Cooperativistas del "Balcón del Corredor" recuperan su dinero con dPG Legal
By dpg

El “Balcón del Corredor” es una entre muchas cooperativas de vivienda cuyos socios se enfrentan a una dura batalla para recobrar sus aportaciones. Tras la intervención de nuestros letrados, varios cooperativistas han recuperado el dinero de forma rápida y sin necesidad de ir a juicio.
COOPERATIVAS DE VIVIENDA. A partir de los años 90, el modelo de cooperativas de vivienda ha proliferado por toda España. Aunque en su génesis la idea era particularmente beneficiosa para los socios de las cooperativas, la mala gestión de algunas sociedades gestoras las han descapitalizado, impidiendo la consecución de su objeto: proporcionar a los socios cooperativistas una vivienda en propiedad.
El “Balcón del Corredor” es un grupo más de afectados que, de un día a otro, se ha visto sin dinero y con pocas esperanzas de recuperar las cantidades invertidas para la construcción de su vivienda.
¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ÉSTOS CASOS?
SEGUROS DE CAUCIÓN. Cuando la garantía se ha prestado a través de un seguro, se puede reclamar a la aseguradora la
- devolución de las cantidades aportadas, junto con los intereses, hasta el límite de las cantidades aseguradas.
Se trata de un seguro de caución, por el que el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a devolver a los Cooperativistas las cantidades aseguradas, cuando se den las circunstancias necesarias para ello.
La aseguradora debe emitir certificados de seguro por las cantidades que los cooperativistas han ido aportando a la cooperativa para financiar la adquisición de la vivienda; de forma que, por ejemplo, en caso de quiebra de la Cooperativa, la aseguradora deberá devolver a los cooperativistas las cantidades que han ido aportando, hasta el límite de las cantidades aseguradas.
AVAL BANCARIO. En el caso de que la garantía se haya constituido mediante aval bancario, cuando se den las circunstancias necesarias
- se podrá reclamar al avalista, al banco, la devolución de las aportaciones y los intereses.
¿CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO QUE SE HA INVERTIDO EN LA COOPERATIVA?
RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL. Varios socios del Balcón del Corredor han acudido a nuestro despacho buscando una resolución rápida y eficiente del litigio.
En muchos casos es posible llegar a acuerdos extrajudiciales con los garantes (la aseguradora o el avalista), evitando los inconvenientes de un procedimiento judicial.
Una reclamación bien fundamentada permite, en muchas ocasiones, llegar a acuerdos beneficiosos sin necesidad de acudir a la vía judicial.
En otros casos, por motivos diversos, el recurso a los Tribunales de justicia será inevitable, lo que provocará dilaciones en el recobro de las aportaciones.
¿QUÉ GARANTÍAS OFRECE LA LEY A LOS COOPERATIVISTAS?
La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, prevé que las personas físicas y jurídicas que pretendan promover la construcción de viviendas destinadas a domicilio permanente, deben garantizar la devolución las cantidades aportadas por los cooperativistas para la adquisición de la vivienda.
Esta garantía puede ofrecerse mediante un contrato de seguro o mediante un aval solidario prestado por una entidad bancaria.
Por otro lado, las cantidades percibidas por la Cooperativa deben ingresarse en una cuenta especial, que solo podrán usar los gestores de la cooperativa para atender el pago de las obligaciones derivadas de la construcción de la vivienda; al abrirse ésta cuenta, el banco, bajo su responsabilidad, debe exigir a los gestores la garantía (el seguro o el aval).
La finalidad de esta cuenta especial es que el dinero se use, única y exclusivamente, para las atenciones derivadas de la construcción de la vivienda, por lo que a priori se garantiza que la vivienda se llegará a construir.
Para más informaciones, contacte con el 91 435 14 79 y le asesoraremos gratuitamente.