ganar.

No hay nada más peligroso que un individuo con dudas. La incertidumbre provoca que un sujeto que recibe una citación judicial en su domicilio o una multa se asuste, se agobie, piense que es una tontería, no haga nada, se preste a una situación de inactividad, bien porque piensa que no me pasará nada por no recoger la carta recibida o bien por no hacerle caso y, 6 meses después, se encuentra con que, no teniendo conocimiento de ningún procedimiento contra él, se le ha embargado la nomina para saldar una deuda, o se ha procedido a la subasta de alguna de sus propiedades.

En este tipo de casos, recomiendo desde el despacho de DPG LEGAL a que tomen el control de sus vidas y que en caso de dudas no sean vencidos por la inacción y que consulten con su asesor legal, el cual tratará de encontrar la mejor solución a su problema.

En relación a la pregunta, la ley de tasas disuadirá a los ciudadanos mal informados o mal asesorados a la hora de reclamar sus derechos en los Tribunales.
Como he indicado anteriormente, como Letrado del departamento de reclamaciones de DPG LEGAL, nuestros procedimientos de reclamación por lesiones en accidentes de tráfico son gestionados por la vía penal, que no conlleva tasas ni gastos al lesionado, por lo menos hasta que se proceda la modificación del Código Penal en el que nuestro Ministro de Justicia pretende, inicialmente, despenalizar los procedimientos de lesiones leves, tan habituales en nuestro día a día como un accidente de tráfico, pero penalizar situaciones tan menores como que te muerda el perro del vecino.

¿QUÉ OPCIONES TIENEN LOS CIUDADANOS QUE NO TENGAN POSIBILIDAD DE PAGAR LOS GASTOS JUDICIALES? Y - ¿QUÉ ES NECESARIO PARA OBTENER EL BENEFICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

La Ley de Tasas establece que las personas que tengan reconocidas el beneficio de asistencia jurídica gratuita quedarán exentos del pago de la tasa.

En nuestro sistema se establece la figura de la asistencia jurídica gratuita en la Constitución. A quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes no tendrían que pagar los honorarios de Abogado, Procurador, tasas judiciales, etc...

Existen diversas opciones para reclamar la asistencia jurídica gratuita, pero para simplificar indicaré que para acceder a la misma hay que acreditar que se gana al año una cantidad inferior a 12.780,26 €.

¿ES VERDAD QUE EXISTE DEMASIADA LITIGIOSIDAD INJUSTIFICADA, ES DECIR, DEMANDAMOS MUCHO SIN RAZÓN?

La razón es una cuestión subjetiva. Para lo que yo considero que es tener la razón para usted puede significar que yo no la tengo. Dicha controversia sobre ver quien tiene la razón o no, en la edad de piedra se resolvía por ver quién era el más fuerte, en ocasiones, por quien tenía un palo, y posteriormente por ver quien tenía el palo más afilado. Es más, incluso en ocasiones, los individuos particulares se toman la justicia por su cuenta y acaban en las páginas de sucesos.

Dentro de una sociedad organizada en base a las leyes, el sistema judicial es lo único que evita que los ciudadanos tengan que defender sus derechos en ajustes de cuentas.

Los individuos siempre reclaman con razón y es obligación del juez, dársela o quitársela, pero no tiene que ser una conciencia colectiva la que constriña la razón y el derecho a los ciudadanos.

Personalmente, considero que no existe una excesiva litigiosidad por parte de los individuos, sino que el motivo de los retrasos en los procedimientos se encuentra en una Administración de Justicia mal administrada.

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