Google, ¡olvídame!
By dpg

El pasado 13 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una novedosa y trascendental sentencia (Asunto C-131/12), que abre las puertas al pleno ejercicio del derecho al olvido.
El TJUE declaró que los buscadores, y en el caso concreto Google, son responsables del tratamiento de los datos personales de los internautas y, por consiguiente, deben cumplir con la normativa europea de protección de datos (Directiva 95/46).
El derecho al olvido se configura como una modalidad del derecho a la privacidad, a la intimidad personal. Se ha definido como el derecho a que te dejen en paz y se concreta a través del derecho del titular a ejercitar, frente al responsable del tratamiento de sus datos personales, los derechos de oposición y cancelación.
Los buscadores como Google utilizan programas informáticos para rastrear y realizar un barrido del contenido de las páginas web de manera metódica y automatizada, indexando páginas web de todo el mundo para ofrecer una lista de resultados de las búsquedas de los internautas.
En palabras del TJUE “esta actividad de los motores de búsqueda desempeña un papel decisivo en la difusión global de los datos en la medida en que facilita su acceso a todo internauta”.
El tratamiento de los datos personales que realiza Google “puede afectar significativamente a los derechos de la vida privada de las personas”, en la medida que “permite a cualquier internauta obtener una visión estructurada de la información relativa a una persona, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado”.
Google es el motor de búsqueda más usado en el mundo y aprovecha la actividad de búsqueda para incluir publicidad asociada a los patrones de búsqueda. Precisamente, el objeto social de su filial en España (Google Spain) es “promocionar, facilitar y procurar la venta de productos y servicios de publicidad on line a través de internet para terceros”.
El riesgo potencial de los resultados ofrecidos por Google resulta mayor en cuanto ofrece publicidad asociada a esos resultados.
Pongamos por ejemplo que una página web difunde información incorrecta sobre la morosidad de una persona; si el editor de la página web no da de baja esa información, al “googlear” a esa persona aparecerán múltiples resultados, entre ellos publicidad relacionada con la morosidad, ofreciendo un perfil determinado de la persona que sin el buscador no se obtendría.
Los buscadores se han convertido en la forma usual de utilizar internet. En la mayoría de las ocasiones los internautas no acuden directamente a la página web que buscan, sino que acceden a ella a través del buscador, obteniendo los resultados deseados y otros no buscados, asociados por los robots de indexación. Todo lo cual puede llevar a que el buscador ofrezca una información incorrecta o ilegítima.
En muchas ocasiones se habla del poder de la información; en menor medida del poder de la “desinformación”.
Como decía George Orwell en su libro 1984 “Quién controla el pasado controla el futuro. Quién controla el presente controla el pasado”. Internet ha supuesto una revolución en el acceso a la información, lo que obliga a los proveedores de servicios a extremar el celo en la difusión que hagan de la información, velando porque ésta sea veraz y se use lícitamente.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea contempla expresamente el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales, derechos que el TJUE antepone, con carácter general, al derecho de información y a los intereses económicos; aunque, argumenta, habrá que analizar cada caso concreto para determinar qué interés debe prevalecer.
El TJUE ha declarado que “incumbe al responsable del tratamiento garantizar que los datos personales sean tratados de manera leal y lícita, que sean recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente, que sean exactos y, cuando sea necesario, actualizados, y, por último, que sean conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un periodo no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente”.
En protección del derecho a la privacidad de los internautas, el TJUE ha declarado que para el ejercicio de los derechos de oposición y cancelación no se requiere recurrir previamente al editor de la página web en la que se albergue nuestra información, para exigirle la supresión de los datos.
El TJUE establece que el gestor del motor de búsqueda (Google) está obligado a eliminar de la lista de resultados aquella información personal que no sea veraz, exacta y tratada adecuadamente en el tiempo.
En el caso de que un internauta pretenda ejercitar sus derechos, podrá dirigir una solicitud a Google, que analizará caso por caso las peticiones y, cuando las considere fundadas, desindexará la información del motor de búsqueda, eliminando la información ilegítima de los resultados.
No obstante, esto convierte a Google en “Juez y parte”, porque se delega sobre él el análisis y la decisión de si el tratamiento de los datos es o no lícita y correcta y, por tanto, si procede o no a suprimir la información de su lista de resultados. Aunque en caso de no estar conforme con su respuesta, el interesado podrá acudir a la autoridad nacional de control (Agencia Española de Protección de Datos) o a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Poco a poco el Estado y los Tribunales van entendiendo en qué consiste internet y arbitran medidas para velar por nuestros derechos. Sin embargo, no debemos delegar en ellos la responsabilidad de protección de nuestra información personal.
Como titulares de nuestra información, de nuestra intimidad, somos los primeros responsables del uso y difusión que hagamos de ella. Internet, con sus motores de búsqueda, es algo más que una biblioteca con información difícil de buscar o que cae en el olvido.
Debemos ser conscientes de que la información íntima y personal que “colguemos” en la web permanecerá ahí por siempre, accesible fácilmente a terceras personas gracias a los motores de búsqueda y que en un momento dado pueden hacer un uso indebido de ella.
Fuente: http://www.que.es/blogs/201410010800-google-olvidame.html